Decisión nº PJ0102007000008 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 20 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP31-S-2007-000099

Visto el anterior escrito de Oferta Real y deposito, presentada por los ciudadanos G.C.S. y J.D.J.O., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.558 y 77.259, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, ciudadanos SZURBA DE PENNACCHIA A.M., PENNACCHIA SZURBA GABRIELA, PENNACCHIA SZURBA GIAN FRANCO, PENNACCHIA SZURBA EDUARDO y PENNACCHIA SZURBA CAROLINA, quienes son de nacionalidad Italiana la primera, y venezolanos los siguientes, titulares de la cédulas de identidad números E-783.254, V-6.302.469, V-10.791.458, V-11.733.100 y V-13.693.101, respectivamente, quienes son los herederos legítimos de G.P.B., venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.188.505, este Tribunal observa:

Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 820: El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad

(subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de una revisión realizada a los documentos presentados por el oferente junto al escrito de oferta real, se pudo constatar que no consignó el cheque objeto de la oferta real con el objeto de poner a la disposición de este Juzgado la cantidad de dinero a ser oferida al ciudadano P.M., venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad N° 11.675, es decir, la suma de Nueve Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 9.540,00); de los cuales Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) corresponden al monto de la Hipoteca Legal que pesa sobre el bien inmueble objeto de la oferta, y la cantidad de seis mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 6540,00) correspondiente a los intereses generados, calculados a interés legal, desde la fecha de subrogación de la hipoteca hasta la fecha el 15/03/2007, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal niega la admisión de la oferta real formulada.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.O.

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