Decision of Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución of Apure (Extensión San Fernando de Apure), of July 21, 2008
Resolution Date | July 21, 2008 |
Issuing Organization | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Judge | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedure | Redencion De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure 22 de Julio de 2008
198º y 147º
REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado PERAZA S.J.D.J., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.941.920, por la Comisión del Delito de Robo Agravado Continuado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 455 y 99, así como el 277 todos del Código Penal, quien cumple la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESE DE PRISION, en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 01-05-2007, hasta el 31-01-2008, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Prudente y de importancia trascendental en el presente caso es advertir, habida cuenta del tiempo de pena cumplido por el ciudadano: PERAZA S.J.D.J., el lapso por el cual ha laborado o estudiado dentro del Internado que le alberga, y la norma contenida en el articulo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según la cual al penado se computara un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de la actividad descrita; que de una simple operación matemática se infiere que el lapso de tiempo a redimir es el de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que es la propuesta de la Junta de Redención de Penas por el Trabajo y el Estudio del Estado Apure. En Consecuencia, en procura de una justa y recta administración de justicia y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, se entiende que lo prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho, será acoger totalmente el dictamen de la Junta de Redención citada y redimir al consabido penado PERAZA S.J.D.J., CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Así se declara
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Al penado PERAZA S.J.D.J., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.941.920, por la Comisión del Delito de Robo Agravado Continuado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 455 y 99, así como el 277 todos del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros a los fines de imponer al mencionado penado de la presente decisión y a su vez librar oficio a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros informándole de lo acordado por este despacho en esta misma fecha.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN.
ABG. Y.B.A.
EL SECRETARIO.
ABG. E.M.B.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO.
ABG. E.M.B.
CAUSA N° 2E-557-06
YBA/EB/Carolina.-