Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoQuerella Funcionarial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

206º y 157º

Parte Querellante: P.V.F.M., titular de la cedula de identidad Nº. 12.582.875.

Apoderado Judicial de la parte Querellante: M.G., inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 75.239.

Parte Querellada: C.L.d.E.A..

Apoderado Judicial de la Parte Querellada: Abg. Okira R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.518.

Motivo: Querella Funcionarial.

Expediente: 5.067.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2011, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana P.V.F.M., titular de la cedula de identidad Nº. 12.582.875; debidamente representada por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 75.239, contra el C.L.d.E.A.. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 5.067.

En fecha 04 de Agosto de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial; librando las respectivas notificaciones.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, la Jueza Dra. Hirda S.A. se Aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones respectivas.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.G., apoderado judicial de la parte querellante, a solicitar el Desistimiento del presente procedimiento.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2016, la juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, asimismo se acordó notificar a la parte querellante del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 11 de Octubre de 2016, consigno poder la parte querellada.

En fecha 11 de Octubre de 2016, diligencio la abogada Okira Ramos, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual manifiesta estar plenamente de acuerdo con el Desistimiento realizado por la parte querellante.

-II-

Consideraciones Para Decidir.

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.G., apoderado judicial de la parte querellante, a solicitar el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.

Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el ciudadana P.V.F.M., debidamente representada por el abogado en ejercicio M.G., ut-supra identificados parte querellante, Desistió del procedimiento en la querella incoada contra el C.L.d.E.A.; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para consentir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-

Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Único: Homologado el Desistimiento efectuado por la ciudadana P.V.F.M., titular de la cedula de identidad Nº. 12.582.875; debidamente representada por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 75.239, contra el C.L.d.E.A., ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Presidenta C.L.d.E.A.. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., a los (18) día del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

La Jueza Superior Provisoria

Abg. D.H.R.

El Secretario,

Abg. H.D.G..

Seguidamente y siendo la 10:30 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. H.D.G.

Exp. Nº. 5.067.

DHR/hg/aracelis.

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