Decisión nº Interlocutoria005-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2015-000210 Sentencia Interlocutoria No. 005/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de enero de 2016

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, por el ciudadano D.P., titular de la cédula de identidad número 22.343.054, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00074653-2, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014/2612-A de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiséis (26) días de enero de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

Bàrbara L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2015-000210

RGMB/nerv

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 005/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Bàrbara L.V.P.

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