Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000198

PARTE DEMANDANTE: H.M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 9.256.132.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.958.

PARTES DEMANDADAS: R.C.V.P., A.R.R., A.D.J.P.P., M.J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 10.720.016, 9.376.539, 8.370.682, y 21.160.521, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE MATERNIDAD

Vista la diligencia que antecede en la cual la Abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.958, actuando con el carácter acreditado en autos de apoderada judicial de la ciudadana H.M.P.P., parte demandante en el presente asunto con motivo de demanda de IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento y solicita el cierre del asunto y su remisión al archivo judicial.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada la Abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la Abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la Abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, en fecha 11 de julio de 2.011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.

Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi D.R.C..

Juleidith pfdr.-

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