Decisión nº DP31-L-2007-000173 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 05 de junio de 2007

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000173.

PARTE ACTORA: L.E.P.G., C.I V-17.175.676.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARYORY GUERRA; Inpreabogado Nro. 47.333.

PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.R.M., Inpreabogado Nº 22.963.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada por la parte actora L.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.175.676, domiciliado en la Calle L.N.. 48, Los Jabillos, Las Tejerías, Estado Aragua, asistido por la Abg. MARYORY GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número 6.848.174, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 47.333; en el día de hoy, cinco (5) de junio de 2077 y la parte demandada ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA) empresa ésta debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Octubre de 1976, bajo el Nº 61, Tomo 10, habiéndose inscrito su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha en fecha 17 de diciembre de 2002, bajo el No. 2, Tomo 186-A, representada en este acto por el abg. L.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua titular de la Cédula de Identidad Nº 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 22.963, actuando en su carácter de apoderado de la precitada Sociedad Mercantil, facultado para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 67, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento éste que consigno en original y copia para que una vez constatada la copia con el original, éste me sea devuelto en este acto, quienes comparecen por ante este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar a los fines de renunciar al lapso de comparecencia, y con el objeto de hacer uso de los medios de auto composición procesal, hemos convenido en celebrar como en efecto celebran la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del Contrato Individual de Trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como precaver un eventual litigio; esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, hasta la finalización de las mismas, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.

SEGUNDA

Como característica de la presente transacción, las partes, LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada; en consecuencia declaran, a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (puntos de coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción.

TERCERA

PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL EXTRABAJADOR era el de Mecánico Telares Circulares, que su relación de trabajo comenzó el 28-02-05 y terminó el 02-05-2007, por renuncia voluntaria de EL EXTRABAJADOR, cuya carta contentiva de la misma se anexa en el presente acto, formando parte integrante de esta transacción. Asimismo, LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR están de acuerdo en que el monto de la deducción por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.483.364,80) hecha a EL EXTRABAJADOR es correcto y debe serle deducido. Las partes están de acuerdo en que LA EMPRESA adiestró suficientemente bien a EL EXTRABAJADOR en torno al desempeño del cargo, los riesgos a los cuales estaba expuesto y los mecanismos y normas para prevenirlos y asimismo lo dotó de los implementos y equipos de protección para la salud y seguridad laboral, dando así cumplimiento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, y al Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo. Las partes están de acuerdo, en que LA EMPRESA opera de conformidad y cumpliendo en su totalidad la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las de la Ley Orgánica del Trabajo, la de la Ley del Seguro Social, así como las de los Convenios Internacionales ratificados por VENEZUELA, en materia de Seguridad e Higiene Industrial. LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR declaran y están de acuerdo en que EL EXTRABAJADOR, no sufrió accidente ni contrajo enfermedad alguna por razón o con ocasión de su trabajo en LA EMPRESA.

CUARTA

POSICIONES DISCREPANTES.

EL EXTRABAJADOR considera que en razón de haber tenido un rendimiento óptimo en el desempeño de su trabajo, se les debe cancelar las horas extraordinarias adeudadas, bono nocturno, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y la indemnización prevista en Ley en el supuesto de despido. LA EMPRESA, a su vez manifiesta, que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR horas extraordinarias ni bono nocturno, por haber pagado ambo conceptos y señala que además la renuncia es voluntaria y por lo tanto, improcedente la indemnización prevista en Ley en el supuesto de despido. LA EMPRESA considera que en razón de la antigüedad acumulada, EL EXTRABAJADOR debió dar a LA EMPRESA, un preaviso de un (1) mes de anticipación y es el caso, que lo omitió, renunciando sin previo aviso a LA EMPRESA por lo cual debe pagar a LA EMPRESA la indemnización equivalente a un mes de salario, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL EXTRABAJADOR considera que no debe pagar a LA EMPRESA la señalada indemnización por concepto de preaviso omitido antes señalado, establecido en el Parágrafo Único del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto estima que tuvo un adecuado desempeño en su trabajo.

QUINTA

CONCESIONES RECIPROCAS.

EL EXTRABAJADOR, depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas y ratifica que su egreso efectivo de LA EMPRESA mediante renuncia, se produce el 02-05-2007. LA EMPRESA por su parte, concede a EL EXTRABAJADOR el beneficio consistente en que éste no le pague la indemnización establecida en el parágrafo único del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de preaviso omitido y reconoce, que debe concederle una cifra a EL EXTRABAJADOR por la finalización de la relación laboral, justa y honorable que contenga lo adeudado por prestaciones sociales, los intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, una indemnización equivalente a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y un bono especial transaccional por renuncia a LA EMPRESA. Asimismo, EL EXTRABAJADOR como parte de su concesión reconoce que no le corresponden las indemnizaciones previstas en Ley para el caso de despido, por cuanto él ha renunciado voluntariamente a LA EMPRESA, igualmente acepta como LIQUIDACIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, aquí denominado “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES”, vale decir, como pago único por todas las obligaciones inherentes y derivadas de la relación de trabajo, el monto señalado en la cláusula SEXTA de este Contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEPTIMA y ratifica la solicitud contenida en la cláusula OCTAVA, conviniendo ambas partes en pagar (LA EMPRESA) y recibir (EL EXTRABAJADOR), las cantidades y conceptos señalados en las cláusulas SEXTA y SEPTIMA de esta Transacción. Ratificando asimismo las partes, que EL EXTRABAJADOR no ha padecido enfermedad o accidente con ocasión de su trabajo en LA EMPRESA.

SEXTA

EJECUCION DE LA TRANSACCION

Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente (LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR), la cantidad señalada en el formato “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES”, el cual se anexa formando parte integrante de esta transacción, a saber: Prestación de antigüedad Art. 108 LOT.: Bs. 4.923.418,06; vacaciones fraccionadas: Bs.588.000,00; utilidades fraccionadas: Bs. 1.072.960,00 y bonificación por concepto de bono especial transaccional de renuncia, equivalente a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.425.040,00 para un sub total de Bs. 10.009.418,06, cifra esta que al serle deducido Bs. 3.483.364,80, según liquidación anexa, arroja un total neto de Bs. 6.526.053,26, cantidad que EL EXTRABAJADOR declara recibir a su entera satisfacción en este acto, mediante Cheque No. S-92 83566414, girado contra el Banco de Venezuela, fecha de emisión 19 de mayo de 2007, a nombre de EL EXTRABAJADOR (PEREIRA G.L.E.). Esta transacción comprende el pago de prestación de antigüedad, incluidos los dos (2) días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días trabajados, horas extraordinarias, días feriados, diferencia del día de descanso legal, bonificación transaccional por renuncia y todas las obligaciones de naturaleza laboral, inherentes, vinculadas y derivadas de la relación y contrato de trabajo habido entre las partes. En consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL EXTRABAJADOR pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL EXTRABAJADOR, quien declara en este acto, que todas las cantidades anteriormente señaladas en la presente transacción, las recibe a su entera y total satisfacción, no quedando a deberle LA EMPRESA, cantidad alguna por éstos ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA

Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción.

OCTAVA

Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos reclamados, desiste en este acto en forma expresa, de la acción y del procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la once y diez de la mañana (11:10 a.m.,) del día de hoy, cinco de junio del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. Y.L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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