Decisión nº 733 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 36.752

Consta de las actas procesales que mediante diligencia suscrita por la ciudadana M.A.P.U., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 3.777.012, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, R.T.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.445, solicitó que por cuanto existe un error en el escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por los ciudadanos J.A.R. y M.A.P., en fecha 12 de Diciembre de 2000, relacionado con las características de los inmuebles a liquidar, en el cual se pronunció: …SEGUNDO: se adjudica en plena propiedad a la Ciudadana M.A.P.U., el inmueble constituido por una casa con su terreno propio el cual fue adquirido para la Sociedad de Gananciales por el ciudadano J.A.R.G., según consta de instrumento de adquisición debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de mil novecientos setenta y seis, quedando registrado bajo el número 58, Tomo 18, Folios 175 al 178, Protocolo 1°, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: Norte; mide diez metros (10,00mts.) y su frente la calle E; Sur: mide diez metros (10,00mts.) su fondo propiedad que es o fue de E.L.P.; Este: cuarenta metros (40,00mts.), propiedad que es o fue de G.P. y Oeste; en cuarenta metros (40,00 mts.) propiedad que es o fue de E.I.. El valor de esta adjudicación es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.); y CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la Ciudadana M.A.P.U., el inmueble constituido por una casa-quinta con su terreno propio, distinguido con el número 42, ubicada en la zona aledaña a la ciudad de Maturín, vía Viboral, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, antes San Simón, del Distrito Maturín del Estado Monagas, el cual fue adquirido para la Sociedad de Gananciales por el ciudadano J.A.R.G. y M.A.P.U., según consta de instrumento de adquisición de fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando registrado bajo el número 36, Protocolo Primero, Tomo 8. El referido inmueble consta de la siguientes medidas y linderos: Noroeste; con la parcela número 41 en cuarenta metros (40,00 mts.), Noroeste; la avenida C, que es su frente en veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98 mts.); Sureste; con zona verde que es su fondo, en veintitrés metros con noventa y nueve centímetros (23,99 mts.); y Suroeste; con la parcela número 43, en cuarenta metros (40,00 mts.). el valor de esta adjudicación es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), cuando lo correcto es: …SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.A.P.U., el inmueble constituido por una casa con su terreno propio el cual fue adquirido para la Sociedad de Gananciales por el ciudadano J.A.R.G., según consta de instrumento de adquisición debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), quedando registrado bajo el número 58, Tomo 18, Folios 175 al 178, Protocolo 1°, inmueble signado con la Nomenclatura Municipal Nº 5-46, Calle E, de la Urbanización o Parcelamiento conocido con el nombre de “Monte Claro”, antes llamado “18 de Octubre”, entre las Avenida 4 y 5, en jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual está construida sobre fundaciones aisladas, techos de macizas, paredes de arcilla, pisos de mosaico, compuesta de recibo-comedor, dos (2) dormitorios sin closet, dos (2) baños, cocina, lavadero y estacionamiento y su terreno propio que mide diez metros (10,00 mts.) de frente por cuarenta metros (40,00 mts) de longitud, siendo sus medidas y linderos: NORTE: Mide Diez Metros (10,00 mts.) y su frente la Calle E; SUR: mide diez metros (10,00 mts.) su fondo propiedad que es o fue de E.L.P.; ESTE: cuarenta metros (40,00 mts) propiedad que es o fue de G.P.; y OESTE: en cuarenta metros (40,00 mts) propiedad que es o fue de E.I.. El valor de esta adjudicación es por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,oo); y CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.A.P.U., el inmueble constituido por una casa-quinta con su terreno propio, distinguido con el número 42 de la Urbanización “La Laguna”, ubicada en la zona aledaña a la Ciudad de Maturín, vía Viboral, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, antes San Simón, del Distrito Maturín del Estado Monagas, el cual fue adquirido para la sociedad de Gananciales por el ciudadano J.A.R.G. y M.A.P.U., según consta de instrumento de adquisición de fecha treinta (30) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando registrado bajo el número 36, Protocolo Primero, Tomo 8. El referido inmueble consta de las siguientes características: tiene un área techada de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (284,oo mts2), y consta de un (1) dormitorio principal con vestier; baño y área de lavamanos, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, estar íntimo, pasillo, recibo, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio de servicio con baño, (1) hall, porche, garaje para dos (2) puestos de estacionamiento y terraza. Está construida con cerámica de calidad en los pisos; porcelana de color en los baños y cocina; paredes exteriores de doble bloque de arcilla separadas con cámaras de aire y paredes interiores de bloques de arcilla, techo machimbrado sujeto de vigas de madera recubierto con tejas de arcilla tipo criollas, y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de novecientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (998,94 mts2) y le corresponde un porcentaje del 0,74% en relación al valor atribuido a cada una de las parcelas, y su correspondiente valor fijado para la totalidad del terreno destinado a la venta y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela número 41 en cuarenta metro (40,00 mts); NOROESTE: Con la Avenida C, que es su frente en veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98 mts); SURESTE: Con zona verde que es su fondo, en veintitrés metros con noventa y nueve centímetros (23,99 mts); y SUROESTE: Con la parcela número 43, en cuarenta metros (40,00 mts). El valor de esta adjudicación es de BOLÍVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,oo), monto para la fecha de partición; hoy día BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo).

Ahora bien, este Tribunal, de la revisión de los documentos que sirvieron de pruebas en el presente proceso y que corren insertos en las actas, se complementó la partición con la información suministrada por una de las partes involucradas, por lo que esta Jurisdicente, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. I.R.U., expediente N° 00-0583, en la cual nuestro M.T., acordó la solicitud de aclaración presentada extemporáneamente de una sentencia, por cuanto se trató de un error de mera naturaleza formal; acuerda la aclaratoria solicitada, dado que se evidenció de las actas que en el presente caso, se trata de un error de naturaleza formal, y en consecuencia, la partición debía mencionar las características de los inmueble a liquidar: …SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.A.P.U., el inmueble constituido por una casa con su terreno propio el cual fue adquirido para la Sociedad de Gananciales por el ciudadano J.A.R.G., según consta de instrumento de adquisición debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), quedando registrado bajo el número 58, Tomo 18, Folios 175 al 178, Protocolo 1°, inmueble signado con la Nomenclatura Municipal Nº 5-46, Calle E, de la Urbanización o Parcelamiento conocido con el nombre de “Monte Claro”, antes llamado “18 de Octubre”, entre las Avenida 4 y 5, en jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual está construida sobre fundaciones aisladas, techos de macizas, paredes de arcilla, pisos de mosaico, compuesta de recibo-comedor, dos (2) dormitorios sin closet, dos (2) baños, cocina, lavadero y estacionamiento y su terreno propio que mide diez metros (10,00 mts.) de frente por cuarenta metros (40,00 mts) de longitud, siendo sus medidas y linderos: NORTE: Mide Diez Metros (10,00 mts.) y su frente la Calle E; SUR: mide diez metros (10,00 mts.) su fondo propiedad que es o fue de E.L.P.; ESTE: cuarenta metros (40,00 mts) propiedad que es o fue de G.P.; y OESTE: en cuarenta metros (40,00 mts) propiedad que es o fue de E.I.. El valor de esta adjudicación es por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,oo); y CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.A.P.U., el inmueble constituido por una casa-quinta con su terreno propio, distinguido con el número 42 de la Urbanización “La Laguna”, ubicada en la zona aledaña a la Ciudad de Maturín, vía Viboral, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, antes San Simón, del Distrito Maturín del Estado Monagas, el cual fue adquirido para la sociedad de Gananciales por los ciudadanos J.A.R.G. y M.A.P.U., según consta de instrumento de adquisición de fecha treinta (30) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando registrado bajo el numero36, Protocolo Primero, Tomo 8. El referido inmueble consta de las siguientes características: tiene un área techada de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (284,00 mts2), y consta de un (1) dormitorio principal con vestier; baño y área de lavamanos, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, estar íntimo, pasillo, recibo, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio de servicio con baño, (1) hall, porche, garaje para dos (2) puestos de estacionamiento y terraza. Está construida con cerámica de calidad en los pisos; porcelana de color en los baños y cocina; paredes exteriores de doble bloque de arcilla separadas con cámaras de aire y paredes interiores de bloques de arcilla, techo machimbrado sujeto de vigas de madera recubierto con tejas de arcilla tipo criollas, y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de novecientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (998,94 mts2) y le corresponde un porcentaje del 0,74% en relación al valor atribuido a cada una de las parcelas, y su correspondiente valor fijado para la totalidad del terreno destinado a la venta y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela número 41 en cuarenta metro (40,00 mts); NOROESTE: Con la Avenida C, que es su frente en veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98 mts); SURESTE: Con zona verde que es su fondo, en veintitrés metros con noventa y nueve centímetros (23,99 mts); y SUROESTE: Con la parcela número 43, en cuarenta metros (40,00 mts). El valor de esta adjudicación es de BOLÍVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,oo), monto para la fecha de partición; hoy día BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), y se acuerda tener la presente resolución como complemento y parte integrante del pedimento de partición de bienes, presentado ante este Tribunal.

Al margen de la declaración anterior con referencia a la solicitud de devolución de originales, suscrita por la ciudadana M.A.P.U., asistida por el abogado en ejercicio R.T., inscrito en el INPREABOGADO 0bajo el Nº 46.445, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo veintitrés (23) días de Noviembre de dos mil once.

La Juez,

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.Z.M.

En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ______ La Secretaria Temporal,

Abg. A.Z.M.

ELUN/acrg

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