Decision nº 468-11 of Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes of Zulia (Extensión Maracaibo), of June 17, 2011
Resolution Date | June 17, 2011 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Judge | Norma Cardozo Pérez |
Procedure | Audiencia De Revisión De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1920-10 RESOLUCION N° 468-11
ASUNTO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMAS: E.J.V.M., Y EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. N.C.P.
SECRETARIA: ABOG. M.M.A.A.
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA,, contenida en el artículo 624 ejusdem, impuesta en fecha 09-03-2010 por el Juzgado Primero de Juicio del estado Zulia, Sección Adolescentes, y ejecutada por éste el día 04-08-2010, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificados, por el lapso de UN (01) AÑO, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este juzgado, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:
El Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, en fecha 09-03-2010, CONDENÓ a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificados, como COAUTORES del delito de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.J.V.M., y adicionalmente para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanciase Estupefacientes, e impuso como sanción definitiva IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO;
En fecha 04-08-2010, se impuso al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) del CÓMPUTO contenido en resolución de fecha 11-06-2010, del cual fueron debidamente notificados los intervinientes y ambos sancionados, con excepción del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien no compareció en la indicada fecha, oportunidad en la cual SE REFORMULA el referido CÓMPUTO, en el sentido que la sanción culminará el día 04-08-2011, y no el día 11-06-2011, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de lo cual se dejó debida constancia en actas, (folios 111 al 113, y 121 al 124);
En fecha 09-08-2010, se procede a imponer al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del CÓMPUTO de la sanción definitiva, REFORMULÁNDOSE el mismo, y estableciéndose como fecha cierta de culminación de la misma el día 10-08-2011, (folios 127 al 131);
En fecha 12-08-2010, la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA, diligencia el presente asunto, consignando CONSTANCIA suscrita por la COMANDANCIA DE LA NOVENA BRIGADA DE LA POLICÍA NAVAL “MARISCAL DE AYACUCHO” DE LA ARMADA BOLIVARIANA, relacionada con el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (folios 139 y 140);
En fecha 08-11-2010, la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA, diligencia el presente asunto, consignando CONSTANCIAS DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO POLICIAL, TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES, CERTIFICADO DE JURAMENTO ANTE LA BANDERA Y DE APROBACIÓN DE CURSO BÁSICO DE POLICÍA NAVAL, otorgados al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por el COMANDO DE LA POLICÍA NAVAL, y así mismo C.D.T.D.T. del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su condición de propietario de la empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 03-11-2010, donde se hace constar que el prenombrado sancionado presta servicios en la misma, desde el mes de enero de 2010, como Ayudante de Herrería, y también se anexa a dicha diligencia C.D.E. del prenombrado joven suscrita por la COORDINACIÓN DEL(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), mediante la cual se hace constar que el mencionado joven cursa estudios en dicha institución en la especialidad de MECÁNICA DIESEL, durante el año 2009-2010, (folios al 141 al 148);
En fecha 25-01-2010, mediante resolución dictada por este Juzgado y encontrándose en la oportunidad prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a REVISAR, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes sancionados acordando en tal oportunidad mantener la misma en virtud del fiel cumplimiento a esta por los jóvenes de autos, (folios 149 al 152);
En fecha 07-02-2011, la DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA, diligencia el presente asunto, consignando C.T., otorgada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), suscrita por el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su condición de propietario de la empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 03-11-2011, donde se hace constar que el prenombrado sancionado presta servicios en la misma, desde el mes de enero de 2010, como Ayudante de Herrería, y así mismo copia del PERMISO ESPECIAL otorgado al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), suscrito por el CAPITAN DE NAVIO, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (folio s 160 al 162);
En fecha 09-05-2011, la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA, diligencia el presente asunto, consignando copias del CARNET DE SERVICIO MILITAR, certificado mediante el cual se otorga el BOTON DE RESERVISTA y CARTA DE RECOMENDACIÓN suscrita por el comando policial “Gran mariscal de ayacucho”, en relación al joven, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y c.d.T. suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su condición de propietario de la empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 03-05-2011, (folios 169 al 174).
Ahora bien, entre las obligaciones que los sancionados de autos debían cumplir, el Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes, determinó las siguientes:
…1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ni por sí, ni por terceras personas;
2.- Continuar estudios, debiendo consignar la debida constancia ante este órgano jurisdiccional, no obstante, la referida sentencia no determina el tiempo, considerando quien juzga, que dicho recaudo deberá ser consignado por los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cada tres (03) meses;
3.- No verse involucrados en nuevo hecho punible;
4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde las expendan;
5.- No salir a la calle después de las diez de la noche sin su representante legal;
6.- Se respetará su derecho al trabajo, pero no podrán laborar en lugares nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física;
7.- Prohibición a los jóvenes sancionados de poseer o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y,
8.- No portar armas de fuego, ni objeto que simule serlo…
En tal sentido, para revisar las medidas sancionatorias y observar los efectos que las mismas tiene sobre el sancionado, deben analizarse las actas procesales, y en ese sentido, examinadas como han sido cada una de las obligaciones que los jóvenes sancionados deben cumplir, se observa que la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA en las diligencias que ha realizado en la presente causa ha presentado las constancias de TRABAJO Y ESTUDIO que acreditan el cumplimiento de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a las obligaciones que tienen impuestas dentro de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, recaudos que demuestran por otra parte el esfuerzo de los prenombrados sancionados para un proyecto de vida sano, lejos de cualquier incidente relacionado con infracciones legales, dando cumplimiento de tal forma a los deberes que tienen en la posición que ocupan en el presente proceso, Y ASÍ SE DECLARA
Siendo que la finalidad de revisar la medida sancionatoria es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, se observa la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA ha sido favorable para los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éstos han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los arriba nombrados, y demostrado el acatamiento a las obligaciones que tienen impuestas, debe mantenerse la sanción definitiva en la forma originalmente impuesta, y en consecuencia se hace necesario el mantenimiento de la medida al considerar que la misma resulta idónea para los jóvenes de autos, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia, sancionados por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.J.V.M., y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanciase Estupefacientes, hoy artículo 153, de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma en la cual fuese impuesta en fecha 11-05-2010, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, y SEGUNDO: SE FIJA como fecha de revisión de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE del contenido de la presente decisión, a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a través del DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. N.C.P.
LA SECRETARIA,
ABOG. M.M.A.A.
En la misma fecha se registró bajo el número 468-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. M.M.A.A.