Decisión nº 059 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

SENTENCIA Nº 059

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000473

ASUNTO: LP21-R-2011-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCON, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 36, Tomo A-6, de fecha 25 de marzo de 1999, representada por el ciudadano M.A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.822.997, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: A.S.B., L.C. y M.G.S.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.459.331, V-3.524.029 y V-11.951.367 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 4.089, 10.556 y 70.158 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON), registrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, con Boleta Sindical Nº 710, folio 119, Tomo III, de fecha 28 de enero de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: No consta a las actas procesales apoderado, han sido en todas las fases del proceso asistidos por abogados.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS EN SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.M.R.E., en su condición de Secretario de Actas del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON)”, asistido por el abogado J.Á.Z.L., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 2011, en el juicio que por Disolución de Sindicato sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCON, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON), que declaró CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO incoado la Sociedad mercantil INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A., en contra del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SINTRAPREPAGOPERCON) y DISUELTO el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SINTRAPREPAGOPERCON), por tener menos de veinte (20) trabajadores.

El Recurso de apelación fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veinticinco (25) de febrero del 2011 (folio 1087- tercera pieza); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha cuatro (04) de marzo de 2011 (folio 1090 - tercera pieza).

Sustanciado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el cuarto (9°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública de apelación.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, el día martes veintinueve (29) de marzo de 2011, se abrió el acto verificándose que estaban presentes las co-apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas M.G.S.R. y L.E.C.d.M.; así como, los ciudadanos J.M.R.E., titular de la cédula 11.917,960, en su condición de Secretario de Actas de la organización sindical y Yusman A.H., titular de la cédula de identidad V-10.904.225, en su condición de Vocal del Sindicato (consta a los folios 143 y 299 primera pieza); quienes comparecieron sin abogados, por lo que se difirió la audiencia oral y pública de apelación. Luego, llegado el día 07 de abril de 2011, se abrió el acto verificándose que habían asistido las co-apoderadas judiciales abogadas M.G.S.R. y L.E.C.d.M.; los ciudadanos J.F.B.R., en su condición de Secretario General de la organización sindical, J.M.R.E., en su condición de Secretario de Actas de la organización sindical y Yusman A.H., en su carácter de Vocal del Sindicato (consta a los folios 143 y 299 primera pieza); todos los miembros de la organización sindical denominada SINTRAPREPAGOPERCON, que funge como demandada apelante, asistidos de los abogados P.G.B.R. y Amarilys A.O.V.. Inmediatamente la ciudadana Juez, informó a las partes el modo en que se desarrollaría el acto, concediéndole 10 minutos a la parte demandada-recurrente, para la argumentación del recurso y 10 minutos a la parte demandante, para su derecho a la defensa. Oída las exposiciones, la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reunió con las partes y los instó a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, manifestando los intervinientes que estaban de acuerdo, solicitando que se le concediera un tiempo para reunirse, prolongándose en varias oportunidades la audiencia por requerimiento de las partes con el fin de llegar a una conciliación. Posteriormente, el día miércoles, cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), en la prolongación de la audiencia, las partes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un conciliación que abarca: 1) En el mérito del asunto lo relacionado con la Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON), y la condenatoria en costa a este, por haber resultado vencido en la sentencia de Primera Instancia; y, 2) Sobre las providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos que tenían a favor los ciudadanos J.F.B.R. y J.M.R.E.. Por ello, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: En el mérito del asunto (Disolución del Sindicato) los representantes del mismo expusieron que en forma voluntaria renunciaban a continuar con el recurso de apelación, porque ellos no deseaban continuar con la relación laboral, por ende, renunciaban y daban por terminada la relación laboral a pesar de tener una providencia que ordenaba su reincorporación por despido injustificado; No obstante, la parte actora (la empresa) renunciaba al cobro o intimación de las costas procesales en caso de quedar firme la sentencia de primera instancia, donde se declaró disuelto el sindicato por no tener el mínimo (20) de trabajadores y condenó en costas, por el vencimiento total, por el desistimiento expreso de la apelación; Segundo: Que, para finalizar todos los conflictos surgidos, han pensado en que la conciliación se extienda a los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales tienen derecho, a raíz del vinculo que unió a las partes; estando de acuerdo con la fecha de inicio, y de culminación, los salarios devengados y el despido injustificado; pues, querían dar por terminada la relación laboral, por decisión personal y voluntaria, así es que la empresa ofreció pagar al ciudadano J.F.B.R., titular de la cédula 13.499,955, los siguientes conceptos por prestación por antigüedad la cantidad de Bs. 21.719,26; días adicionales Bs. 482.63; diferencia de prestación de antigüedad Bs. 723.94; indemnización por despido Bs. 16.889,21; indemnización sustitutiva de preaviso Bs.6.755,69; vacaciones pendiente 2008-2009 el monto de Bs.564.28; vacaciones pendientes 2009-2010, Bs.725.62; por días de descanso Bs.120,94; Bono vacacional pendiente 2009-2010, Bs. 403.12; vacaciones fraccionadas 2010-2011 Bs.1.340,17; Bono vacacional fraccionadas 2010-2011, Bs. 775,89; utilidades pendientes 2010 Bs. 2.418.74; utilidades fraccionadas 2011, Bs. 1.880,93; comisiones del 1/01/2010 al 15/01/2010, Bs. 887.11; salarios caídos del 16/01/2010 al 30/08/2010, Bs. 8.250; salarios caídos del 01/09/2010 al 30/04/2011, Bs. 9.674,96; Bono de alimentación del 16/01/2010 al 05/02/2010, Bs.206.25; Bono de alimentación del 06/02/2010 al 30/04/2011, Bs. 4.950; totalizando estos conceptos la cantidad de Bs. 78.768,74, que al deducirle el monto de Bs. 23.300, recibido por el trabajador (que declara ser cierto) por concepto de adelantos, arroja una diferencia a pagar de Bs. 55.468,74; y al ciudadano J.M.R.E., titular de la cédula 11.917,960, los siguientes conceptos por prestación por antigüedad la cantidad de Bs. 16.954,67; intereses Bs. 3.438,54; días adicionales Bs. 577.81; diferencia de prestación de antigüedad de Bs.1.203.77; indemnización por despido Bs.13.310,80; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 6.655,40; vacaciones pendiente 2009-2010, Bs. 685,31; Bono vacacional pendiente 2009-2010, Bs. 362.81; días de descanso Bs.120,94; vacaciones fraccionadas 2010-2011, Bs. 979,65; Bono vacacional fraccionadas 2010-2011, Bs. 544,25; utilidades pendientes año 2010, Bs. 2.418.74; utilidades fraccionadas Bs. 1.866; comisiones del 1/01/2010 al 15/01/2010, Bs. 887.11; salarios caídos del 16/01/2010 al 30/08/2010, Bs. 8.250; salarios caídos del 01/09/2010 al 30/04/2011, Bs. 9.674,96; Bono de alimentación del 16/01/2010 al 05/02/2010, Bs.206.25; Bono de alimentación del 06/02/2010 al 30/04/2011, Bs. 4.950; totalizando estos conceptos la cantidad de Bs.73.087,01, que al deducirle el monto de Bs. 5.600, recibido por el trabajador (que declara ser cierto) por concepto de adelanto, arroja una diferencia a pagar de Bs. 67.487,01; Se hace la advertencia, que todos esos conceptos cuyos totales se plasmaron están reflejados en los cálculos consignados en 4 folios útiles por cada trabajador (total 8 folios útiles). Además, la demandada expuso: Que se comprometía a consignar lo siguiente: 1) Constancia de trabajo de cada uno de los trabajadores, 2) Las tarjetas de premio pendientes por entregar a los trabajadores; y, 3) La carta de liberación de fidecomiso o fondo de garantía entregada al banco. Los trabajadores expusieron estar de acuerdo, por ende al estar conforme las partes y aceptando el ofrecimiento que fue revisado por esta instancia, se acordó que el pago se realizará en la sede del Tribunal el día jueves 05 del presente mes y año a las 11:00 am, dejando constancia del pago. Seguidamente, el tribunal le señaló a los recurrentes de los efectos del desistimiento de la apelación, ratificando: La parte demandada – recurrente que desistía del recurso de apelación y la demandante exoneraba las costas condenadas en primera instancia a la parte demandada por ser los trabajadores parte del SINDICATO (SINTRAPREPAGOPERCON). Este Tribunal les indicó a las partes que por auto separado se pronunciaría sobre la homologación del acuerdo alcanzado, y por ende, tiene como desistido el recurso de apelación.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante de manera oral en la audiencia oral y pública de apelación y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte demandada – recurrente, asistido por los abogados P.G.B.R. y Amarilys A.O.V., se presentaron en la audiencia oral y pública de apelación para manifestarle al Tribunal de manera expresa su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON), parte recurrente – demandada, por expresar su voluntad de no querer continuar con el recurso de apelación que ejerció, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello, se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece que se la Ley promoverá, como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de controversias o conflictos de intereses, el cual, constituye la solución fundamental y así lo hizo ver el constituyente, buscando con ello, ese objetivo de eficacia en la solución de los juicios.

En este orden, se puede decir, que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses individuales pueden ser definidos como aquellos mecanismos que suplen la decisión del órgano jurisdiccional, por un fallo que puede ser producto de la voluntad acordada de las partes en conflicto; tratándose de método de resolución convenido e igualitario.

De igual manera, la Carta fundamental propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo, en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución, más allá de lo que consta en las actas procesales, como es, discutir hechos relacionados no solo con la presente causa (Disolución del Sindicato SINTRAPREPAGOPERCON) sino también con otros hechos en los cuales se encuentran involucradas las partes; que en el caso bajo análisis los trabajadores, a pesar de tener unas Providencias administrativas que acuerda el reenganche y pago de salario caídos de los ciudadanos J.F.B.R. y J.M.R.E., solicitaron que incluyeran en la conciliación los derechos que le correspondían por prestaciones sociales, por cuanto no deseaban continuar con la relación laboral, requiriendo la tutela del Tribunal Superior, todo con el propósito de llegar a un acuerdo y culminar los procedimientos que tengan en tramite.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad quem, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Es por lo que se concluye que, al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor del trabajador se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, homologándolo e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; teniéndose como desistida la apelación, en virtud de que es inoficioso pronunciarse sobre los argumentos del recurso, por la conciliación en segunda instancia. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Por la conciliación se expresa, desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: J.M.R.E., en su condición de Secretario de Actas del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON)”, asistido por el abogado J.Á.Z.L., parte demandada – recurrente contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Disolución de Sindicato sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCON, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SINTRAPREPAGOPERCON); asimismo, se deja sin efecto la condena en costas, determinada en el dispositivo “CUARTO” del fallo recurrido. Ratificándose lo decidido en primera instancia en los dispositivos Primero, Segundo y Tercero que declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO ha incoado la Sociedad mercantil INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A., en contra del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SINTRAPREPAGOPERCON). (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se declara DISUELTO el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SINTRAPREPAGOPERCON).

TERCERO

Se ordena oficiar, una vez quede firme la presente decisión, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TARJETAS PREPAGADAS DE INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SINTRAPREPAGOPERCON), el cual se encuentra anotado por ante ese organismo, bajo el Nº 710, folio 119, Tomo III, de fecha 28 de enero de 2010; de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.”

TERCERO

No hay condenatoria en costas en segunda instancia dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión, y se remita al archivo judicial, en forma definitiva por constar en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al copiador.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de m.d.D.M.O. (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/af.

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