Decisión nº 64 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000016

ASUNTO : IK11-P-2003-000016

AUTO SOLICITANDO CONSTATACIÒN DE OFERTA LABORAL A LOS PENADOS

CERTIFICADO DE CONDUCTA EN EL CENTRO DE RECLUSIÒN

Vista la solicitud de otorgamiento de Trabajo Fuera del Estableciendo Penitenciario, por parte de los Defensores Públicos Segunda y Cuarto de éste mismo Circuito Judicial Penal, en favor de sus defendidos J.T.L. y G.L.D.T., en virtud de que cumplen ya con varios de los requisitos contemplados en el artículo 501 del copp para su otorgamiento pasa éste despacho a resolver de la siguiente manera.

.- Consta en actas informe Psico social dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Coro, por medio del cual consideran aptos a los penados de marras para la concesión del beneficio peticionado de Destacamento de Trabajo, solicitado por cada uno de ellos en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

.- Consta a su vez en actas certificado de antecedentes penales debidamente expedido por la Divisiòn de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en los cuales se certifica solo un antecedente penal de los penados de marras, por el delito que actualmente purgan condena, referido al Trafico de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego para J.T.L. y Trafico de Sustancias Estupefacientes para G.L.d.T., completándose así el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 501 del Copp.

.- Así mismo, fueron consignadas a su vez, las respectivas ofertas de trabajo para cada uno de ellos, vale decir, para J.T.L. en la Cooperativa Penitenciaria Piezas & Partes con domicilio en el Estado Carabobo, específicamente en el Internado Judicial de Tocuyito, según los estatutos que rielan consignados en el presente asunto; y para G.L.d.T., oferta laboral como trabajadora domestica en la residencia de la ciudadana L.A.A.O. cedulada 8.187.661, ubicada en la ciudad de Valencia, sector San Diego, Urbanización Yuma I entre avenida 69ª_ 69b casa Nº 39- a30. No obstante la existencia de las aludidas constancias de trabajo, fundamentales para el otorgamiento del beneficio peticionado, no consta oficio alguno de constatación acerca de las referidas ofertas laborales, verificadas por la respectiva Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de V.E.C., la cual le daría certeza al Tribunal de ser fidedignas y reales tales ofertas, así como que le daría una mayor amplitud de conocimiento acerca de las condiciones laborales que se ofrecen, beneficios, horarios y condiciones ambientales y de seguridad en el trabajo.

En atención a ello, y a los fines de verificar la existencia de las ofertas de trabajo antes descritas, y las condiciones laborales en que se ofrecen los mismos, atendiendo a la dificultad que produce la efectiva constatación de las ofertas laborales por proceder las mismas del Estado Carabobo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tanto de V.E.C., como a la de Coro para que actúe como enlace con la Unidad Técnica de Valencia - Estado Carabobo, a los fines de que constaten tanto las ofertas de trabajo como las condiciones laborales que se ofrecen a los penados J.T.L. en el en la Cooperativa Penitenciaria Piezas & Partes con domicilio en el Estado Carabobo, específicamente en el Internado Judicial de Tocuyito; y G.L.d.T. como trabajadora domestica en la residencia de la ciudadana L.A.A.O. cedulada 8.187.661, ubicada en la ciudad de Valencia, sector San Diego, Urbanización Yuma I entre avenida 69ª - 69b casa Nº 39- a30, ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

Por otro lado, se evidencia del contenido de autos, la falta del certificado de buena conducta de cada uno de los penados emanado de la Dirección del Centro de Reclusión que los alberga, tal cual lo prevé el numeral 5 del artículo 501 del Copp para la concesión del beneficio post- condena solicitado. En tal sentido se acuerda oficiar a su vez a la Dirección del Internado Judicial de Coro a los fines de que remitan a la brevedad posible, certificado de conducta de los penados G.L.D.T. y J.T.L. en el interior de ese centro de Reclusión, certificado éste en el que se deberán reflejar, todas las posibles faltas dentro del régimen penitenciario al cual se encuentran sometidos, a tenor todo ello de lo previsto en los numeral 2 y 5 del artículo 501 Ejusdem, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE EJECUCIÒN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO

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