Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoProteccion A La Victima

Guanare, 26 de Agosto de 2013

Años 203° y 154°

SOLICITUD Nº 1CS-1384-13

SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: ABG. H.R.R..

VICTIMA: ARGUELLO S.P.J.

Y SU GRUPO FAMILIAR.

ASUNTO: SOLICITUD DE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÒN.

Visto el escrito presentado por La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien solicita sea acordada una PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: ARGUELLO S.P.J., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/03/1978, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.232, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector N° 3, Calle 16, casa S/N, frente al ciber, Municipio Guanare estado Portuguesa, fundamentando su solicitud en los artículos N° 42 de La Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual señala lo siguiente: "...Las Medidas de Protección tendrán una duración de seis (06) meses, sin prejuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la avaluación que realice la Juez o Jueza competente que conozca el caso..." ; y 21 ordinales 1 y 7 de la misma ley; por lo que este Tribunal pasa a decidir lo solicitado de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 10 de Mayo del 2013 fue acordada por este Tribunal una Medida de Protección a favor del ciudadano ARGUELLO S.P.J. y su grupo Familiar, en su carácter de víctima solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se acordó rondas policiales preventivas por efectivos adscritos a la COORDINACION POLICIAL Nº 1 LOS PROCERES GUANARE PORTUGUESA, durante las 24 horas del día en la residencia del mencionado ciudadano, por en Lapso de: Tres (03) Meses lo cual se notifico a las partes de esta decisión.

Se evidencia que en la nueva solicitud formulada por la Fiscalía Superior recibida en fecha 26 de Agosto del presente año, fue motivada a que en fecha 23-08-2013, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano ARGUELLO S.P.J., a quien le fue recibida la versión de unos hechos manifestando "...Es el caso que la medida de protección que fue acordada a su favor y a favor de su grupo familiar, se esta cumpliendo con normalidad ya que los funcionarios de la Policía, pasan diariamente por su residencia, pero como la medida de protección ya venció y aun tiene fundado temor de que las personas que lesionaron gravemente a su hija puedan tomar represalias en su contra o contra alguna persona de su grupo familiar, es por lo que solicita sea tramitada una prorroga de la medida de protección que fue acordada inicialmente a su favor..." por esta razón el ciudadano solicita le sea tramitada la respectiva prorroga a los fines de salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar.

Ahora bien, una vez vista y leída como ha sido la esta versión asentada en las referidas Actas Expositivas, llevadas por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial y en virtud de existir un peligro en contra del ciudadano: ARGUELLO S.P.J., lo cual se fundamenta en amenazas en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, específicamente en el Articulo Nº 42: "...Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección..." se le solicitó a la Comisaría de los Proceres de la Policía del estado Portuguesa, según se evidencia en el oficio signado con el Nº 18-FS-4942-2013 (anexo), que le continúen con el Patrullaje, durante las 24 horas del día, por la residencia de la victima: ARGUELLO S.P.J., ubicada en el Barrio El Progreso, Sector Nº 3, Calle 16, casa S/N, frente al ciber, Municipio Guanare estado Portuguesa.

Esta Representación Fiscal, revisó los hechos narrados por el ciudadano ARGUELLO S.P.J. y ante tal circunstancia, me dirijo ante su competente autoridad, fundamentándome en el Articulo Nº 42 de la Ley de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a los fines de solicitarle sea acordada la Prorroga de la medida de protección a favor del ciudadano ARGUELLO S.P.J., para lo que sugiero, sea acordada nuevamente las Medidas de Protección Extraproceso, señaladas en el articulo N° 21 ordinal 1o, de La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: "...La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso..." y la señalada en el ordinal 7o de la mencionada Ley: "... Ordenar al victimario o victimaría, imputado o imputada, o acusado o acusada abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigo o demás sujetos procesales..." y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la víctima antes mencionada; y me permito sugerir sea acordado un Patrullaje con funcionarios adscritos a la Comisaría de los Proceres de la Policía del estado Portuguesa, por el domicilio del ciudadano ARGUELLO S.P.J., ubicado en el Barrio El Progreso, Sector N° 3, Calle 16, casa S/N, frente al ciber, Municipio Guanare estado Portuguesa. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de tres (03) meses.

SEGUNDO

Es te Tribunal visto que cursa en la presente solicitud la exposición de amenaza a la integridad física de la ciudadana ARGUELLO S.P.J., y su grupo familiar, mediante denuncia formulada ante la Fiscalía del Ministerio Público, y estando fundamentada la solicitud de la Fiscalía Superior en la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se acuerda la protección a favor del ciudadano ARGUELLO S.P.J. y su Grupo Familiar, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/03/1978, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.739.232, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector N° 3, Calle 16, casa S/N, frente al ciber, Municipio Guanare estado Portuguesa, por el plazo de Tres (03) Meses Mas, en consecuencia se ordena rondas policiales preventivas por efectivos adscritos a la COORDINACION POLICIAL Nº 1 LOS PROCERES GUANARE PORTUGUESA, durante las 24 horas del día en la residencia del mencionado ciudadano, por en lapso de Tres (03) Meses, a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física del mencionado ciudadano y de su familia, a partir de la presente fecha.

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