Decisión nº 30 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de de 2013, la abogado A.C.B.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo, siendo la última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, anotada bajo el Nro. 52, Tomo 52-ASgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo contenido en la certificación identificada con el N° 0396-12, de fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se determina que el ciudadano Rainic A.M.A., padece de Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, asociado a compresión radicular L4 y L5 izquierdos (Código CIE10: M51.1), considerada como enfermedad ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente.

El 23 de abril de 2013, este Juzgado admitió el precitado recurso y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), Procuraduría General de la República y del ciudadano Rainic A.M.A..

En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió las resultas de la comisión librada a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fechas 16 y 17 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua).

En fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Rainic A.M.A., debido a que se dirigió a la dirección aportada por la accionante en nulidad y las persona que habita en la vivienda le indicó que tiene 42 años viviendo allí y no conoce al ciudadano Rainic A.M.A. (Vid, folio 35 de la segunda pieza del asunto principal).

Por auto del 13 de enero de 2014, este Juzgado, vista la situación surgida en relación a la notificación del ciudadano Rainic A.M.A. en su carácter de tercero interesado, ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses; en tal sentido, fue ordenada la publicación del referido cartel de emplazamiento en el diario “EL SIGLO”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente en nulidad, que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, concediéndosele además dos (2) días como término de la distancia; a fin de que se realice su publicación, debiendo consignar la mencionada publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto ordenado agregar al expediente el cartel de emplazamiento, en virtud de no haber sido retirado.

Por cuanto el cartel de emplazamiento no fue retirado, este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la omisión de retiro y publicación del cartel a los fines del emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, así como su posterior consignación. A tal efecto, se observa que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

. (Resaltado del Tribunal).

La norma supra transcrita no establece la emisión obligatoria del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Juzgado, mediante auto motivado de fecha 13 de enero de 2014, ordenó su emisión.

De allí que, una vez expedido dicho cartel de emplazamiento, correspondía a la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado del Tribunal).

Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, más dos (2) días como término de la distancia y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2014, transcurrió íntegramente el término de la distancia de dos (2) días (días 14 y 15 de enero de 2014), y el lapso de tres (3) días de despacho (días 16, 17 y 20 de enero de 2014), sin que la parte recurrente lo retirara a los fines de su publicación y posterior consignación, por lo cual, se dictó auto en fecha 21/01/2014, ordenado agregar a los autos el indicado cartel.

En consecuencia, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra acto administrativo contenido en la certificación identificada con el N° 0396-12, de fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se determina que el ciudadano Rainic A.M.A., padece una considerada enfermedad agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra acto administrativo contenido en la certificación identificada con el N° 0396-12, de fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se determina que el ciudadano Rainic A.M.A., padece una considerada enfermedad agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,

____________________ J.H.S.

La Secretaria,

_____________________________ LISSELOTT C.Y.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________ LISSELOTT C.Y.

Asunto: DP11-N-2013-000059. JHS/lcy.

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