Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000546

ASUNTO : NP01-P-2011-000546

Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados L.M.P.C., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.310.009 Venezolano, natural de San Félix, Estado Monagas, nacido en fecha: 16-05-1987 de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año, hijo de C.P. (V) y de M.P. (V) domiciliado en: San Félix, barrio vista alegre, calle misisipi, casa Nº 33, Teléfono 0414-3888734.

DE LOS HECHOS

El día 19 de Enero de 2011, siendo las ocho y treinta horas de la mañana momentos en que los funcionarios PRIMER TENIENTE (GNB) J.C.H., SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (GNB) BENAVIDEZ G.F. Y SARGENTO SEGUNDO (GNB) R.C.M. adscritos al Destacamento 77, punto de control fijo veladero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Maturín Edo Monagas, encontrándose en labores de servicio en un punto de control móvil en la vía que conduce a la localidad de San J.d.B., específicamente en la intersección de Caratara de Buja, vía la Morrocoya Estado Monagas con la finalidad de realizar revisión y chequeo de personas, aproximadamente a las (07:00) horas de la mañana, avistaron un (01) vehiculo en dirección San J.d.B.-Maturina, vehiculo marca chevrolet, tipo sedan, color rojo, placas NAE-04L le solicitaron al conductor del vehiculo que se estacionara a la derecha de la carretera, con la finalidad de realizarle una inspección al vehiculo, a los pasajeros de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento del chequeo del vehiculo se encontraban cuatro (04) ciudadanos, procedieron a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente los identificaron y manifestaron ser y llamarse RIVAS LA R.E.J. … P.C.L.M... BOHORQUEZ PEREZ JESUS MARCELO… y JOSE GABRIEL PEREZ… al inspeccionar el vehiculo, se percataron que se encontraban cuatro fundas de tela, contentiva en su interior aves de especie canora, procedimos inmediatamente a preguntar quien era el dueño de estas aves, siendo el ciudadano P.C.L.M. se le solicito el permiso para el transporte y tenencia de aves, manifestando el ciudadano que no lo tenia, que iba a vender las aves en Maturín, por tanto le hicimos del conocimiento que estaba contraviniendo la legislación ambiental vigente, motivo por el cual los animales de la fauna silvestre quedarían retenidos preventivamente y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia exclusiva en materia de Guardería Ambiental, posteriormente se trasladaron hasta la sede de punto de control fijo veladero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; una vez en el comando se procedió a verificar la cantidad de aves, reteniendo treinta y ocho (38) aves de la especie canora (loros)..

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Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. O.P., interpuso en fecha 24-02-2011, ACUSACION FORMAL, en contra del mencionado ciudadano L.M.P.C., por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el representante fiscal Ratificó su escrito acusatorio, por el delito ya indicado, presentó sus medios de pruebas en que se sustentaba la misma y solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.

Dicho ciudadano, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal aún vigente, manifestando “No querer declarar”.

Por su parte el Defensor Público Tercero Penal, ABG. C.C., indicó que en conversación sostenida con su representado el mismo le manifestó su voluntad de admitir los hechos a los efectos de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso, y solicitó le fueran expedidas copias simples de las actuaciones.

Llegada la oportunidad y una vez admitida en su totalidad la Acusación Fiscal por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, la Juez procedió a imponer al ciudadano Acusado , de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, quien previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

De seguidas se le cedió nuevamente la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, que establecen una pena que en su límite máximo no exceden de los Ocho (08) Años, se presume igualmente que el acusado no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, en tal sentido considera quien aquí decide, que es procedente DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado L.M. ÈREZ CABEZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 26-09-2012.

En tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de tres meses) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-

  2. - Prestar Servicio Comunitario en el Ministerio del Ambiente.

  3. - Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo se les informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Se ordena librar Oficio al Ministerio del Ambiente, informándole que el ciudadano L.M.P.C., deberá prestar servicio comunitario por ante ese Ministerio, bien sea de limpieza, pintura y cualquier otra actividad relacionada con dicha materia ambiental.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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