Decisión nº 36 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDiana Guerrero de Fernández
ProcedimientoPartición De Herencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 5059

SENTENCIA N°36

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA AMIGABLE

PARTES SOLICITANTES: Ciudadana C.R.P.P. viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.527.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y O.P.P.M., venezolana, menor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia representada por su progenitora E.J.M.D., venezolana, mayor de edad, de igual domicilio.

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana C.R.P.P. viuda de PEREZ anteriormente identificada, a los fines de solicitar con fundamento en los 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 1078 en su parte in fine del Código Civil, en concordancia con los artículos 822, 823, y 824 ejusdem, a los fines de que este Tribunal declare la liquidación de la Comunidad Hereditaria de los Bienes dejados por el causante S.D.P.P..

Narran las solicitantes que en fecha once (11) de agosto de 2003, falleció ab-intestato en su ultimo domicilio situado en el edificio 1 del Conjunto Residencial “La Arreaga” apartamento 1-c-1, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia el legitimo cónyuge de la ciudadana C.R.P.P. viuda de PEREZ, ciudadano S.D.P.P., quien en vida fuere mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.647.227 todo lo cual se evidencia del acta de defunción expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia C.d.A.d. este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el N° 848.

Por los hechos alegados solicitan se declare la liquidación de la Comunidad Hereditaria de los Bienes dejados por el causante S.D.P.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 1078 en su parte in fine del Código Civil, en concordancia con los artículos 822, 823, y 824 ejusdem.

Recibida la solicitud del Órgano distribuidor el tribunal se le dio entrada y curso legal en fecha 20 de julio de 2004, Admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho se refiere. Ordenando la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y Oficiar al la entidad financiera Banesco en el sentido indicado.

En fecha 04 de agosto de 2004 el alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico N° 29.

En fecha 17 de agosto de 2004, el tribunal dicto auto ordenando a la parte a: 1) consignar los originales de los documentos consignados, 2) realizar el inventario de los bienes y 3) oír la opinión de la niña de autos.

En fecha 26 de agosto de 2004, la parte solicitante suscribió diligencia mediante la cual consigno los documentos originales solicitados por el Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 30 de agosto de 2004, la niña O.P.P.M., expuso que se encontraba de acuerdo con la disolución de la comunidad hereditaria.

En fecha20 de septiembre de 2004, se recibió comunicación proveniente del Banesco Banco Universal, mediante la cual informaban a esta sala que existía una cuenta de Ahorros Habitacional a favor del ciudadano S.D.P..

En fecha 13 de octubre de 2004, el tribunal fijo como fecha para la realización del inventario de los bienes habidos en la sucesión para el día miércoles 20 de octubre de 2004 y ordeno oficiar al Departamento de sucesiones del SENIAT y se libro el respectivo Cartel de Inventario.

El tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, previa solicitud de parte fijo nueva oportunidad para llevarse acabo el inventario de los bienes del causante para el día veintinueve de noviembre de 2004.

En fecha 22 de noviembre de 2004, la ciudadana C.R.P.P. viuda de Pérez, asistida por el abogado E.o., consigna ejemplar del diario “PANORAMA” de fecha 17 de noviembre de 2004, en la cual consta la publicación del cartel de inventario ordenado.

En fecha 03 de diciembre de 2004, el tribunal nombro como perito avaluador al ing. R.O., al cual se le libro boleta de notificación a los fines de que aceptara o se excusara del cargo impuesto en su persona.

En fecha 11 de enero de 2005, compareció por ante la sala de este despacho el Ing. R.O. y acepto el cargo de perito avaluador impuesto en su persona y procedió a prestar el juramento de Ley.

En fecha 31 de enero de 2005, el ingeniero R.O., consigno el informe de avaluó de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano S.D.P. veintidós (22).

El Tribunal en fecha 16 de febrero de 2005, ordeno fijar como fecha para el traslado de la Juez de este Tribunal para el día 15 de marzo de 2005 y ordeno la publicación de un nuevo Cartel de Inventario en el Diario La Verdad. Y se oficio al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de febrero de 2005, compareció la ciudadana C.R.P.P. viuda de Pérez, mediante la cual consigno un ejemplar del Diario “La Verdad” de fecha 27 de febrero del 2005. Donde consta la publicación del Cartel de Inventario.

En fecha 04 de marzo de 2005, el tribunal previa solicitud de parte ordeno oficiar con carácter de urgencia a Banesco Banco Universal.

En fecha 11 de abril de 2005, el tribunal fijo nueva oportunidad para el traslado de la juez de este tribunal para el día martes 26 de abril de 2005, a las 10:00am de la mañana a los fines de llevar acabo el inventario de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano S.D.P.P. y se ordeno notificar a las partes intervinientes.

Posteriormente en fecha 27 de abril de 2005, se levanto el acta de formación de Inventario en la presente causa, constante de seis folios útiles.

En fecha 13 de octubre de 2005, la fiscal especializa.d.M.p. N° 29, suscribió diligencia mediante la cual solicito al tribunal instara a las partes a realizar un nuevo acuerdo en base a los montos del avaluó realizado en fecha 27 de abril de 2005. Posteriormente en fecha 18 de octubre de 2005, el tribunal provee conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18 de octubre de 2005, compareció las ciudadanas C.R.P.P. viuda de Pérez y O.P.P.M., menor de edad, representada por su legitima madre ciudadana E.J.M.D., debidamente asistidas por el abogado E.O. y consignaron nuevo acuerdo de partición hereditaria en el cual dividieron los bienes de la siguiente forma: primero: la partición del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1 C-1, situado en la planta 1 del conjunto residencial “La Arreaga”, en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d. esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (94,28mts) aproximadamente y cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina subalterna de registro del tercer circuito de Maracaibo, en fecha 25 de noviembre de 1982, bajo el N° 20, libro 3°, protocolo 1° del 4° trimestre, y el cual fue liberado de su hipoteca según documento registrado por ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del municipio Maracaibo, en fecha 22 de febrero de 1996, bajo el N° 38°, protocolo 1°, tomo 15°, primer trimestre. El valor del inmueble antes descrito resultante del avaluó efectuado por el perito adscrito a este tribunal es de Veinticinco Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs.25.975.233,oo) por lo tanto el aludido cincuenta por ciento (50%) de dicho valor que asciende el total que forma parte de la partición, corresponde a la cantidad de Doce Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Dieciseis con Cincuenta Céntimos de Bolívares (Bs.12.987.616,50). Segundo: la partición del cincuenta por ciento (50%) del valor total de una parcela de terreno en el cementerio municipal ”Corazón de Jesús”, situado en el 5to cuerpo derecho, fila 5 sección 20, y el cual mide dos metros y medio (2,5 mts) de fondo. Se acompaño con la solicitud de partición copia simple del documento de propiedad sobre la aludida parcela de terreno, emanado del consejo municipal del municipio Maracaibo de fecha 20 de mayo de 1982, el valor de la parcela antes descrita resultante del avaluó antes aludido es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), por lo tanto el aludido cincuenta por ciento (50%) de dicho valor corresponde a la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). Tercero: la partición del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Dodge; modelo: aspen, tipo: sedan, uso: particular, año: 1978, placa: MCS71E, serial de carrocería: P8134418, serial de motor: 2251007016048, certificado de registro N° 3267447. de fecha 28 de diciembre de 2000, el valor del vehículo antes descrito como resultado del avaluó ordenado por este tribunal es de Dos Millones Sesenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares (Bs.2.068.281,oo) por lo tanto el aludido cincuenta por ciento de dicho valor corresponde a la cantidad de un Millón Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta con Cincuenta Céntimos de Bolívares (Bs. 1.034.140,50), cuarto: la partición de la cantidad de dinero correspondiente a una cuenta de ahorro habitacional (Política Habitacional) en la entidad financiera Banesco Banco Universal, signada con el N° 090000571, en la cual se encuentra depositada la cantidad sesenta y un mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con noventa céntimos de Bolívares (Bs. 61.855,90) por lo tanto el aludido Cincuenta por ciento (50%) de dicho valor corresponde a la cantidad de Treinta Mil Novecientos Veintisiete con Noventa y Cinco Céntimos de Bolívares (Bs. 30.927,95). Quinto: la partición de una cantidad de dinero correspondiente a una cuenta fideicomiso por prestaciones sociales del de cujus, en la entidad financiera Banesco, signada con el N° 0861077349, en la cual se encuentra depositada la cantidad de Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 723.649,61), por lo tanto el aludido cincuenta por ciento de dicho valor corresponde a la cantidad de Trescientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 361.824,80), cada uno de los bienes muebles e inmuebles así como las cuentas constituyen la totalidad del acervo hereditario. El total a que asciende el valor de los bienes que conforman la partición anteriormente descritos, esto es el cincuenta por ciento (50%) del respectivo valor que emerge del avaluó ya citado, es la cantidad de Catorce Millones Ochocientos Catorce Mil Bolívares con Quinientos Nueve Bolívares con setenta y Cinco Céntimos, (14.814.509.,75) de los cuales le corresponde a la niña O.P.P.D.M. la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares, con Ochenta y Siete Céntimos (7.407.254,87), desglosados de la siguiente manera: por el inmueble descrito en el aparte primero la cantidad de Seis Millones cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Bolívares con Veinticinco Céntimos (6.493.800,25), esto es el veinticinco por ciento (25%) del Valor Total de dicho Inmueble, por el inmueble descrito en el segundo aparte la cantidad de doscientos Mil Bolívares (200.000,oo) esto es el veinticinco por ciento (25%) del Valor Total de dicho Inmueble, por el Vehículo descrito en el tercer aparte la cantidad de quinientos Diecisiete Mil setenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (517.070,25) esto es el veinticinco por ciento (25%) del Valor Total de dicho vehículo, respecto del dinero depositado en las cuentas bancarias a que se contraen los apartes Cuarto y Quinto, esto es la cuenta de ahorro Habitacional, y la cuenta de fideicomiso vista la negativa de la entidad financiera Banesco a dar respuesta a los reiterados oficios que este tribunal le dirigiera para que le informe sobre las mismas, la ciudadana C.R.P.P. ofrece pagar en efectivo a la niña O.P.P.M. el veinticinco por ciento (25%) de lo que consta depositado , esto es la cantidad Quince Mil Cuatrocientos Sesenta Y Tres Bolívares Con Noventa Y Siete Céntimos (15.463,97) por la cuenta descrita en el aparte cuarto y la cantidad de Ciento Ochenta Mil Novecientos Doce Bolívares Con Cuarenta Céntimos (180.912,40) por la cuenta descrita en dicho aparte quinto, cantidad de dinero esta (Bs. 7.407.254,87) que en este acto ofrece a pagar la ciudadana C.R.P.P. VIUDA DE PEREZ a la niña O.P.P.M., representada en este acto por su legitima madre, la ciudadana E.J.M.D., la cual acepta y a tales efecto las partes solicitan al tribunal que una vez homologado el presente convenimiento de partición ordene la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de depositar dicha cantidad en dinero efectivo a nombre de la citada representante legal de la menor.

En fecha 29 de noviembre de 2005, la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. N° 29 dio su opinión favorable respecto del acuerdo de partición hereditaria consignado en fecha 18 de octubre de 2005.

Recibidas las resultas de todas las informaciones solicitadas por el tribunal e inventariados como han sido los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano S.D.P.P. y estando por consiguiente la presente causa en estado de sentencia lo hace esta Juzgadora previa las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

Fundamenta la solicitud de Partición de Herencia Amigable, con fundamento en los artículos 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 822, 823, y 824 del Código Civil, referentes al orden de suceder. en ese sentido:

EL ARTÍCULO 998 CC: Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse validamente, sino a beneficio de inventario.

En relación al articulo que antecede, este tribunal procedió mediante auto de fecha 13 de octubre de 2004, a fijar fecha para la realización del inventario solemne de los bienes existentes, cumpliéndose con todos los requisitos de ley como son la notificación al departamento de Sucesiones del SENIAT y el respectivo Cartel de Inventario, dando como resultado la realización del inventario solemne de los bienes quedantes al fallecimiento del causante S.D.P.P..

EL ARTÍCULO 777 CPC: la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresa especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de condominio y la proporción en que deben dividirse los bienes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano S.D.P.P. solicitado por la Ciudadana C.R.P.P. viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.527.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y O.P.P.M., venezolana, menor de edad, representada por su progenitora E.J.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.809.211, En los términos establecidos en el convenio suscrito en fecha 18 de octubre de 2005 y al cual la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. N° 29 brindo su Opinión Favorable respecto de dicho acuerdo de partición. En consecuencia, este Tribunal ordena a la ciudadana C.R.P.P. viuda de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.527.850, a consignar por ante este Juzgado y bajo la figura de Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado la cantidad que le corresponde a la menor O.P.P.M., y la cual asciende a la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Siete Mil Doscientos Cincuenta Y Cuatro Bolívares Con Ochenta Y Siete Céntimos (Bs. 7.407.254,87). Así se decide

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala 3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil seis. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 3

Dra. D.G.d.F.

La Secretaria(S)

Abog. C.V.

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nro. 36. En el libro de sentencias llevado por este Tribunal. La Secretaria,

Exp. 5059

DGdF/festrada.-

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