Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoFormula Alternativa De Suspensión Condic. La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002963

ASUNTO: MP21-R-2012-000045

PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Ciudadano P.D.M.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380

DEFENSORES: Abogada Mireya Lozada, Defensora Pública Nº 1 en Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

RECURRENTE: Abogado T.R., Fiscal Provisorio Décimo (10º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VICTIMA: La Colectividad y la S.P.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por el abogado T.R., EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE LA SENTENCIA, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de L.C., de conformidad con el articulo 479 numeral 1 y 500 segundo a parte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley derogada Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380 en perjuicio de la Colectividad y la S.P..

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 22 de octubre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el abogado T.R., en su condición de Fiscal Provisorio Décimo (10º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), por la cual se decreto otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DIRIGIDA A L.C., de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley derogada Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380, el cual se identificó con el Nº MP21-R- 2012-000045, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en Decisión dictada de fecha 11 de julio de 2012, dictaminó lo siguiente:

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2012; el penado P.D.M.G. cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que se ejecutó la pena, esto es: L.C. en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..

Así las cosas, el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena…

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO

… Omisis

SEGUNDO

.. Omisis

TERCERO

… Omisis

CUARTO

… Omisis

QUINTO

.. Omisis

…Omisis

Se desprende, de lo ante señalado (Sic), que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado P.D.M.G. a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente agresivo, a los fines de que se adopte y cumpla con los conceptos de la responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adaptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena previsto en el artículo 500 segundo a parte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es L.C., al penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de trabajo, cada tres (3) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse Del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de L.C., al ciudadano P.D.M.G.T. de la Cedula de Identidad N° V- 12.058.380, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en fecha 28-10-1970, de 41 años, de profesión u oficio mensajero de la fabrica de bloques, de estado civil Soltero, hijo de J.G. y residenciado en: Sector Sucuta Calle J.F.R.C. N° 15 al lado de la iglesia E.D. es a.M.T.L., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa pública en fase de ejecución, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación al penado P.D.M.G. remitiéndose la misma, con oficio, al director de Internado Judicial Los Teques de Venezuela, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del prenombrado penado a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nº 11, a los fines que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 21 de agosto de 2012, el abogado T.R., en su condición de FISCAL PROVISORIO 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE LA SENTENCIA, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…omissis…

FUNDAMENTO LEGAL

El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha Once (11) de Julio de 2012, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funcion de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la l.c. al penado P.D.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.058.380, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO DE HECHO

En fecha 19 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante el cual condenó al ciudadano P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380, a cumplir la pena de SEIS (6)AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual acordó otorgarle Fórmula Alternativa de pena relativa a la L.C. al penado P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

OBSERVACIONES DE DERECHO

…Omisis

…Omisis

Ahora bien, en cuanto al ilícito penal por el cual fue condenado el penado de autos (Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), el Tribunal, debió valorara que no trataba de un delito común, sino de un delito pluriofensivo, considerado tanto en doctrinal como Jurisprudencialmente, delito de lesa humanidad, por lo que tubo que tener presente el marco constitucional que vista la gravedad de los mismos lo considere inprescriptible y delito que deben tratarse por su gravedad de una manera muy especial, tal como se evidencia en el contenido del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra lo siguiente:

Artículo 29 CRBV.- El estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. / Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerras son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgado por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los Beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluido el indulto y la amnistía

. Negritas Nuestras.

…Omisis

…Omisis

…Omisis

PETITORIO

Por consiguiente estado dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formalmente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5º Ibídem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, en fecha 11 de julio de 2012, mediante la acordó otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la L.C. al penado P.D.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.058.380, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que ha de conocer del presente recurso que el mismo sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión hoy recurrida.”

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 31 de agosto de 2012, la abogada Mireya Loza.O., en su condición de DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 1 EN FASE DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL, presentó Escrito de Contestación de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…omissis…

EN RELACION DE LOS HECHOS

Mi defendido, P.D.M.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.058.380, fue condenado en fecha 19 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello por aplicación del Procedimiento Especial que prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.M.E.V.d.T., luego de analizar todas y cada una de las actas de conforman la presenta causa evidencio que conforme al Computo de Cumplimiento de Pena practicado en fecha 06-06-2012, mi defendido podría ser posible acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la L.C., establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplidas todas las exigencias de la Ley y verificados los requisitos esenciales y concurrentes para que mi defendido accediera a su legitimo derecho como lo son las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena,

Precedió en consecuencia en fecha 11-07-201425 a otorgar la L.C..-

…Omisis

...Omisis

FUNDAMENTO DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Esta defensa pública fundamenta la presente contestación en el artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela, principio de progresividad, articulo 272 Ejesdm.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a los Ciudadano Magistrados de la Corte de Apelaciones, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal sea declarado SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Publico y se Confirme la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T. en fecha 11-07-2012 y mantenga el goce del derecho penitenciario de L.C. a favor de mi defendido M.G.P.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.058.380.

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el abogado T.R., en su condición de FISCAL PROVISORIO 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE LA SENTENCIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2012, por la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la L.C. al ciudadano P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380, por la comisión TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley derogada Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado T.R., en su condición de Fiscal Provisorio 10º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 21 de Agosto de 2012, el abogado T.R., en su condición de Fiscal Provisorio 10º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, interpone escrito de apelación en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Omissis.

5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Codigo;…omissis…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado T.R., en su condición de Fiscal Provisorio 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 2012, la cual decretó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la L.C., al ciudadano P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley derogada Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado T.R., en su condición de Fiscal Provisorio 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 2012, por la cual se decretó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la L.C., al ciudadano P.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.058.380, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley derogada Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Juez Presidente,

Dr. Jaiber A.N..

Juez Integrante Juez Ponente,

Dr. C.F.R.D.. Orinoco Fajardo León

La Secretaria

Abg. Nacaris Marrero

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Nacaris Marrero

JAN/OFL/CFR/NM/pb/ab

EXP. MP21-R-2012-000045

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