Decisión nº 482-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: P.H.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.524, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: EMILY LOIRELIS M.M., venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.513, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE Nº 482-2010 .

Visto el anterior convenimiento de fecha 25/03/2010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre la ciudadana EMILY LOIRELIS M.M., venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.513, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de parte Oferida y él ciudadano P.H.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.524, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, como parte oferente a favor del niño (Identidad Omitida) de un (01), año de edad; Donde el ciudadano P.H.N.A. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de bono navideño, para la compra de los juguetes y estrenos propios de la época. TERCERO: Adicional a las mensualidades, todos los meses hasta que lo amerite el niño, aportar un paquete de pañal desechable de setenta y dos unidades (72 u). CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo. QUINTO: Adicional aportar lo correspondiente a calzado y vestido a favor de mi hijo cuando así lo amerite.

Por su parte, la ciudadana EMILY LOIRELIS M.M. en su carácter de madre del niño se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano P.H.N.A. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, P.H.N.A. y EMILY LOIRELIS M.M., plenamente identificados y a favor del niño J.A.P.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Abril de 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) Por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de bono navideño, para los juguetes y estrenos propios de la época. TERCERO: Adicional a las mensualidades, todos los meses hasta que lo amerite el niño, aportar un paquete de pañal desechable de setenta y dos unidades (72 u). CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo. QUINTO: Adicional al monto mensual, aportar lo correspondiente a calzado y vestido a favor de su hijo cuando así lo amerite. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 482-2010.

Abog. T.Y.M. deL..

Secretaria Titular

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