Decisión nº PJ0102013000065 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, DIECISIETE (17) de MAYO de 2013

202° y 153°

Expediente Nro.: NP11-L-2011-001176

Demandante: H.P., M.R., J.U. Y L.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N°s V.-9.280.859, 11.339.269, 4.334.965 y 4.358.405, y de este domicilio.

Apoderado Judicial: G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.: 88.195 y de este domicilio.

Demandada: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A

Apoderado Judicial: L.M.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha once (11) de agosto de 2011, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos H.P., M.R., J.U. Y L.G., contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, antes identificados.

ALEGA EL ACTOR H.R.P.

Que en fecha 06 de julio de 2000, comencé a prestar servicios para la empresa CLIFF DRILLING COMPANY, que posteriormente hubo una sustitución de patrono y fuimos pasado a la nomina de PTREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A desempeñando el cargo de Supervisor de 24 horas en la ciudad de Barinas, hasta el 16 de marzo de 2009, desempeñaba mis funciones en los diversos taladros para los cuales prestaba servicios su empleadora en la ciudad de Barinas. En una jornada de 14 x 14 es decir catorce días trabajos en forma continua y catorce días de descanso pernoctando en los taladros a la disponibilidad de la empleadora. Fui despedido sin justa causa en fecha 16 de marzo de 2009 para la cual tenia un tiempo de trabajo de 8 años, 8 meses y 11 días, para el momento del despido devengaba un salario básico mensual de Bs. 6.500,00.

Conceptos demandados:

Salario Básico Diario: Bs. 216,66.

Salario Normal Diario: Bs. 583,11.

Salario Integral Diario: Bs. 749,95.

- Preaviso: La cantidad de Bs. 44.997,00.

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 644.720,15.

- Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 13.201,61.

- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 21.365,15.

- Intereses de las prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 19.281,50.

- Examen Pre-Retiro: La cantidad de Bs. 216,67.

- Horas Extraordinarias Nocturnas: La cantidad de Bs. 376.723,20.

- Útiles Escolares: La cantidad de Bs. 4.500,00.

- Días Feriados Trabajados: La cantidad de 35.426,36.

- Incidencia de días feriados sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 11.265,89.

- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 14.576,34.

- Tiempo de Viaje: La cantidad de Bs. 16.897,98.

- Sábados y Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 111.803,32.

- Incidencia de sábados y domingos sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 37.624,05.

- Indemnización Adicional por despido Injustificado: La cantidad de Bs. 202.486,50.

Para un Total de conceptos demandados UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.177.274,5), menos la cantidad de Bs. 221.217,41 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, nos queda un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 956.057,32).

ALEGA EL ACTOR M.S.R.:

Que en fecha 12 de noviembre de 2002, comencé a prestar servicios para la empresa CLIFF DRILLING COMPANY, que posteriormente hubo una sustitución de patrono y fuimos pasados a la nomina de PETREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S. A. desempeñando el cargo de coordinador de campo, hasta el 17 de noviembre de 2009, desempeñaba mis funciones en los diversos taladros para los cuales prestaba servicios su empleadora en la ciudad de Barinas. En una jornada de 14 x 14 es decir catorce días trabajos en forma continua y catorce días de descanso pernoctando en los taladros a la disponibilidad de la empleadora. Fui despedido sin justa causa en fecha 17 de noviembre de 2009 para la cual tenia un tiempo de trabajo de 7 años, 6 meses y 06 días, para el momento del despido devengaba un salario básico mensual de Bs. 7.600,00.

Conceptos demandados:

Salario Básico Diario: Bs. 253,33.

Salario Normal Diario: Bs. 850,85.

Salario Integral Diario: Bs. 1.264,47.

- Preaviso: La cantidad de Bs. 75.868,20.

- Indemnización Adicional por despido injustificado: La cantidad de Bs 265.538,70

- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 565.218,09.

- Vacaciones Anuales y Fraccionadas: La cantidad de Bs. 61.261,20.

- Bono Vacacional Anual y Fraccionado: La cantidad de Bs. 93.500,00.

- Paro Forzoso: La cantidad de Bs 19.500,00.

- Intereses de las prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 25.085,20.

- Examen Pre-Retiro: La cantidad de Bs. 253,33

- Horas Extraordinarias Nocturnas: La cantidad de Bs. 745.078,92.

- Útiles Escolares: La cantidad de Bs. 1.500,00.

- Tiempo de Viaje: la cantidad de Bs 29.263,08.

- Incidencia de Tiempo de Viaje: La cantidad de Bs 9.753,38.

- Días Feriados Trabajados: La cantidad de 34.606,39.

- Incidencia de días feriados sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 11.534,31.

- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 44.382,23.

- Sábados y Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 117.129,32.

- Incidencia de sábados y domingos sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 39.039,20.

Para un Total de conceptos demandados UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.523.500,77), menos la cantidad de Bs. 237.644,36 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, nos queda un total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 1.285.856,41).

ALEGA EL ACTOR J.F.U.:

Que en fecha 15 de abril de 2005, comencé a prestar servicios para la empresa CLIFF DRILLING COMPANY, que posteriormente hubo una sustitución de patrono y fuimos pasado a la nomina de PTREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S. A desempeñando el cargo de supervisor de taladro 12 horas, hasta el 14 de diciembre de 2009, desempeñaba mis funciones en los diversos taladros para los cuales prestaba servicios su empleadora en la ciudad de Apure. En una jornada de 14 x 14 es decir catorce días trabajos en forma continua y catorce días de descanso pernoctando en los taladros a la disponibilidad de la empleadora. Fui despedido sin justa causa en fecha 14 de diciembre de 2009 para la cual tenia un tiempo de trabajo de 4 años y 8 meses, para el momento del despido devengaba un salario básico mensual de Bs. 4.400,00.

Conceptos demandados:

Salario Básico Diario: Bs. 146,67.

Salario Normal Diario: Bs. 359,52.

Salario Integral Diario: Bs. 524,30.

- Preaviso: La cantidad de Bs. 31.458,00.

- Indemnización Adicional por despido injustificado: La cantidad de Bs. 124.794,00

- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 253.747,8.

- Vacaciones Anuales y Fraccionadas: La cantidad de Bs. 32.586,89.

- Bono Vacacional Anual y Fraccionado: La cantidad de Bs. 52.719,00.

- Intereses de las prestaciones sociales: La cantidad de 8.204,60

- Examen Pre-Retiro: La cantidad de Bs. 146,67

- Horas Extraordinarias Nocturnas: La cantidad de Bs. 635.952,8.

- Útiles Escolares: La cantidad de Bs. 3.000,00.

- Descanso pendiente por cancelar: La cantidad de Bs. 1.723,30

- Tiempo de Viaje: la cantidad de Bs. 12.317,76

- Incidencia de Tiempo de Viaje sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 4.105,50.

- Días Feriados Trabajados: La cantidad de 13.420,12.

- Incidencia de días feriados sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 4.472,93.

- Sábados y Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 26.401,2.

- Incidencia de sábados y domingos sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 8.799,51.

- Paro Forzoso: La cantidad de Bs 13.200,00.

- Primera Quincena de diciembre: La cantidad de Bs 3.023,44.

- Incidencia de Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs 2.884,20.

- Utilidades por vacaciones mas bono vacacional vencido: La cantidad de Bs 4.325,93.

Para un Total de conceptos demandados SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 790.929,25), menos la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, nos queda un total de STECEINTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 730.929,25).

ALEGA EL ACTOR L.E.G.

Que en fecha 04 de noviembre de 2002, comencé a prestar servicios para la empresa CLIFF DRILLING COMPANY, que posteriormente hubo una sustitución de patrono y fuimos pasado a la nomina de PTREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A desempeñando el cargo de Supervisor de taladro 12 horas en la ciudad de Apure, hasta el 14 de diciembre de 2009, desempeñaba mis funciones en los diversos taladros para los cuales prestaba servicios su empleadora en la ciudad de Apure. En una jornada de 14 x 14 es decir catorce días trabajos en forma continua y catorce días de descanso pernoctando en los taladros a la disponibilidad de la empleadora. Fui despedido sin justa causa en fecha 14 de diciembre de 2009 para la cual tenia un tiempo de trabajo de 7 años, 1 mes y 11 días, para el momento del despido devengaba un salario básico mensual de Bs. 4.400,00.

Conceptos demandados:

Salario Básico Diario: Bs. 146,67

Salario Normal Diario: Bs. 359,52.

Salario Integral Diario: Bs. 524,30.

- Preaviso: La cantidad de Bs. 31.458,00.

- Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs 110.103,00.

- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 234.362,00.

- Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.017,44.

- Ayuda para Vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs 1.646,60.

- Intereses de las prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 13.104,60.

- Examen Pre-Retiro: La cantidad de Bs. 146,67

- Horas Extraordinarias Nocturnas: La cantidad de Bs. 254.822,40.

- Útiles Escolares: La cantidad de Bs. 3.000,00.

- Tiempo de Viaje: La cantidad de Bs 27.296,64.

- Incidencia de tiempo de viajes sobre las utildades: La cantidad de Bs 9.097,97.

- Días Feriados Trabajados: La cantidad de 13.420,12.

- Incidencia de días feriados sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 4.472,93.

- Sábados y Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 67.763,08.

- Incidencia de sábados y domingos sobre las utilidades: La cantidad de Bs. 22.585,43.

- Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs 7.892,69.

- Paro Forzoso: La cantidad de Bs 13.200,00.

Para un Total de conceptos demandados SETECIENTOS VEINTRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 723.047,5), menos la cantidad de Bs. 128.672,48 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, nos queda un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 594.374,57).

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs 3.567.217,55

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha siete (07) de mayo de 2012, no obstante que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha veintinueve (29) de junio de 2012, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veintisiete (27) de septiembre de 2012.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, concurrieron las partes intervinientes, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la demandada se encuentra presente la Abogada D.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, en su carácter de apoderada judicial quien en este acto consignó para ser agregado a los autos poder en original y copia para que previa certificación por la secretaria le sea devuelto el original. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le otorgan a las partes 10 minutos, a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. En fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la demandada se encuentra presente la Abogada D.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, en su carácter de apoderada judicial. Se declara constituido el Tribunal, dándo continuidad a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se procede inmediatamente a la evacuacion de las pruebas de comenzando con las de los demandantes, en el caso de la marcada “C” promovida por el ciudadano H.P., la representación de la demandada la impugna por ser Copia Simple, siendo ratificada por la promovente. Se continúa de seguidas con las pruebas correspondientes al trabajador M.R., en la evacuación de dichas documentales se constató, que la prueba marcada “C”, cursante al folio 378, fue promovida efectivamente como marcada “D”. En este orden se evacuan las correspondientes a los trabajadores: J.U. y L.G., en cuanto a la documental cursante al folio 454, la representación de la accionada la desestima, por cuanto el trabajador mencionado en dicha prueba, no es parte en esta causa. En este estado se procede a evacuar la prueba de exhibición promovida por los accionantes, a la cual las partes le realizaron las observaciones que consideraron pertinentes. Se evacuó seguidamente la prueba de informes a la Inspectoria del trabajo, señalando el Secretario del Tribunal que no consta respuesta en autos, por lo que la representación de los demandantes solicitó su ratificación siendo acordada por el Juez que preside la audiencia. En fecha 31 de enero de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, y por la demandada compareció su apoderada judicial Abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214. Se declaró constituido el Tribunal, dándo continuidad a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Acto seguido el Juez que preside el acto, solicitó al secretario de sala que informara sobre el estado de la audiencia, indicando éste que, en cuanto al oficio N° 418-12, el cual fue ratificado en la anterior oportunidad, librándose un nuevo oficio N° 641-12, de fecha 20/11/12, no consta respuesta a los autos; seguidamente intervino la actora promovente y solicitó nuevamente que el mismo sea ratificado, acordando el tribunal lo solicitado. De inmediato se procedió a la evacuacion de las pruebas de la accionada comenzando con las documentales referidas a los ciudadanos H.P., M.R., J.U. y L.G., a las cuales las partes les realizaron las observaciones de rigor; en cuanto al punto Cinco de dichas pruebas, referido a Registro de los Asegurados, la representación de los accionantes exhortó a la demandada para que regularice la situación de los trabajadores ante el Instituto Venezolano del seguro Social (IVSS). En fecha 14 de abril de 2013, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes; y por la demandada compareció su apoderada judicial Abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal señala el estado de la causa, y procede a la evacuación de las resultas de la prueba de informe ratificada, proveniente de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a la cual ninguna de las partes realizó observación. Posteriormente, se continúo con la secuencia de las pruebas promovidas por la demandada; en cuanto a las resultas proveniente de las Instituciones Financieras Banco Caroní y Banco Venezolano de Crédito, las partes realizaron sus respectivas observaciones, y en lo concerniente a las resultas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la representación judicial de los demandantes exhortó a la demandada, a regularizar la situación de los trabajadores ante el mencionado organismo. Con respecto a las resultas de la Inspección Judicial llevada a cabo en la Sede de la empresa demandada, solo la parte promovente efectuó su intervención. En tal sentido, evacuadas como se encuentran todos los medios probatorios, se les otorga a los apoderados presentes, la oportunidad de formular las conclusiones generales del Juicio. Ulteriormente, el Juez se retira de la Sala a los fines de revisar las actas procesales y proferir el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala de Juicio, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiere el Dispositivo del Fallo para el día Jueves Once (11) de Abril del año en curso a las dos y cincuenta de la tarde, (11/04/2013 a las 02:50 p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes; y por la demandada compareció su apoderado judicial Abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos H.R.P., M.S.R., J.F.U. y L.E.G., contra la empresa Petrex Suramérica, Sucursal Venezuela, S.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alegan los actores H.P., M.R., J.U. Y L.G., le adeuda la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S. A. por los servicios prestados, hasta la que fueron despedidos injustificadamente y por ello demanda a las mencionadas empresas para que le cancele o en su defecto sea condenada a ello.

Por su parte la demandada, en su contestación a la demanda al fondo acepta que el actor tuvo una relación niegan, rechazan y contradicen, tanto los hechos como el derecho alegados por el actor en la demanda, y posteriormente, de manera pormenorizada niega, rechaza y contradice los siguientes hechos alegados por el actor en su escrito libelar. Igualmente niega rechaza que se le adeuden todos y cada uso de los conceptos demandados en la presente causa.

Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En total apego a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2000, caso J.E.E. contra Administradora Yaruari. En consecuencia, en relación al principio de la distribución de la carga de la prueba, el demandando en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. De acuerdo a los alegatos de la parte actora y a las defensas opuestas por la demandada, ha quedando como hecho controvertido, la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas por el reclamante. Tomando en consideración lo antes expuesto, le corresponde a la parte accionada demostrar los motivos de su excepción y que no le adeuda las cantidades en la forma como son reclamadas, todo ello a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

Este Tribunal pasa al análisis valorativo de las pruebas:

Pruebas demandante

Invoca el merito favorable de los autos

H.R.P.

Documentales

  1. Promueve marcado con la letra “A” copia de 178 recibos de pago a favor del ciudadano H.P., emitidos por las empresas Cliffs Drilling Company y posteriormente a la sustitución de patrono por la empresa demandada Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, s.a. Folios 84 al 239. Folio 242 al 254. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

  2. Promueve marcado con la letra “B” comprobante de pago por prestaciones sociales a favor del demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s. a, folio 240. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Promueve marcado con la letra “C” carta de despido dirigida al demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s. a, folio 241. No Se le otorga valor probatorio en virtud que la misma fue impugnada por ser copia simple.

    M.S.R.F.

    Documentales

  4. Promueve marcado con la letra “A” copia de 118 recibos de pago a favor del ciudadano M.R., emitidos por las empresas Cliffs Drilling Company y posteriormente a la sustitución de patrono por la empresa demandada Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a. Folios 255 al 376. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

  5. Promueve marcado con la letra “B” comprobante de pago por prestaciones sociales a favor del demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a, folio 377. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  6. Promueve marcado con la letra “C” copia de oferta para la prestación de servicios dirigida al demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a, folio 378. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    J.F.U.

    Documentales

  7. Promueve marcado con la letra “A” copia de 71 recibos de pago a favor del ciudadano J.F.U., emitidos por las empresas Cliffs Drilling Company y posteriormente a la sustitución de patrono por la empresa demandada Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a. Folios 379 y siguientes. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

  8. Promueve marcado con la letra “B” comprobante de pago por prestaciones sociales a favor del demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a, folio 452. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  9. Promueve marcado con la letra “C” copia de oferta para la prestación de servicios dirigida al demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a, folio 453.

    L.E.G.

    Documentales

  10. Promueve marcado con la letra “A” copia de 12 recibos de pago a favor del ciudadano L.E.G., emitido por las empresas Cliffs Drilling Company y posteriormente a la sustitución de patrono por la empresa demandada Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a. Folios 457 al 469. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. Promueve marcado con la letra “B” comprobante de pago por prestaciones sociales a favor del demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a, folio 415 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  12. Promueve marcado con la letra “C” copia de oferta para la prestación de servicios dirigida al demandante, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, S.A, folio 416 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

  13. Promueve comprobante de pago voluntario por concepto de paro forzoso a favor del demandante L.E.G., emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, S.A, folio 455 y 456. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

  14. Promueve comprobante de pago por prestaciones sociales a favor del ciudadano Aguilera Arcia Carlos, emitida por la empresa, Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a, folio 454. No Se le otorga valor probatorio por cuanto la presente prueba fue impugnada por cuando el ciudadano Aguilera Arcia no es parte n el presente asunto y no se trajo como tercero a ratificar su contenido y firma.

  15. Promueve copia certificada del expediente N NP11-l-2010-1669, cursante por el Juzgado 6to de S.M.E del Trabajo del Estado Monagas, que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos J.U., M.R.F., H.R.P., L.E.g. contra la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, S.A. Folio 472 al 613. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

    Prueba de exhibición de documentos

    Solicitan a la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s. a. la exhibición de las documentales promovidos, específicamente los relacionados con los recibos de pago, oferta de servicios y planilla de liquidación de prestaciones sociales, Se tienen como exhibidos dichos documentos a los cuales se le otorga pleno valor probatorio.

    Solicitan a la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s. a. la exhibición del libro de control de horas extras llevado por la empresa. Se aplica la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Solicitan a la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s. a. la exhibición del contrato de trabajo celebrado entre la empresa pdvsa y la accionada. Se aplica la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Solicitan a la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a la exhibición de los originales de los documentales promovidos a favor de todos los trabajadores demandantes, relativos al comprobante de pago por prestaciones sociales, comprobante dirigido al ciudadano Aguilera Carlos y acuerdo de pago voluntario de paro forzoso. No Se le otorga valor probatorio por cuanto la presente prueba fue impugnada por cuando el ciudadano Aguilera Arcia no es parte n el presente asunto y no se trajo como tercero a ratificar su contenido y firma.

    Solicitan a la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s. a. la exhibición de las copias de los cheques con los cuales se cancelo a los demandantes identificados anteriormente. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recibos no fueron impugnados

    Prueba de informe

    Se libro oficio N° 418-2012, de fecha 03-07-2012, dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Monagas, específicamente a la sala de reclamos, del cual consta consignación del alguacil en fecha 17-07-12. Folio 935, Se desecha la mencionada prueba por cuanto el Inspector del Trabajo no remitió la información requerida y el promovente no insistió en su evacuación.

    Inspección judicial

    Se fijo oportunidad para practicar inspección judicial en la sede de la empresa pdvsa, servicios de la ciudad de Maturín, la misma se fijo para el día 02-08-2012, quedando desierta. Folio 939. No Se otorga valor probatorio en virtud que la misma quedo desierta.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    Capitulo I

    Invoca el merito favorable de los autos

    H.R.P.

    Documentales

  16. Promueve en original contrato de trabajo constante de 5 folios, de fecha 06/07/2000. Folios 672 al 676. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  17. Promueve constante de 28 folios relación de pago de nomina o sueldo y otros conceptos, pagados por la empresa Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A. Folio 677 al 714 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  18. Promueve original de comprobante de pago de prestaciones sociales. Folios 715 y 716. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  19. Promueve original de vicepresidencia de fideicomisos liquidación y copia de cheque, de fecha 29-04-2009. Folio 717 y 718. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    M.S.R.F.

    Documentales

  20. Promueve en original contrato de trabajo constante de 5 folios, de fecha 12/11/2002. Folios 719 al 723.

  21. Promueve constante de 40 folios relación de pago de nomina o sueldo y otros conceptos, pagados por la empresa petrex Suramérica Sucursal Venezuela, S.A. Folio 724 al 763. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  22. Promueve original de comprobante de pago de prestaciones sociales. Folios 764. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  23. Promueve original de participación de terminación de la relación de trabajo suscrita por la accionada. Folio 765 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  24. Promueve copia de registro de asegurado a favor del demandante M.R. por ante el seguro social. Folio 766 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    J.F.U.

    Documentales

  25. Promueve en original contrato de trabajo constante de 5 folios, de fecha 08/03/2005. Folios 767 al 771. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  26. Promueve constante de 43 folios relación de pago de nomina o sueldo y otros conceptos, pagados por la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, s.a. Folio 772 al 814. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  27. Promueve original de comprobante de pago de prestaciones sociales. Folios 815 al 818. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  28. Promueve original de Participación de Terminación de la Relación de Trabajo suscrita por la accionada. Folio 819 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  29. Promueve copia de registro de asegurado a favor del demandante J.U. por ante el seguro social. Folio 820 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    L.E.G.

    Documentales

  30. Promueve en original contrato de trabajo constante de 5 folios, de fecha 04/11/2002. Folios 821 al 825. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  31. Promueve constante de 46 folios relación de pago de nomina o sueldo y otros conceptos, pagados por la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, S.A. Folio 826 al 871. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  32. promueve original de comprobante de pago de prestaciones sociales. Folios 872 y 873. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  33. Promueve original de participación de terminación de la relación de trabajo suscrita por la accionada. Folio 874 Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  34. Promueve copia de registro de asegurado a favor del

    Demandante L.G. por ante el seguro social. Folio 875 al 877. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de informes

  35. Se libro oficio N° 427-2012 de fecha 03-07-2012, dirigido a la superintendencia de las instituciones del sector bancario (sudeban), folio 930, no consta repuesta en autos. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  36. Se libro oficio N 430-2012 de fecha 04-07-2012 dirigido al instituto venezolano del seguro social, del cual consta resultas del ciudadano alguacil al folio 938 en fecha 30-07-2012. No consta respuesta a la fecha Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Inspección judicial

    Solicita inspección judicial en la sede de la empresa Petrex Suramérica Sucursal Venezuela, S.A, en el Tigre Estado Anzoátegui, la misma se tramitara mediante exhorto. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUNTO PREVIO DE LA PERSCRIPCIÓN.

    Con respecto a la prescripción alegada por el demandado, se evidencia de las actas procesales que la misma fue interrumpida por demanda presentada en fecha 16 de noviembre de 2010 y la notificación fue recibida en fecha 12 de enero de 2011 (folio 525), es decir, antes del lapso legal para que ocurra la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido se niega lo peticionado. Así se decide.

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, se evidenció principalmente como puntos controvertidos el horario de trabajo de acuerdo al sistema o jornada laboral de 14 días trabados y 14 de descanso, sobre ella se reclaman días compensatorios y el recargo por la labor de los días domingos, así mismo señala el actor que se le adeudan otros conceptos laborales, en tal sentido se paso a examinar minuciosamente el legajo probatorio y el tribunal acuerda lo siguiente:

    VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS Y DESPIDO INJUSTICADO.

    De la revisión de las pruebas aportadas en especial la planilla de liquidación de los litisconsortes se evidencia la cancelación total de dichos conceptos, de acuerdo al salario y al tiempo de relación de trabajo. Así se decide.

    EXAMEN PRE- RETIRO, TIEMPO DE VIAJE Y UTILES ESCOLARES.

    Con respecto a estos conceptos, se hacen las siguientes consideraciones: señalan los actores en el libelo de demanda que dichos beneficios amparados por la vigencia de la Convención Colectiva que rige a los trabajadores de PDVSA, no le fue cancelado a los trabajadores los conceptos de EXAMEN PRE- RETIRO, TIEMPO DE VIAJE Y UTILES ESCOLARES, sin embargo, se reconoce en el mismo libelo de demanda que ha dichos trabajadores no le aplica tal Convención Colectiva, ya que el resto de las reclamación son efectuadas por la Ley Orgánica del Trabajo y de los contratos de trabajo aportados se evidencia que el régimen Jurídico aplicable es el establecido en la ley Orgánica del Trabajo y no se evidencia de los mismos que las partes hayan acordado el pago de los conceptos entes mencionados en el referido contrato de trabajo. Por lo que basado en el Principio de integridad en la aplicación de la Normativa, se entiende que el Régimen Jurídico aplicable a este Grupo de Trabajadores por la actividad propia que desempeñaban (supervisores de 24 horas) era la establecida en el Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de la relación de Trabajo, por lo que mal puede condenarse al pago de estos conceptos. Así se decide.

    PARO FORZOSO:

    En cuanto al concepto de Paro Forzoso, reclamado por el actor en su libelo; debe resaltarse y es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

    (…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

    (Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

    De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, pues aun cuando se esta bajo una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, así mismo no se evidencia que el actor haya realizados los tramites legales lo cual constituye una obligación para el actor, en tal sentido declara sin lugar la solicitud de la indemnización establecida en la ley de Régimen Prestacional de Empleo. Así se decide.

    JORNADA DE TRABAJO TURNO 14X14 (HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS COMPENSATORIOS Y RECARGO POR DIAS FERIADOS Y DOMINGOS.

    Dispone el artículo 201 de la Ley sustantiva laboral: “cuando el trabajo sea necesariamente continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanal siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (8) semanas, no exceda de dichos límites.”

    Consecuente con la precitada norma, considera este juzgador que de una simple operación aritmética, se puede establecer que en un período de 8 semanas (2 meses), el número de horas diurnas trabajadas por turnos continuos no podrá exceder de 352 horas. Así se establece.

    Por su parte, el artículo 116 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1998, aplicable ratio temporis, -a la jornada de trabajo prestada por los actores hasta el 28 de abril de 2006, fecha de publicación del actual Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, establece que se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: “las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa”. Dicha previsión, fue ratificada en el artículo 93, literal a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado el 28 de abril de 2006.

    Ahora bien, en la actualidad con la entrada en vigencia del actual Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), los límites de la jornada ordinaria para trabajos continuos o por turnos están regulados de la siguiente forma:

    Artículo 84. El trabajo necesariamente continuo y por turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, estará sometido a las reglas siguientes:

    1. La jornada no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de descanso obligatorio.

    2. En el curso de cada período de siete días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.

    3. El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda de los límites previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    La referida normativa reglamentaria, establece que la jornada del trabajo necesariamente continuo o por turnos, prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, no deberá exceder de (12) horas diarias, dentro de la cual el trabajador tiene derecho a una hora de descanso; asimismo, dispone que en el curso de cada siete días, el trabajador deberá disfrutar de un día de descanso y el total de horas trabajadas en un lapso de (8) semanas no excediera de los límites previstos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, resultó un hecho establecido que los ciudadanos H.P., M.R., J.U. Y L.G., prestaron sus servicios bajo el sistema de turno 14 x14 en los períodos comprendidos del 06 de Julio del año 2000 al 16 de Marzo de 2009, el segundo del 12 de noviembre de 2002 al 11 de Noviembre de 2009, el tercero del 15 de abril de 2005 hasta el 14 de Diciembre de 2009 y el último del 04 de Noviembre de 2002 hasta el 12 de Diciembre de 2009 respectivamente; asimismo, quedó establecido que el turno 14x14 se desarrolló en una jornada de trabajo de catorce días continuos por catorce días de descanso remunerado en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., esto es, una jornada de doce (12) horas diaria y ochenta y cuatro horas (84) semanales de lo que se desprende de los recibos de pago los cuales no fueron impugnados.

    Conforme al artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajo sea necesariamente por turnos continuos, las partes pueden pactar una jornada diaria y semanal que exceda de los límites previstos en el artículo 195 eiusdem, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas (2 meses), no exceda de los límites legales, esto es 352 horas.

    Así las cosas, observa este Juzgador que en el turno 14x14 el número de horas efectivamente trabajadas es de 336 horas, cantidad que resulta inferior al límite de horas permitidas conforme a los términos del artículo 195 de la ley Orgánica del Trabajo, esto es, 352 horas, por lo que, resulta improcedente el reclamo por horas extras diurnas reclamadas por los actores, conforme al turno 14x14. Así se establece.

    Determinado lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la procedencia del reclamo por concepto de recargo por días domingos y feriados trabajados, por lo que este Tribunal asumiendo el Criterio Jurisprudencial de la Sentencia de la Sala de Casación Social Caso exxonmobile de Venezuela C. A; con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de fecha 11 de Marzo del año 2011 de se establece lo siguiente: en los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.

    Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

    Así las cosas, advierte la Sala que la jornada de trabajo se desarrolló bajo turnos 14x14, en el cual estaban incluidos los días domingos y feriados transcurridos en el turno, resultan los trabajadores acreedores del pago del recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario correspondiente a los días domingos y feriados efectivamente trabajados.

    En sujeción a lo expuesto, resulta procedente el recargo por días domingos y feriados trabajados por los ciudadanos, cuyo quantum se determinará mediante experticia complementaria del fallo, previa designación por parte del Tribunal de Ejecución de un único experto cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada.

    Para la cuantificación del recargo por días domingos y feriados de los cuales son acreedores los ciudadanos, debe efectuarse un cómputo de los días domingos y feriados efectivamente transcurridos y trabajados en los períodos alegados por los actores bajo el turno 14x14, desde el inicio de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y hasta la fecha de la finalización de la relación de relación de trabajo H.P. 16 de Marzo de 2009, M.R. 11 de Noviembre de 2009, J.U. 14 de Diciembre de 2009 Y L.G.12 de Diciembre de 2009.

    Dicho computo se efectuara a razón de dos (2) días domingos mensuales para un total de veinticuatro (24) domingos anuales, y sobre tal base debe el experto establecer únicamente el recargo del cincuenta por ciento (50%) por día domingo trabajado, toda vez que el pago del día domingo está incluido dentro del salario mensual fijado por las partes.

    En cuanto a los días feriados, advierte la Sala que de conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, son días feriados para el trabajo: “el 1º de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de diciembre y los declarados en la Ley de Fiestas Nacionales”. Asimismo, de conformidad con la Ley de Fiestas Nacionales, son días feriados: el 19 de abril, el 5 de julio, el 24 de julio, y el 12 de octubre.

    Ahora bien, dado que los codemandantes, prestaron sus servicios bajo la modalidad 14x14, esto es, 14 días de trabajo continuo por 14 días de descanso remunerado, deberá la demandada exhibir al experto el libro de control de entrada y salida de turnos de personal, que comprenda el desglose de las fechas efectivas de prestación de servicio, a partir del 28 de abril de 2006 (fecha de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo), ello a efectos de establecer los días domingos y feriados efectivamente trabajados en los turnos 14x14 en los períodos mencionados, para lo cual el experto tomará los días identificados como feriados ut supra. En caso de que la demandada no suministrare la información, el experto deberá tomar los días feriados por turno 14x14 alegados la parte actora en su escrito libelar. Así se establece.

    En cuanto al salario base de cálculo de los recargo por días domingos y feriados condenados, observa este Juzgador que de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, “para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feridos, horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva”.

    En este mismo sentido, dispone el artículo 217 de la Ley sustantiva laboral que “Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154”.

    No obstante, ante el incumplimiento reiterado de la parte demandada de efectuar el pago del recargo de los domingos y feriados trabajados en el turno 14x14, se advierte que su cálculo deberá efectuarlo el experto conforme al último salario diario percibido por los actores. De acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Social en sentencia N° 0263 de fecha 21 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa caso C.E.H.B. y N.R.C.R., contra la sociedad mercantil EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A., (antes denominada) MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA, S.A.,

    Calculadas las cantidades por los conceptos de los RECARGOS DE LOS domingos y días feriados, debe determinarse la incidencia de las cantidades ya indicadas sobre los conceptos señalados en el libelo: 1) prestación de antigüedad 2. Utilidades y 3) Por diferencia de vacaciones y bono vacacional.

    En lo que respecta a los intereses moratorios conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago del monto resultante del porcentaje por concepto de los domingos trabajados al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que para el cómputo de los mismos, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DECISIÓN

    En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA condenando a la empresa PETREX SURAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA S. A. al pago a favor de los Ciudadanos H.P., M.R., J.U. Y L.G.d. las cantidades por el concepto condenado que resulten de las experticia complementaria al fallo ordenada en la parte motiva de la presente Sentencia.

    Se ordena la notificación a las partes en virtud que la presente demanda se encuentra fuera del lapso legal.

    Con relación a la indexación salarial e intereses de mora, se procederá de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la sentencia.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. V.E.B.G.

    LA SECRETARIA, (O)

    ABG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR