Decisión nº 125-12 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLuz María González Cardenas
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-026308

ASUNTO : VK01-X-2012-000034

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

L.M.G.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de la inhibición presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, por la abogada E.M.C.P., en su condición de Jueza Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el N° 10M-145-12, seguida en contra del ciudadano C.A.C., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración e INDUCCIÓN POR CURRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012 se recibe la causa en esta Sala de Alzada, se dio cuenta a la Presidenta de la misma y se designó ponente a la Jueza Profesional L.M.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia, y siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

II

DEL INFORME DE INHIBICIÓN

La ciudadana Jueza Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abogada E.M.C.P., se inhibió de conocer en la causa distinguida con el N° 10M-145-12, exponiendo las siguientes razones:

En el día de hoy, 15 de Mayo de 2012, presente en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Juicio Del (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la ciudadana MSc. E.M.C.P. en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia expuso: "Me INHIBO de conocer en la causa seguida a C.A.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO (sic) ILEGAL DE PERSONAS. (sic) Previsto (sic) y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, e INDUCCIÓN POR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, causa signada con el No 10M-145-12, por considerar estar incursa en la causal de Recusación de acuerdo a lo establecido en el (sic) ordinal (sic) 4 (sic) y 8 (sic) del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido DENUNCIADA por los Abogados R.L. Y YANNIS DOMINGUEZ, actuando como FISCALES titular y auxiliar ante la FISCALIA (sic) DECIMA (sic) SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic), en fecha 30 de Agosto de 2011, con ocasión a su rechazo al Decreto Dispositivo de acto de Presentación de Imputados actuando como Jueza DECIMA (sic) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, este hecho efectivamente afecta notoriamente mi imparcialidad para desarrollar Juicio (sic) en presencia de los profesionales del derecho mencionados, ello aunado a la consideración particular de que las partes en caso de diferir del criterio de los Juzgadores de Instancia tienen un recurso en derecho como lo es el RECURSO DE APELACION (sic) el cual igualmente ejercieron en la oportunidad legal correspondiente. Claramente esta situación afecta el animo (sic) de esta Juzgadora de trabajar de manera conjunta con los profesionales del derecho, sintiendo animadversión por dichos profesionales que representan la Fiscalía 12 del Ministerio Publico (sic), quienes han adoptado la opción de ser denunciadores de oficio al no ser complacidos en sus peticiones, estos funcionarios inobservan el actuar de buena fe como titulares de la acción penal, hecho este que en mi apreciación personal desvía el normal trato atención que deben dar a las causas que por su especialidad en la materia le son encomendadas, son funcionarios temerarios y altivos que al saber que la decisión que adopta el órgano subjetivo actuante difiere de su propuesta, lo asumen como algo personal desviando la atención profesional y personalizando la decisión que dicta el tribunal como un decreto personal en su contra, lo cual no es cierto, ya que las decisiones que se adoptan son las que se ajustan a las actas en franca observancia de los principios rectores del Sistema Acusatorio, como lo son la afirmación de libertad, la presunción de inocencia, igual de partes y obligación de decidir conforme a las actas observando las estipulaciones de derecho que hacen las partes con la oportunidad de la audiencia que se celebre, es sentir de quien suscribe que en caso de diferir de criterios se cuenta con los recursos de ley, al respecto se ha pronunciado el Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI en fecha 23 de Octubre de 2005…omisis…

Es consideración de quien suscribe que debe señalarse y afectar la reputación de los Juzgadores poniendo en tela de Juicio la probidad y rectitud en el ejercicio de las funciones que desempeñamos, mas (sic) aun (sic) cuando una consideración positiva de la denuncia interpuesta tiene como consecuencia inmediata la destitución, ellos sin haber mediado mas (sic) que el criterio del juez en franco análisis de las actuaciones.

El acto donde se emitió la decisión cuestionada se desarrollo (sic) con las formalidades de ley sin violentar ningún principio ni garantía, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, claramente establece la posibilidad como regla de la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, afirmación de libertad y presunción de inocencia, no comporta de manera alguna la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, inobservancia o violación al debido proceso, máximo cuando se trata de la primaria fase insipiente (sic) de presentación de imputados, cuando apenas se da inicio a la fase de investigación. Aunado a ello siendo los fiscales enunciados recusados y denunciados correspondió la causa para hacer efectivo el acto de presentación a la fiscalía 25 del Ministerio Publico (sic), el titular del mencionado despacho solicito (sic) para varios encausados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, tal como había sido acordada por quien suscribe. Situación esta que efectivamente crea molestia y parcialidad en contra de dichos profesionales del derecho, toda vez que la decisión adoptada y cuestionada por mi persona fue, en casi su totalidad la solicitada en acto de presentación por el actual titular de la acción penal, por demás profesional de mayor trayectoria en el Ministerio Publico (sic) que los denunciantes, y en el materia especial de salvaguarda, por lo que entiende esta Juzgadora que se trata de un proceder por razones personales antes que profesionales.

Puede evidenciarse que efectivamente esta Juzgadora no resultaría imparcial para conocer de causas donde participen como parte los mencionados profesionales del derecho y en tal sentido se considera que efectivamente me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual textualmente se dispone: “N° 4 Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta: cual conlleva indefectiblemente a no ser imparcial donde medie su actuación por lo que igualmente se invoca la causal dispuesta en el N° 8 cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", situación esta que en mi condición de Juez Imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la Inhibición que presento en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral (sic) 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la Administración de Justicia; (sic) Por todas estas consideraciones solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICION interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 86 numeral (sic) 4 y 8 ° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Se deja constancia que la Jueza Inhibida promueve como prueba copias simples de Boleta de Citación y auto de admisión de denuncia emitidas por el Tribunal Disciplinario Judicial. (Folios 4 al 6)

III.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Pasa esta Sala de Alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. (Págs. 320 y 321).

Ahora bien, en el caso sub examine, observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la inhibida, establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…Omisis…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

(…Omisis…)

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Así las cosas, observan estas Juzgadoras que la Jueza inhibida mediante su escrito ha manifestado que se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 10M-145-12, seguida en contra del ciudadano C.A.C., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración e INDUCCIÓN POR CURRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud haber sido denunciada por los Abogados R.L. Y YANNIS DOMINGUEZ, actuando como Fiscales adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de Agosto de 2011, circunstancia que a juicio de la inhibida ha creado animadversión en contra de los referidos profesionales del derecho, que le impiden trabajar con los mismos, por lo que, procedía a inhibirse a los fines de evitar cuestionamientos adversos.

Al respecto, constata esta Sala que la presente incidencia nace según lo manifiesta la Jueza inhibida de una animadversión que nació contra los profesionales del derecho R.L. Y YANNIS DOMINGUEZ, quienes actúan con el carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, en virtud de denuncia que presentaran los referidos fiscales ante el Tribunal Disciplinario Judicial, en contra de la Jueza Inhibida; en este sentido debe advertir esta Alzada, que las causales de recusación e inhibición, deben basarse en hechos serios, ciertos y concretos que permitan determinar, a quien deba decidir la respectiva incidencia, la veracidad o existencia del motivo grave que se alega y que afecta la imparcialidad que debe regir al operador de justicia.

En el caso bajo examen, en el cual la Jueza inhibida alega una enemistad contra los referidos profesionales del derecho, vista la denuncia planteada en su contra; considera esta Sala que en el presente caso, el mismo, no constituye motivo cierto y concreto que de lugar a la declaratoria con lugar de la inhibición presentada, por cuanto el instituto de la recusación e inhibición como ut supra se indicó tiene por finalidad de preservar la imparcialidad del juez, a los efectos de que no sea arrastrado en la toma de sus decisiones, por un interés distinto al de la aplicación correcta de la Ley y la justicia. Por ello y en este orden de ideas, tal instituto no puede ni debe ser interpretado por los distintos operadores del sistema de justicia como un mecanismo generador de enemistades entre los distintos funcionarios, por cuanto ello desvirtuaría el fin y la esencia del mismo.

De otra parte, es necesario resaltar tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en decisión de fecha 27-06-02, en relación a lo que debe entenderse por enemistad a los efectos de la presente incidencia, que:

...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que... ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable

. (Negrita, cursivas y subrayado de la Sala)

De lo anterior se evidencia que la causal invocada, requiere ser probada, mediante una argumentación que esté basada en hechos concretos, serios, puntuales y ciertos, en tal sentido la decisión arriba identificada, en esta orientación igualmente indicó:

“... En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación.3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°)La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja (art. 9° y n.4°, art. 708)”.(Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.). ...”

Visto lo ut supra indicado, consideran estas Juzgadoras que el inhibido como operador de justicia debe estar presto para todo tipo de medios procesales que consideren la partes promover en el proceso, pues el hecho que una de las partes haya interpuesto una denuncia en su contra, no significa que el mismo sea su enemigo, aunado a locuaz debe indicar esta Alzada, que de acuerdo con lo manifestado por la propia Jueza de Instancia, la causa actualmente es llevada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por lo que, los representantes fiscales Duodécimos del Ministerio Público, no resultan ser parte de la causa, careciendo de base la inhibición planteada.

Por ello y visto como ha sido, que los argumentos esgrimido por la Jueza inhibida, no constituyen de modo alguno motivo suficiente y fundado que sea capaz de afectar su imparcialidad; este Tribunal Colegiado considera procedente en derecho DECLARAR SIN LUGAR, la inhibición presentada por la abogada E.M.C.P., en su condición de Jueza Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada E.M.C.P., en su condición de Jueza Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, para conocer de la causa signada bajo el N° 10M-145-12, seguida en contra del ciudadano C.A.C., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración y INDUCCIÓN POR CURRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

L.R.B.

Presidenta

L.M.G.C.D.N.R.

Ponente

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 125-12, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO

VK01-X-2012-000034

LMG/ja.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR