Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoRedimida La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211

ASUNTO : TP01-P-2004-000211

La Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, con sede en el internado Judicial del estado Trujillo, envió recaudos relacionados con los ciudadanos, CAMACHO L.A.E., ROJAS R.R., L.D.H.A., L.D.E.E., BRICEÑO R.J., ROJAS J.G., AZUAJE F.J., P.R.C.E., BRICEÑO VILORIA A.R., L.T.H.R., a quienes consideraron aptos para redimirle la pena por el Trabajo realizado en el Destacamento N° 38 El Cumbe cuando permanecieron recluidos en ese recinto policial y en el Internado Judicial, , para resolver tal requerimiento, el Tribunal estimó pertinente realizar una audiencia para a los fines de resolver la procedencia, o no de la redención señalada por la Junta motivado a que el sitio el Destacamento N° 38 “El Cumbe”, no es el asiento permanente de la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, por lo que realizada se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El defensor publico J.V., en representación de los ciudadanos J.G.R. Y R.R., verbalmente señaló, “ En primer lugar existen dos tipos de audiencias las de imposición y las estipuladas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que son las conocidas como de incidencias, en cuanto a mis representados hay una pronunciamiento formal de la Junta de Rehabilitación en cuanto a lo planteado en esta audiencia pero cabe resaltar es este ente el que tiene plana facultad para reconocer que es lo que se tiene como trabajo y estudio, Cabe resaltar, que presenté un escrito ante este Junta que considera que quedó claro que en cuanto a este punto, cuando se trata de que se trate de un Departamento Policial no es un recinto penitenciario, esta Ley de Régimen Penitenciario es clara que en cuanto a la materia de detención los Comandos Policiales pueden ser tomados como Centros de Internamiento, dice el artículo 508 que solo pude se tomado en consideración lo para la redención por el estudio y trabajo el centro de reclusión estableciendo cuales son los centros de detención, entendiéndose que el centro de reclusión puede ser cualquiera siempre y cuando sea autorizado por el Tribunal, no siendo culpa de mis defendidos, y me remito a la motivación del Juez en cuanto a declarar como centro de detención este Departamento Policial puesto se trataba de funcionarios judiciales y esto fue como medida de seguridad, esta defensa considera que no hay duda en cuanto al centro de detención y esto es aclarado por el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, me remito en cuanto a este punto señalan algunos autores como es la doctor M.G.M., que establece que son idóneos estos centro para cumplir la pena puesto que en cuanto a los estudios son los que se establecen en la Ley de Educación, además se aplica a los hechos que causaron conmoción publica, se explica en el escrito que presente el día 22 de este mes a las 11 de la mañana, así M.V. en su obra en la pagina 261 establece igualmente los mismos criterios, todo esto traído a colación el artículo 23 constitucional y 272 ejusdem, en respeto a los derecho humanos son fundamentales.- Con todos estos argumentos, las autoridades del Departamento Policial fueron testigos de las labores realizadas por mis defendidos en dicho comando policial, además de los estudios ya que cuentan con mas de 8 certificados de asistencia, y esto es conocimiento de todos, y finalmente se ha creado una diatriba, que como los penado intramuros realizan tareas manuales, y a otros se les ha acordado la redención sin más problemas, y por tal razón cito esta situación a los que se les ha reconocido el tiempo de trabajo y estudio dentro de los comandos policiales en esta jurisdicción.- Esta defensa resalta que permita tramitar y otorgar la redención que ya la Junta de Rehabilitación ha considerado en relación a mis defendidos, y en este Estado hay Jurisprudencia en cuanto a que se ha respetado la Redención por el Trabajo y estudio y que no ha traído consecuencias al respeto, pero, la dinámica actual es que se ha trabajo de conformidad con la Ley la solicitud de redención por el trabajo y estudio de mis defendidos, por lo que solicito se reconozca unas actividades realizadas por mis defendidos que ya han sido reconocidas”

Por su parte abogado R.S., expone: “ Estamos llamados para debatir sobre si es valido o no en un centro preventivo el trabajo o estudio de una persona penada, invoco el precepto constitucional del trabajo o estudio indistintamente del lugar donde esta se encuentre. En segundo lugar el artículo 508 del COPP, establece que solo se tomara en cuenta el trabajo o estudio dentro de los centros de reclusión, esto puede se cualquiera como es un Departamento Policial, caso contrario estaríamos cayendo en discriminación, lo puedo decir con propiedad ya que trabajé en esa área, la dinámica penitenciaria en el país no el permite al penado o procesado trabajar de forma clara o estudiar, en muchas veces se ha establecido que en los retenes policiales como el Cumbe no existen talleres para desarrollar su trabajo de la cual doy fe, quiero traer a colación el ejemplo especifico del Internado Judicial los cuales en operatividad de sus talleres llega aun 10 o 15 por ciento, la mayora de las redenciones en el Internado Judicial son de trabajos manuales realizados por los penados en sus propias celdas, este el caso de un reten policial, son personas que el medio de sustituir de sus familias con los pocos recursos de los penados que obtienen de la venta de sus manualidades, de no considerar que no sería valido o el estudio a veces permitido por el administración de justicia estaríamos cayendo en una discriminación grave; en el caso de mis defendidos, ellos desempeñaron distintas actividades, dentro de cocina, en el área de mantenimiento y electricidad, hubo supervisión que verifica el trabajo realizado allá adentro, ya que el encargado de este centro de reclusión avala el trabajo realizado por mis defendidos y a los cuales tienen derecho a redimir su pena por el trabajo y estudio, Solicito a este Tribunal se tome en cuenta la Redención avalada por la Junta de redención de conformidad con la Ley de Redención y el Código Orgánico Procesal Penal “.

La defensora publica N.A., expone: “ El caso que me ocupa, mi representado curso estudios en es IUPOL, me hago la pregunta ¿Si bien es cierto que la Junta de Rehabilitación acordó la redención, no es menos cierto que estando penado asistió a dicho instituto a estudiar ciencias criminalistas, estuvo autorizado por el Tribunal de la Causa?, por lo que debe tratarse de manera diferente el caso de mi representado, ya que se solicitó la redención fue por estudio, presentándose constancia de dicho centro universitario, y hay que recordar que ya tenemos la experiencia en esta misma causa que es el caso de JOHONN MARIN a quien se le reconoció por estudio la redención. Yo creo que la Junta de Rehabilitación tuvo que haber constatado y en tal sentido que verificada la solicitud de redención presentada por el Director del Internado y su argumento pido el traslado del Tribunal al Destacamento Policial Nº 38 y solcito copia a la Junta de Redención”

SEGUNDO

El Abogado J.M., en su condición de Fiscal XI del Ministerio Público, manifestó que La representación fiscal se encuentra de acuerda con la solicitud de la defensor publico y expone: “ En vista a las presuntas irregularidades cometidas por la Junta de Rehabilitación, y tanto en los escritos presentado por la defensa donde plantean que se debe verificar el trabajo y estudio de los penados en el Reten Policial, y para entender de esta representación fiscal, en cuanto a las constancias emitidas por el Director del Departamento Policial Nº 38 estas debieron ser verificadas por la Junta de Rehabilitación, ya que esta representación hace inspecciones semanales y quincenales donde se deja constancia en acta de todas las irregularidades, y se instó a abrir un libro para dejar constancia de las labores manuales realizadas por los penados y se insto a que se oficiara al INCE para encausar estas manualidades y evitar el ocio, este libro se abrió pero no se dejó constancia de ninguna labor realizada por los penados, y a consecuencia esta representación fiscal hizo una inspección en virtud de la fuga de estos penado, ahora pregunta esta representación fiscal si el director de este reten permitía salir a los penados a realizar estos estudios pudiéndose abrir una investigación penal, en las múltiples inspecciones realizadas por el ministerio publico nunca se evidenció que estos ciudadanos realizaran alguna labor a menos que tomaran en cuenta los juegos de envite y azar. El artículo 508 establece que el trabajo y estudio debe ser supervisado por la Junta de Rehabilitación, y esta representación fiscal no verificó ninguna labor o estudio por parte de estos penados, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 9 literal C y F de la ley de redención por el Trabajo y estudio.- Esta representación fiscal solicita a este d.T. una copia certificada del acta donde emiten opinión la Junta de Redención en cuanto a los penados, ya que no se sabe que fue lo que se ventiló en dicha junta y solicito una inspección dentro de las instalaciones en el Departamento Policial El Cumbe.- También llama la atención en cuanto a la intervención del doctor Simancas, si el Departamento Policial el Cumbe es un centro de reclusión, estableciéndole que este es un Centro de Detención Preventiva teniendo muchos problemas en cuanto a dicho centro, ahora bien si bien es cierto los talleres del Internado Judicial no están en su totalidad aptos, si he podido verificar que estos penados desde que están en el Internado si se encuentran laborando, igualmente solicito la colaboración de que esta visita a dicho departamento policial sea tomada como una inspección general de conformidad con el artículo 479 del COPP, igualmente solicito que el Director del Departamento Policial el Cumbe informe como hizo para constatar el trabajo y estudio de los penados ya que el mismo es relativamente nuevo dentro de este reten policial”.

TERCERO

El Tribunal, ante el requerimiento tanto de la defensa como del Ministerio Público, ordena el traslado del Tribunal hasta la sede del Destacamento N° 38 “El Cumbe” con sede en Valera, en la cual se dejará constancia de: 1) Del sitio de trabajo, 2) De los libros que tengan relación de los libros, 3) Cualquier otra circunstancia que se deba dejar constancia.- y practicada la referida Inspección se obtuvo como resultado,”el Tribunal le solicita al inspector J.M., los libros en los cuales aparece registrado las actividades laborales de los detenidos, específicamente lo relacionado con los penados en la presente causa a lo que manifestó al Tribunal que dichos libros no son llevados por este recinto.- En este estado la defensor publico abogado N.A., solicito sea verificado el libro de novedades del 2006 a los fines de verificar las salidas de su representado el ciudadano A.R.B., hasta el IUPOL, así mismo los defensores públicos abogado J.V. e I.G., solicitan que se deje constancia de que libros existen en el Comando y su finalidad relacionados con la presente inspección.- Acto seguido el Inspector J.M.M.Q., manifiesta en cuanto al libro de registros de actividades laborales de los internos no es llevado por este Recinto Policial y en cuanto a los otros libros solicitados el inspector J.M., manifiesta, que en cuanto a los diplomas otorgados a los penados fue asentado en los libros de oficios, ahora bien en cuanto al libro de novedades del 2006 y años anteriores, hasta el 2007 solicitados por la defensor publico abogado N.A., el inspector manifestó que los mismos fueron quemados cuando ocurrió un motín en fecha 25 de febrero de 2008, igualmente manifestó que se lleva el libro oficial de día, el libro de ingreso de detenidos, el libro de traslado de los detenidos, el libro de armamento, libro de visitas de los defensores públicos.- El Tribunal se traslada hasta el área de la cocina donde observa, que se trata de un área de 4x3 metros aproximadamente, observándose un lavaplatos, una mesa pantry, una cocina de fabricación casera que mide 1,5 metros aproximadamente, en este sitio se preparan los alimentos de los detenidos y de los funcionarios activos. Se deja constancia que se encuentra en dicha área una encargada quieN se identificó como D.L.S. y antes se encontraba la señora B.N..- Posteriormente se trasladó el Tribunal al área de jardinería, observando el tribunal que existen dos matas de limón, zábila chirere, igualmente al área detrás de la cocina.- Seguidamente el Tribunal se trasladó al área de mantenimiento observando un baño.- Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los penados quienes previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: CAMACHO L.A.E., cédula de identidad Nº 10.397.132, quien expone: “En el aspecto de la cuestión del trabajo, cuando el fiscal llegaba aquí era en horas nocturnas, y nunca nos encontró bajo ninguna novedad, aquí están los funcionarios ellos comieron los alimento que preparábamos y a ellos les consta, tanto los que estaban como los que están y pueden dar fe, es más designaban un funcionario a los fines de comprar la comida” Es todo.- ROJAS R.R., cédula de identidad Nº 12.038.233, quien expone; “ El señor Benítez puede dar constancia de mi trabajo aca” Es todo.- L.D.H.A., cédula de identidad Nº 5.762.668, quien expone: “ En mi caso he trabajo en electricidad, en mantenimiento, por orden de los jefes, el señor Benítez, y otras personas, nosotros arreglamos las camas cuando el motín, hicimos un baño, se hacía mantenimiento en la parte de atrás, se hizo mantenimiento en las celdas viejas, y en las nuevas hubo un boquete y se soldó cabillas, eso se hacía, se pintó y afuera se mantenía bien limpio, las basuras, eso era diario, que se recogía, el aseo venía a diario, todo eso trabajamos, esta el señor Benítez que tiene conocimiento de eso, se trabajó en las celdas viejas como en las nuevas” Es todo,.L.D.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.643, quien expone; “ Yo estuve hospitalizado desde el 27 de julio hasta el 07 de diciembre de 2007, y por error involuntario de la secretaria no se especificó el corte, yo estaba haciendo trabajos con el señor Benítez, y de eso está consiente el inspector Morillo y el Inspector Piña, se hizo reparación a las salas sanitarias de la parte alta, y todo el mantenimiento en general” Es todo.- BRICEÑO R.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.798.605, quien expone: “ Mi trabajo fue en cocina en la parte vieja, habían 62 detenidos y nosotros éramos 16, nosotros preparábamos comida para 30 funcionarios activos, habilitaron esa parte vieja para hacer la comida para los policías activos, las secretarias y para nosotros, para el resto de los internos no, colocamos un toldo” Es todo.- ROJAS J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.032.680, quien expuso: “ El tiempo que estuve aquí me dedique a la labores de la cocina, a ayudar a la señora Lupe a preparar la comida de los detenidos, el comandante sabe porque me veía allá ayudándole a la señora” Es todo.- AZUAJE F.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.320.833, quien expone: “ Yo estaba con R.B. y C.P., se habilitó una cocina, y había una partida extra y éramos 16, nosotros preparábamos la comida de los funcionarios” Es todo.- P.R.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 12.457.758, quien expone: “ Yo trabajaba con R.B. y F.A., preparando la comida para funcionarios activos” Es todo.- BRICEÑO VILORIA A.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.040.185, quien expone: “ Yo realizaba mantenimiento en la parte alta de los funcionarios y jueves y viernes realizaba estudios desde las 5 a 9 de la noche y los sábados de 7 a 2 en el IUPOL.- L.T.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.894.616, quien expone: “Yo trabajara en el área de cocina en la primera, hacíamos comida para 62 presos. Y dos días antes de llevarnos para Trujillo me hospitalizaros un mes en el Seguro Social de Valera” Es todo.- El Ministerio Público toma el derecho de palabra y expone: “ Esta representación fiscal considera, que el motivo de la inspección fue plenamente cumplido dejando constancia de las áreas y de los libros que supuestamente se realizaron las labores de trabajo, por parte de los penados de autos: “ Es todo.- Seguidamente el defensor publico abogado N.A., expuso” En virtud de se la representante de A.R.B., donde la defensa quería dejar constancia de la salida y por cuanto el libro de registro según lo manifestado por el Inspector J.M., se quemaron, solicito que se pidan al IUPOL las constancias de los semestres que pudo haber cursado mi representado “ Es todo.- La defensor publico I.G., expone: “ En relación a mi representado H.L., E.L., Y A.C., dejo constancia que los inspectores de hecho que el Inspector Morillo que el tiempo señalado por mis representados de haber trabajado en el Comando 38” Es todo.- El defensor privado XIOLIMAR MUJCA, quien expuso: “ En virtud de que mis defendidos en una oportunidad explicaron de que existía un área de cocina que ahorita esta inoperativa, quisiera dejar constancia que efectivamente el Inspector Morillo certifico que existía para el momento en que estaban recluidos en este comando y realizaron las labores que fueron emitidas por este mismo comando, y quisiera que se instara a la Junta Evaluadora no existen libros donde se realizaron estas actividades, se practique la entrevista de los testigos que dejaron constancia que ellos laboraron” Es todo.- El Defensor publico J.V., expuso: “ La defensa de lso funcionarios JOSE GEGORIO Y R.R., solicito el merito y valor probatorio en primer lugar de la existencia de las áreas en cuanto a J.G.R. del área de cocina que está en funcionamiento, sitio al cual se circunscribe las actividades que se corresponden con la constancia de trabajo y en cuanto a R.R., la existencia de las áreas de jardinería a las cuales sus funciones se concentraron mayormente, en segundo lugar de ser el caso que el tribunal constaté las actividades laborales que efectivamente cumple la señora Lupe en la cocina y el señor Benítez en el área de mantenimiento quienes se indican igualmente que son las personas que d.f. por cumplir actividades similares de que cumplieron dichas funciones mi defendidos” Es todo.- El Defensor Privado abogado R.S., expuso: “ En relación a mis defendido H.A. .INARES DELGADO, solicito se deje constancia de la inspección realizada en las áreas en las cuales laboro en mantenimiento, electricidad, pintura, soldadura, previa fe dada por el Inspector Jesús Manuel Morillo” Es todo.- En cuanto a la solicitud dada por la Defensora publica N.A., es competente la Junta de Redención ante quien se realizaran los tramites necesarios que estime. En cuanto a la solicitud de la abogado XIOLIMAR MUJICA, en cuanto a la Junta Evaluadora, pues en la oportunidad que integre tal junta haré llegar las inquietudes de la profesional, en el entendido que por cuayuvar a la administración de justicia pueden hacer las solicitudes y en las oportunidades que estimen pertinentes y ante el organismo igualmente pertinentes. En cuanto a la solicitud del defensor publico J.V., de que si los ciudadanos señora LUPE y el señor BENITEZ, trabajan en el comando y las funciones que realizan, se le pregunta al Inspector J.M., quien responde que sí laboran”.

CUARTO

posteriormente el día 4 de junio el Abogado J.M., Fiscal XI del Ministerio Público señaló que En la realización de la inspección judicial se dejó constancia que los hechos alegados son falsos, y en el acto de la Junta de Redención se observa que esta constancia fue otorgada sin ningún tipo de control, esta representación fiscal en forma concreta solicita sea declarada sin lugar la redención de la pena realizada por la Junta de Redención del Estado Trujillo, en virtud de que de la inspección judicial se dejó constancia de que lo que produjo esta redención es falso. Ahora bien, quisiera hacer lectura del acta de redención realizada por la Junta de Redención en la presente audiencia, según la junta esto se hizo previa verificación de la documentación aportada por la defensa, pero en este caso en ningún momento se trasladó hasta el Cumbe a los fines de realizar inspección haciendo caso omiso a la solicitud de la defensa, más aún, en la misma acta no se deja constancia cuales fueron los documentos revisados, ya incluso existe redención por dos años como si hubiesen entrado al Internado desde el 2005, no hay forma de comprobar lo expuesto por la Junta de Redención y de los diferentes traslados hechos por esta representación fiscal no se constató que estuviesen realizando ninguna labor es más ellos dicen esta representación se trasladó en horas nocturnas lo que es falso. Por lo anteriormente expuesto esta representación se opone a que se acuerde la redención y se deje sin efecto la decisión tomada por la Junta de Redención y por ende la revocatoria de dicha redención”

Ante tal argumentación fiscal la abogada XIOLIMAR MUJICA, señala: “Analizadas la intervención del Ministerio Público se considera contradictoria ya que él ha manifestado ya que dice que no se verificó la veracidad sobre el trabajo realizado por mis defendidos en el Cumbe, es cierto que se solicitaron los libros donde se dejara constancia de estas labores y el oficial manifestó que los mismos se habían quemado, sin embargo hubo la intervención por parte de los abogados que solicitaron que certificara esta documentación por ser legal y publica por lo que no puede ser descartado como haber sido aportado por ese organismo el Cumbe por lo que el Ministerio Público es contradictorio, ya que pudiera parecer que esta documentación no fue aportada por estos oficiales. Igualmente manifestó que el fue en varias oportunidades al Reten Policial a los fines de constatar cualquier labor, pero, es sabido por esta Defensa que se le había manifestado al Comandante del Departamento Policial de que llevara libros de control de trabajos realizados allí por personas detenidas pero esto no se cumplió, por lo que esta defensa mantiene que debe acordarse la redención ya que la Junta de Redención como órgano colegiado debe tenerse como cierta, además en inspección judicial se dejó constancia de que mis defendidos efectivamente laboraron en este Reten Policial por lo que manifiesto al Tribunal e insisto que debe acordarse la redención y no debe desnaturalizarse lo consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y no deben discriminarse a los fines de que otorgue un beneficio de ley “

Por su parte el defensor privado abogado R.S., expone: “ En previa inspección judicial en desacuerdo con la representación fiscal si se verificó que mi defendido laboro en las áreas de manteamientos, electricidad, soldadura, lo cual consta a la representación fiscal y a nosotros en la inspección realizada a las áreas mencionadas.- Se pregunto sobre la naturaleza de un libro que solo deja constancia de que su nombre conste allí, por otro lado nuestra carta magna establece el derecho al trabajo, me pregunto. ¿Puede estar un libro antes de una norma constitucional?, sabiendo que efectivamente mi representado si laboró, me permito leer la sentencia N° 1709 de fecha 07-08-2007 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.- Solicito a este Tribunal se declare con lugar la solicitud de redención de mi defendido H.A.L. ya que consta en actas la verificación por parte de la Junta para optar a esta garantía”

La defensora publica abogado I.G., expone: “ La defensa publica, está en contravención con la representación fiscal, ya que en fecha viernes 23 de mayo de 2008, donde todos pudimos verificar que ciertamente en la inspección judicial realizada por el Tribunal, pasando por cada una de las áreas que fueron inspeccionadas en lo que respecta a mi defendido L.D.E., el cual fue detenido en el reten de seguridad desde el 11-11-2005, aclarando que en la constancia que aparecen el expediente hasta el 15-01-2008, quiero aclarar que desde el 11-11-2005 hasta el 26-07-2007 el se encontraba recluido en el Cumbe porque desde el 27-07-2007 hasta el 07-12-2007 se encontraba hospitalizado en virtud de haber sido operado de una fístula periodional, por lo que laboro activamente desde la fecha de su ingreso en el airea de mantenimiento, electricidad y pintura en las celdas nuevas y viejas del recinto de lunes a viernes, en lo que respecta al ciudadano L.H.R., laboro como ayudante en la preparación de alimentos para los detenidos desde el 11-05-2205 hasta el 14-08-2007 en horario comprendido desde las 7 de la mañana a 12 del medio día y de 2 a 4 de la tarde de lunes a domingo, en lo que respecta al penado ciudadano CAMACHO ALEXIS, recluido en el Reten de Seguridad desde el día 13 de agosto de 2007, donde fue trasladado al Internado Judicial, laboró en el área de cocina como ayudante de manipulación de alimentos en horario de 8 horas de lunes a sábado; y con respecto al acta de fecha 09 de mayo de 2008 de la Junta de Rehabilitación , se verificó la documentación exigida por la Junta , por lo que mis defendidos cumplieron con los requisitos de la Junta en la Inspección el Tribunal verificó que los penados laboraron en el Cumbe, así mismo, pudo ratificar el Inspector Morillo, que los mismos trabajaron en el Reten, igualmente las constancias produjeron en favorables por lo que solicito se declare la redención de la pena de mis representados.

El defensor publico abogado J.V., quien sustituye en la defensa de A.B. a la Abogada N.A., y argumentando el la unidad de la defensa pública, expuso: “ En esta defensa existe una dinámica, ya que en fecha 14 de abril de 2008, se propuso mediante escrito de 8 folios útiles ante la Junta de Rehabilitación de los argumentos de la defensa para verificar las actividades laborables y de estudio; quiero hacer mención que existen tratadistas que resaltan que la redención no es una situación para plantear un beneficio, sino un derecho consagrado en pactos internacionales, estamos aquí para verificar situaciones que para los presentes no están claras, por otro lado el Ministerio Público no es un organismo competente para verificar actividades laborables o de estudio, por otro lado, este acto se convirtió en un acto a los fines de criticar a la Junta de Rehabilitación, y por otro lado el ordenamiento legal establece la reinserción al trabajo.- Hay dos personas que pueden dejar constancia de que mis defendidos laboraron que son la señora SEGOVIA D.L., además mi defendido el señor r.r., quien señaló que en las áreas que estaban enmantadas según e evidencia de fotografías y señaló al señor Benítez quien deja constancia de que trabaja en el Cumbe y todavía laboran en el, por lo que si se corresponde con la realidad, por esas razones considera la defensa publica con todo lo alegado y existe la inspección judicial que gracias dejo constancia de las tareas realizadas por mis defendidos y tomando en consideración que la defensa publica quiere que el Tribunal verifique las circunstancias explanadas y se conceda la redención judicial de la pena reconociéndose el tiempo de trabajo y estudio.- Por otro lado la defensor publico solicito se dejara constancia del tiempo que su defendido salió a estudiar a través de una constancia estudiantil tal y como se había planteado a la solicitud de la defensa, por lo que solicita esta defensa se le reconozca a la defensa el tiempo de estudio del defendido de la abogado Nilda Andrade”

Los penados, L.T.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.894.616, expone: “Solicito se llame a la señora Lupe, la señora Blanca y al Inspector Morillo.” CAMACHO L.A.E., cédula de identidad Nº 10.397.132, señala: “ Quiero decir lo que dijo el Fiscal de que no se comprobó que no trabajábamos y esto quedó claro, avalado por el Inspector Morillo, la señora Lupe la señora blanca, y solicito se llame a la señora A.C. quien era el Ecónomo y era la que nos indicaba que hacer para los detenidos y ella es una de las personas claves que puede asegurar lo que nosotros hacíamos en la cocina.” , L.D.H.A., cédula de identidad Nº 5.762.668, manifestó : “ Quiero manifestar de que en vista de que fuimos para el Cumbe allá sabe y el Fiscal sabe los trabajos que hicimos con E.L., y se puede constatar que lo que se hizo, cuando se dañaron las camas, las celdas y todos esos trabajos que se hicieron se verificó, quiero informar que me retiré de la policía y antes de caer detenido me retiré por mi propia solicitud y quiero que me de la oportunidad para trabar en convoca que me quieren dar trabajo” L.D.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.643, expone; “ El Doctor J.M. saben lo que yo hacia en el Cumbe, le digo esto que a bien sabe que tiene conocimiento de lo que trabajamos allá, y quiero que valore el tiempo de que trabaje en el Cumbe dejando fuera el tiempo que estuve hospitalizado.” BRICEÑO R.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.798.605, expone: “ Quiero hacer mención de que el área que labore era el área de cocina que habilitamos, ya que la cocina normal no daba basto para todos, y el tribunal vió la otra cocina.” ROJAS J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.032.680, expuso: “ Quiero decir que el tiempo que estuve detenido en el Cumbe lo que hice fue trabajar en la cocina, cuando no estaba en la cocina estaba arreglando la patrulla” AZUAJE F.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.320.833, quien expone: “ No tengo nada que decir” P.R.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 12.457.758, expone: “ Yo trabaje en el área de la cocina habilitada, y el doctor J.M. dice que siempre iba a inspeccionarnos la doctor la fiscal si fue y nos vio trabajando en esta área” BRICEÑO VILORIA A.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.040.185, expone: “ Relacionado con mi caso que el área de mantenimiento puede dar fe el señor Benítez, la secretaria Milagros y el inspector Benítez, el inspector daba la orden para ir a estudiar al IUPOL, no puede dejarse entre dicho su palabra” R.R.R., quien expuso: “ Quero decir que me reconozca el tiempo de Reten ya que estuve laborando, pero allí quedo constancia que saben que si trabajamos como es el señor Benítez y la señora Blanca y buscando la igualdad no veo porque ya nosotros estuvimos allí por la orden de un Juez, nosotros no tenemos nada que ver con las constancias ya que tenemos ganado ese beneficio además de que existen tres compañeros de esa causa que gozan de ese beneficio”

QUINTO

En el Código Orgánico Procesal Penal se delimitan perfectamente cuatro fases del proceso, dentro de estas está la fase de ejecución, en la cual se le atribuye al Juez de Ejecución amplias facultades, porque no existen los parámetrso rigurosos en cuanto a la imparcialidad que existe en las demás etapas del proceso, debiéndose verificar que se le cumplan los derechos que por Ley le corresponden y como personas, pues no debemos olvidar que los penados en sus condición de tal, adquieren otros derechos, pero, sin olvidar de que a raíz de que se les desvirtuó la presunción de inocencia y teniendo en contra una sentencia condenatoria, algunos derechos pasan a ser restringidos y dentro de estos derechos está la libertad, el trabajo y el libre desenvolvimiento.

Dentro de los derechos a tutelar por el Juez de Ejecución, están los consagrados en la Constitución, el Código orgánico Procesal Penal y las demás leyes, así tenemos entonces, que la Ley de Régimen Penitenciario tiene, según el artículo 2 como objetivo fundamental la REINSERCION SOCIAL, lo que se traduce en que el objetivo fundamental es evitar la reincidencia, lo que se a denominado Prevención Específica, misión ésta de rango constitucional, pues el artículo 272 de la Carta Magna, también persigue la rehabilitación del interno, y, como muy bien se ha señalado una de las maneras de lograr tanto el objetivo legal como constitucional, conjuntamente con el apoyo familiar es el trabajo y el estudio que han de realizar los ciudadanos ya condenados.

Para tratar de cumplir con los objetivos señalados, tanto legales como constitucionales, se dispone en la legislación Penal venezolana de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 507 y siguientes, instrumentos normativos que prevén los requerimientos para que un ciudadano condenado realice labores de trabajo y de estudio, para lograr como beneficio inmediato disminución de la pena a cumplir al permitirse redimir la pena de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio y mediato su reinserción a la sociedad, o lo que es lo mismo, tratar de superar los inconvenientes secundarios que trae una condena restrictiva de libertad.

Esta manera, la de estudio y trabajo, al ser reconocidos desde el punto de vista legal y constitucional, adquieren su condición de derechos de los penados, que implica tal condición que al reunir los requerimientos necesarios deben ser tutelados, en el presente caso por el Juez de Ejecución, tal y como lo prevé la n.P.P. y en armonía con normas con aplicación internacional.

El sitio idóneo para cumplir la pena restrictiva de libertad, son los internados judiciales edificados con ese fin, si bien en el presente caso, el sitio donde los penados, según ellos y sus defensores realizaron en parte, sus faenas de estudio y de trabajo, es el destacamento policial N° 38, “El Cumbe”, con sede en la ciudad de Valera, lugar no destinado para cumplimiento de pena, sin embargo, debe establecerse que aún cuando su destino no es el servir de recinto de cumplimiento de la sanción impuesta a ciudadano alguno, no se puede desconocer que en ocasiones varias, la detención preventiva, se excede a lo querido por el legislador y es allí cuando, independientemente de las causa que motivaron la permanencia en ese sitio de reclusión preventiva, debe revisarse la actividad realizada por los ciudadanos hoy penados y concluir si es procedente redimirle la pena impuesta.

SEXTO

En el presente caso, los ciudadanos, penados expresaron verbalmente, CAMACHO L.A.E., cédula de identidad Nº 10.397.132, que En el aspecto de la cuestión del trabajo, cuando el fiscal llegaba aquí era en horas nocturnas, y nunca nos encontró bajo ninguna novedad, aquí están los funcionarios ellos comieron los alimento que preparábamos y a ellos les consta, tanto los que estaban como los que están y pueden dar fe, es más designaban un funcionario a los fines de comprar la comida” ROJAS R.R., cédula de identidad Nº 12.038.233, que El señor Benítez puede dar constancia de mi trabajo acá”, L.D.H.A., cédula de identidad Nº 5.762.668, que“ En mi caso he trabajo en electricidad, en mantenimiento, por orden de los jefes, el señor Benítez, y otras personas, nosotros arreglamos las camas cuando el motín, hicimos un baño, se hacía mantenimiento en la parte de atrás, se hizo mantenimiento en las celdas viejas, y en las nuevas hubo un boquete y se soldó cabillas, eso se hacía, se pintó y afuera se mantenía bien limpio, las basuras, eso era diario, que se recogía, el aseo venía a diario, todo eso trabajamos, esta el señor Benítez que tiene conocimiento de eso, se trabajó en las celdas viejas como en las nuevas”, L.D.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.643, que; “ Yo estuve hospitalizado desde el 27 de julio hasta el 07 de diciembre de 2007, y por error involuntario de la secretaria no se especificó el corte, yo estaba haciendo trabajos con el señor Benítez, y de eso está consiente el inspector Morillo y el Inspector Piña, se hizo reparación a las salas sanitarias de la parte alta, y todo el mantenimiento en general”, BRICEÑO R.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.798.605, que: “ Mi trabajo fue en cocina en la parte vieja, habían 62 detenidos y nosotros éramos 16, nosotros preparábamos comida para 30 funcionarios activos, habilitaron esa parte vieja para hacer la comida para los policías activos, las secretarias y para nosotros, para el resto de los internos no, colocamos un toldo”, ROJAS J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.032.680, que expuso: “ El tiempo que estuve aquí me dedique a la labores de la cocina, a ayudar a la señora Lupe a preparar la comida de los detenidos, el comandante sabe porque me veía allá ayudándole a la señora”, AZUAJE F.J., titular de la cédula de identidad Nº 11.320.833, que estaba con R.B. y C.P., se habilitó una cocina, y había una partida extra y éramos 16, nosotros preparábamos la comida de los funcionarios”, P.R.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 12.457.758, que: “ Yo trabajaba con R.B. y F.A., preparando la comida para funcionarios activos”, BRICEÑO VILORIA A.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.040.185, que: “ Yo realizaba mantenimiento en la parte alta de los funcionarios y jueves y viernes realizaba estudios desde las 5 a 9 de la noche y los sábados de 7 a 2 en el IUPOL, L.T.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.894.616, que: “Yo trabajara en el área de cocina en la primera, hacíamos comida para 62 presos. Y dos días antes de llevarnos para Trujillo me hospitalizaros un mes en el Seguro Social de Valera”

SEPTIMO

se dijo anteriormente que el trabajar y estudiar de los penados es un derecho, que como tal debe ser tutelado, en el presente caso, por el Juez de Ejecución que tenga bajo su competencia la respectiva causa, ahora bien, ese derecho, previamente debe cumplir con una serie de requerimientos que debe necesariamente que satisfacerse, y, para ello el legislador creó la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, que deberá laborar en cada establecimiento penitenciario, cuya función principal será la de verificar con estricta objetividad el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, pudiendo autorizar el ingreso de los reclusos al trabajo penitenciario, seleccionar en base a criterios técnicos y objetivos los reclusos que se encargarán de desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento o de otras instituciones públicas o privadas, organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo de estudio, con el objeto de reflejar en él semanalmente su asistencia y actividad laboral o educativa, solicitar informe y practicar verificaciones que estime necesarias a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, establecer y poner en funcionamiento los mecanismo de control para verificar diariamente el trabajo efectivamente cumplido por el recluso, practicar visitas e inspecciones a los sitios de trabajo o de estudio para cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, tramitar la redención, así como al revocatoria de esa redención, notificar a los reclusos de las resoluciones judiciales y oír a los reclusos cada vez que la junta lo considera conveniente.

De las referidas atribuciones, la mayoría están dirigidas a verificar el cabal cumplimiento de la labor educativa y laboral, supone pues, que el legislador, pone en manos de la Junta de Redención, la verificación de todo lo relacionado con el trabajo y estudio de los penados privados de libertad.

OCTAVO

la Junta de Rehabilitación laboral y educativa destinada en el Internado Judicial del estado Trujillo, en junta realizada el 9 de mayo de 2008, según copia del acta enviada a este Despacho, dice haber constatado fehacientemente la labor realizada por los penados y las demás probanzas del caso, entendiendo quien decide que dentro de esas probanzas está precisamente las constancias emitidas por el Inspector J.M.M.Q. Y C.G.A., quienes d.f. que los referidos penados laboraron en el Destacamento N° 38 desde el 11-11-05 hasta el 14-08-07, en distintas actividades, por ejemplo en la cocina, carpintería, plomería, aseo, jardinería, pintura.

Ante la solicitud tan de la defensa como del Ministerio Público, el Tribunal se traslada hasta las instalaciones de tal recinto carcelario, constatando que efectivamente existe una cocina, unas instalaciones, un jardín, áreas que pudieran considerarse de jardín, sin embargo cuando requiere al Comandante la exhibición de un libro o cualquier registro que lleven de las actividades laborales por parte de los penados, éste manifiesta en primer lugar que no se llevan y en segundo lugar que las que pudieron haber existido para verificar las salidas de los reclusos se quemaron en el mes de febrero, con ocasión de un motín que se produjo en las instalaciones.

D.f. los Comandantes de la labor realizada por los penados, indistintamente, así tenemos entonces que, algunos de ellos estuvieron recluidos en el Seguro Social durante el período que dice el Inspector que laboraron en el destacamento, y otros estudiaban, sin embargo, ambos inspectores no estuvieron comandando ese destacamento todo el tiempo que estuvieron recluidos los penados, por lo que, en base a cuales probanzas concluyen de la manera como lo hicieron, si no existe ningún elemento o medio de prueba que permita discriminar fehacientemente las labores realizadas por los ciudadanos penados, pues como ya se dijo de la inspección practicada por el Tribunal solamente se extrae que existen sitios como la cocina y que el comandante señaló que si trabajaron, pero a criterio de quien el presente fallo suscribe, dubitativo en cuanto a la veracidad de las labores realizadas, pues ante la multiplicidad de actividades que dicen haber practicado, debe existir por lo menos una relación de las actividades realizadas, porque dejarle al verificación únicamente a la fidelidad mental, pudiéramos incurrir en confusiones como la que se deriva de la afirmación que hace el Comandante del Reten de Seguridad quien señala que desde el día 11-11-2005 hasta el 14-08-2007, laboraron en el renten policial y escuchamos a uno de los defensores y penados afirmar que alguno de los penados estuvo hospitalizado y otro realizó estudios, dentro del lapso que según los comandantes realizaron diversidad de faenas.

Ante las inconsistencias anteriores, pregunta el Tribunal ¿A quien se le puede creer, a los penados, a la defensa o al comandante del destacamento, quien hace una afirmación que posteriormente no resultó con toda la veracidad, al existir dudas, ambigüedades e imprecisiones que impiden tomar por cierto su contenido.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, toma como fundamento una Constancia que tal y como quedó establecido adolece de algunos vicios que impiden tenerla como cierta, parte ese organismo colegiado de un falso supuesto que no puede ser atribuido, el supuesto falso, a los miembros de la referida Junta, pues basan sus conclusiones en afirmaciones que a criterio de quien resuelve no son susceptibles de ser tomadas por ciertas.

Las Anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que no es factible, desde el punto de vista lógico jurídico, tomar en consideración el trabajo que dicen los penados haber realizado en el destacamento N° 38 El Cumbe, durante su permanencia preventiva y cautelar, ante las ambigüedades, contradicciones e imprecisiones de las Constancias emitidas por los Inspectores que dijeron ser Comandantes de ese recinto policial, y la no demostración de tales actividades, debiendo declarase SIN LUGAR la REDENCION DE LA PENA por el TRABAJO REALIZADO en el referido Destacamento Policial N° 38, “El Cumbe”, con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

NOVENO

Dentro de las solicitudes presentadas y dentro del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, existe un corte, en cuanto al tiempo, sobre las tareas realizadas por los penados en el Internados, así tenemos entonces que el tiempo durante el cual realizaron actividades de manualidades dentro del recinto penitenciario si deben ser tomadas a los fines de redención, pues como ya se dijo, emana tal consecuencia de una constancia emitida por la junta en su totalidad de las actividades laborales realizada por los penados, en ese recinto penitenciario, pues la Junta, como ya se dijo, tiene su asiento dentro de las instalaciones, y son ellos precisamente los que llevan el registro requerido por la Ley de Redención de la pena por el trabajo y el estudio, tienen los miembros de la Junta, la información directa del desempeño, tal y como se desprende de la constancia por esa junta emitida, es decir que ellos mismos constatan, la actividad realizada, por el por lo que este Tribunal toma en cuenta el tiempo recluido en el Internado, en consecuencia se le redime al penado, H.R.L.T., 3 meses y 22 días.- al penado ciudadano L.D.E.E., 1 mes, 26 días y 12 horas, a los penados ciudadanos P.R.C.E., F.J.A., R.J.B., L.D.H.A., ROJAS R.R., ROJAS J.G., CAMACHO L.A.E. Y A.R.B.V., 4 meses, 11 días y 12 horas, tiempo este que será descontado de la pena impuesta, lo trae como efecto inmediato, conforme al artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, la reformulación del cómputo, lo que se hará en resolución que deberá dictarse al efecto.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, EN PRIMER LUGAR: declara SIN LUGAR la REDENCION DE LA PENA por el TRABAJO REALIZADO, solicitada por los penados, H.R.L.T., L.D.E.E., P.R.C.E., F.J.A., R.J.B., L.D.H.A., ROJAS R.R., ROJAS J.G., CAMACHO L.A.E. Y A.R.B.V., en cuanto a las actividades que ellos dicen haber realizado en el Destacamento Policial N° 38, “El Cumbe”, con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y EN SEGUNDO LUGAR, se le redime pena al ciudadano, H.R.L.T., por el lapso de 3 meses y 22 días.- al penado ciudadano L.D.E.E., por el lapso de 1 mes, 26 días y 12 horas y a los penados ciudadanos P.R.C.E., F.J.A., R.J.B., L.D.H.A., ROJAS R.R., ROJAS J.G., CAMACHO L.A.E. Y A.R.B.V., por el lapso de 4 meses, 11 días y 12 horas, tiempo este que será descontado de la pena impuesta, lo trae como efecto inmediato, conforme al artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, la reformulación del cómputo, lo que se hará en resolución que deberá dictarse al efecto.

La Juez,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR