Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000117

ASUNTO : NP01-D-2011-000117

Juez Primero De Control: ABG. M.E.Á.

Secretario: ABG. A.G.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privada, seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los acusados son: IDENTIDADES OMITIDAS

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

El día 21/04/2011, siendo las 11:40 horas de la mañana los funcionarios Inspector (PDM) J.V. Detectiva (PDM) N.C. , Distnguida (PDM) CAlIX GONZÁLEZ y Agente (PDM) L.V., adscritos al Instituto Autónomo de Poli maturín Municipio maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de Patrullaje por el sector la s terrazas, específicamente la calle cinco del referido sector, cunado avistaron a cuatro sujetos, quienes portaba para el momento cada uno d ellos un bolso tipo morral; estos al percatarse de la presencia policial, se tornaron nerviosos, estos ciudadanos según información que manejaban los funcionarios mantienen en zozobra a los habitantes de la mencionada comunidad, razón que ameritó que la comisión policial estableciera una vigilancia estática en es e sector logrando de esta manera observar a los sujetos desconocidos, quienes intentaron huir del lugar, pero que la comisión policial, logro impedir, con su intervención, darle la voz de alto y colocándoles bajo custodia policial, seguidamente le solicitan la colaboración a varios transceuntes del lugar, para que les sirvieran como testigos al procedimiento, los cuales se negaron por temor a futuras represarías en contra de ellos y sus familiares; visto esta situación los funcionarios optaron por informarle que serían objeto de una revisión corporal, amparados en lo establecidos en el artículo 205 del Código orgánico procesal penal y al realizar la misma, se pudo incautar a los sujetos que resultaron ser adolescentes adherido a la cintura un arma de Fuego de fabricación casera, tipo chopo los otros sujetos resultaron ser mayores de edad, situación esta que dio motivo a la detención de los mismos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales y quedaron identificados como F.Á.M.d. 17 años de edad y IDENTIDADES OMITIDAS DE 17 años de edad..

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: : 1.- Acta de Investigación Penal cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados adolescentes. 2.- Inspección Técnica Nº 1507 practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio del suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía publica. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0205 realizada a los objetos incautados, así como a varias armas de fuego de fabricación rudimentaria las cuales reciben el nombre de CHOPO.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admiten los testimonios de los funcionarios: Lismegdis López, Yanklin Barreto, G.R., C.M..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: A.R., J.V., N.C., Calix González, L.V..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial N° 1507 de fecha 21/03/2011, Experticia de Reconocimiento Legal N° 0205 de fecha 21/03/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a las Medidas Cautelares que le fueren impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, es decir la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la misma toda vez que los imputados has comparecido a los llamados realizados por este Tribunal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del tipo Penal de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011.-

Jueza Primera de Control

ABG. M.E.Á.

Secretario,

ABG. A.G.

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