Decisión nº 097 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoNulidad Absoluta De Documento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBNUAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.; TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)

Exp. N°: 10.273-

• PARTE ACTORA: H.C., D.P. y J.D.D., venezolanos mayores de edad, titulares d la cedulas de identidad Nº 12.488.822, 10.704.692, 12.495, respectivamente, en su condición de Presidente, Vicepresidentes, y Secretario respectivamente ( propietarios), de la Asociación Civil Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villa Futuro, Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.e.F., en Fecha 08/10/2009, asentada bajo el Nº 36, folio 137, Tomo 30, del protocolo de transición del año 2009, siendo reformada en acta de asamblea General en fecha 06/07/2011, bajo el Nº 0, folio 20, del Tomo 15, Protocolo de transición del año 2011.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.M., inpreabogado Nº 52.048.

• PARTE DEMANDADA: PRESIDENTE DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD F.D.M. (en la persona del ciudadano J.R.L.R.), domiciliado en la Calle Cristal, entre Calle Monzón y L.E. IPP UNEFM, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.

• APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: A.F.M., inpreabogado 48.702

• MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE ACLARATORIA.

I

CAPITULO

NARRATIVA

En fecha 16 de enero de 2012, correspondiendo por distribución a este Tribunal, la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE ACLARATORIA., incoada por los ciudadanos H.C., D.P. y J.D.D., venezolanos mayores de edad, titulares d la cedulas de identidad Nº 12.488.822, 10.704.692, 12.495, respectivamente, en su condición de Presidente, Vicepresidentes, y Secretario respectivamente ( propietarios), de la Asociación Civil Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villa Futuro, en contra del PRESIDENTE DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD F.D.M. (en la persona del ciudadano J.R.L.R.), y por auto de fecha 20 de enero de 2012, el Tribunal admite y ordena la citación de los demandado.

En fecha 23 de enero de 2012, diligencia el ciudadano G.C., en su carácter de abogado asistente de la parte actora, y solicita copia certificadas del libelo de la demanda para que la realización de las respectivas notificaciones.

En fecha 24 de enero de 2012, se libraron recaudos de citación.

En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano J.R.L.R., siendo agregadas a los autos.

En fecha 06 de febrero de 2012, diligencia el ciudadano G.C., en su carácter de abogado asistente de la parte actora, y solicita desglose de los originales marcados con las letras “A y B”, y por auto de fecha 10 de febrero de 2012, se provee de conformidad y se ordena el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.

En fecha 01 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada abogado A.F.M., presenta escrito de contestación a la demanda y anexos, y por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 06 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada abogado A.F.M., presenta escrito, en el cual ratifica la contestación, la reconvención y solicita computo, en la misma fecha, diligencia el ciudadano G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando copias simples de los folios 182 al 224, y por auto de fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal ordena proveer los capítulos segundo y cuarto de la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 06 de marzo de 2012.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, se acuerda proveer las copias solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 06 de marzo de 2012.

Por auto de fecal 16 de marzo de 2012, este Tribunal admite la reconversión realizada en fecha 06 de marzo de 2012, en su particular Primero, y fija el quinto (5to) día de despacho siguiente dar contestación a la demanda.

En fecha 21 de marzo de 2012, presenta escrito y anexos, el ciudadano G.C., en su carácter apoderado judicial de la parte actora, y ratifica en toda y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado.

En fecha 21 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada abogado A.F.M., presenta escrito, donde sustituye poder a los abogados en ejercicio, J.E.V.P., R.A.D.P. y G.B.G.C..

En fecha 21 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito en el cual sustituye poder que le fuera conferido, al abogado M.U.V..

Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal ordena agregar los escritos presentados por los apoderados judiciales de las partes, en fecha 21 de de marzo de 2012.

En fecha 28 de marzo de 2012, los ciudadanos H.C., D.P. y J.D.D., parte demandante y presentan escrito y anexos, en el cual revocan poder que le fue conferido al abogado G.C..

En fecha 28 de marzo de 2012, presentan escrito las partes actuantes en esta demanda y acuerda suspender la causa desde el día 28 de marzo hasta el día 15 de mayo de 2012.

En fecha 28 de marzo de 2012, presenta escrito y anexos, el abogado G.C., contentivo de contestación a la demandada.

En fecha 28 de abril de 2012, los ciudadanos H.C., D.P. y J.D.D., parte demandante, asistidos en este acto por la abogada A.M.M., presentan diligencia, siendo agregada a los auto en fecha 04 de abril de 2012.

Por auto de fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal provee lo solicitado por las partes en fecha 28 de marzo de 2012.

En fecha 10 de mayo de 2012, las partes actuantes en la presenta causa presentan escrito en el cual solicitan prorroga en el lapso de suspensión de la causa, siendo agregado a las actas del presente expediente en fecha 15 de mayo de 2012.

En fecha 15 de mayo de 2012, recayó auto en el cual el Tribunal acuerda lo solicitando en fecha 10 de mayo de 2012, y acuerda suspender la causa desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio de 2012.

En fecha 14 de junio de 2012, presenta diligencia, el abogado G.C., solicitando copias certificadas, en fecha 18 de junio de 2012 el tribunal provee lo solicitado.

En fecha 18 de junio de 2012, los ciudadanos I.S., M.G. y X.J., presentan escrito en el cual otorgan poder apud acta a la abogada A.M.M..

En fecha 18 de junio de 2012, las partes actuantes en este proceso presentan escrito y anexos, en el cual desisten sobre la reconvención.

En fecha 20 de junio de 2012, recayó auto y provee lo solicitado en fecha 18 de junio de 2012, y pasa a atener como apoderada judicial de la parte actora a la abogada A.M.M..

En fecha 02 de julio de 2012, recayó auto interlocutorio en el cual se homologo el desistimiento realizado en fecha 18 de junio de 2012.

En fecha 10 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada abogado A.F., y la apoderada judicial de la parte actora abogada A.M.M., presentan escritos de promoción de pruebas y anexos, por auto de fecha 11 de julio de 2012, recayó auto ordenando agregarlos a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los escritos de promoción de pruebas, ofrecidos por las partes, en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 20 de julio de 2012, siendo las 11:00am, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, el cual se declara desierto.

En fecha 23 de julio de 2012, siendo las 09:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano J.O.D.R..

En fecha 23 de julio de 2012, siendo las 09:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano J.B.G.R..

En fecha 23 de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano L.M.P.P..

En fecha 23 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana J.J.B.L..

En fecha 23 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano F.J.P..

En fecha 23 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presenta diligencia en la que solicita nueva oportunidad para el nombramiento de expertos y para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 27 de julio de 2012, se libraron oficios al director de Planteamiento Urbano y al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.e.F., conforme lo ordenado en el auto de admisión de pruebas en fecha 18 de julio de 2012.

En fecha 27 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia en la cual sustituye poder reservándose el ejercicio que le fuera conferido, otorgándoselo a los abogados en ejercicio J.M. y J.A.P., y por auto de fecha 30 de julio de 2012, el Tribunal provee lo solicitado y pasa a tener a los abogados antes mencionados como apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 30 de julio de 2012, siendo las 09:00, a.m., tuvo lugar el acto de juramentación de expertos.

En fecha 31 de julio de 2013, recayó auto del Tribunal, y provee lo solicitado en fecha 23 de junio de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 01 de agosto de 2012, presentan informes fotográficos y anexos, los expertos designados en fecha 30 de julio de 2012, y por auto de fecha 02 de agosto de 2012, ordena agregarlos al presente expediente.

En fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto el cual se declara desierto.

En fecha 03 de agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m., tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano J.A.D.R., siendo interrogado por su promoverte y repreguntado por la contraparte.

En fecha 03 de agosto de 2012, siendo las 09:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano J.B.G.R.

En fecha 03 de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano L.M.P.P..

En fecha 03 de agosto de 2012, siendo las 10:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana J.J.B.L..

En fecha 03 de agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano PERIRA F.J., siendo interrogado por su promoverte y repreguntado por la contraparte.

En fecha 03 de agosto de 2012, el ciudadano alguacil titular de este Tribunal, diligencio y deja constancia que hizo entrega del oficios Nº 286, dirigido al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.e.F. y el oficio Nº 285, dirigido al director de Planteamiento Urbano.

En fecha 06 de agosto de 2012, se libraron boletas de citaciones a los ciudadanos T.E.P. y P.Q.O., para que comparezcan al tercer día a rendir declaración testimonial.

En fecha 09 de agosto de 2012, recayó auto dando respuesta a lo solicitado por las partes en fecha 02 de agosto de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, siendo las 10:00am, tuvo lugar el acto de designación de experto, presentado acta de aceptación siendo agregada a los autos.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presenta diligencia en la que solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.B.G., L.M.P.P. y J.J.B.L..

En fecha 18 de septiembre de 2012, siendo las 12:15 pm, tuvo lugar el acto de juramentación de la experto designada Ingeniera N.Y.M.Q..

En fecha 20 de septiembre de 2012, recayó dando respuesta a lo solicitando en fecha 17 de septiembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, y provee lo solicitado. Se libraron oficio 329 y 330.

En fecha 26 de septiembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano J.B.G.R.

En fecha 26 de septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano L.M.P.P..

En fecha 26 de septiembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana J.J.B.L..

En fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presenta diligencia en la que solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.B.G., L.M.P.P. y J.J.B.L., por auto de fecha 01 de octubre de 2012, provee lo solicitado.

En fecha 01 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito en el cual solicita prorroga de lapso probatorio, en la misma fecha la experta designada Ign. N.Y.M.Q., presenta diligencia, y diligencia el ciudadano alguacil titular de este Tribunal y consiga boletas de citación de los ciudadanos T.E.P. y P.Q.O., debidamente firmadas, siendo agregadas a los autos.

En fecha 04 de octubre de 2012, recayó se apertura una nueva pieza del expediente.

En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió oficio número 663, de fecha 01 de octubre dando respuesta al oficio signado bajo el numero 330-2012, enviado por este Juzgado, siendo agregado en fecha 04 de octubre de 2012.

En fecha 04 de octubre de 2012, siendo las 09:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano T.E.P..

En fecha 04 de octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano P.Q.O..

En fecha 04 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano J.B.G., siendo interrogado por su promoverte y repreguntado por la contraparte

En fecha 04 de octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano L.M.P.P., siendo interrogado por su promoverte y repreguntado por la contraparte

En fecha 04 de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana J.J.B.L..

En fecha 04 de octubre de 2012, recayó auto interlocutorio dando respuesta al deligenciante de fecha 13 de agosto de 2013, en el cual se le concedió quince (15), hábiles a la Ign. N.Y.M.Q., en su condición de experto designado.

En fecha 31 de octubre de 2012, presenta informe sobre experticia, la Ing. N.Y.M.Q., en su condición de experto designado, siendo agregado a las actas en fecha 02 de noviembre de 2012.

En fecha 02 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito en el cual solicita fijación del acto de informes, por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal provee lo solicitado.

En fecha 09 de noviembre 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes, siendo agregado a los autos en fecha 09 de noviembre de 2012.

En fecha En fecha 03 de diciembre 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito en el cual ratifica el escrito de informes presentado en fecha 09 de noviembre de 2012, siendo agregados en fecha 04 de siembre de 2012.

En fecha En fecha 27 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual solicita al Tribunal se proceda a dictar sentencia, siendo agregada en fecha 05 de marzo de 2013.

En fecha 05 de marzo de 2013, recayó auto difiriendo por treinta días (30) el lapso para dictar sentencia.

En fecha En fecha 22 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual solicita al Tribunal se proceda a dictar sentencia.

II

CAPITULO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I) Tal como se puede evidenciar del escrito libelado la representación judicial de la parte actora ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, en la persona de los ciudadanos H.C., D.P. y J.D.D., titulares de las cédulas de las de identidad números 12.488.822, 10.704.692 y 12.495.929 respectivamente, profesional del derecho G.C., inpreAbogado número 58.415, interpone ante el órgano jurisdiccional formal demanda por NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE ACLARATORIA, suscrito por el ciudadano J.R.L.R., en su condición de Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad F.D.M., protocolizado ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., asentado bajo el número 3, folio 9, tomo 14, del protocolo de transición del año 2011, de fecha quince ( 15) de junio de dos mil once (2011), contentivo de la aclaratoria y segregación del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO., de las siete (07) parcelas que van desde la parcela uno (01) hasta la parcela siete (07), con un área de total de Mil cuatrocientos ochenta con ochenta y nueve centimetros (1480,89 mts2), alinderados por el Norte.- Terrenos del Fondo de Jubilaciones. Sur.- Entrada Principal. Este.- Señor P.C., señor P.S. y señor Migkjail Freitez. Oeste.- Parcela número seis (06), y la segregación de la parcela única sin construcción que se ubica al lado de la parcelas 42 y 43., en contra del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., representada legalmente por el Presidente ciudadano J.R.L.R., y jurídicamente patrocinado por el profesional del derecho A.F.M., inpreAbogado número 48.702. Alegando para ello la parte actora: 1).- Que aproximadamente en fecha 10/06/2005, el Fondo de jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad F.d.M., persona jurídica debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 04/09/1991, anotada bajo el número 35, folios 161 al 167, tomo 8, protocolo primero, comenzó con las ventas de las viviendas del conjunto Residencial Villa Futuro. 2).- Que para fecha 08/10/09, sus representados cumplidas las formalidades de Ley conformaron la constitución de la Asociación Civil junta de Condominio del Conjunto Residencial Villa Futuro. 3).- En tal sentido ahora sus representados son propietarios a partir de fecha diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), por compras que realizaron al Fondo de Jubilados y Pensionados del Personal Académico de la Universidad F.d.M., tal y como se demuestra de notas marginales estampadas en los documentos anexos y que representan al resto de los propietarios del conjunto Residencial Villa Futuro, en su condición de presidente, vicepresidente, secretario respectivamente, del condominio del conjunto residencial Villa Futuro, ubicado en el Municipio M.d.E.F.. 4).- Que existen razones de inconstitucionalidad e ilegalidad y fundamentos de derecho que sustentan la nulidad de la acción, como a saber que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones Académico de la Universidad F.d.M., no detentan el ejercicio de la potestad exorbitante de la propiedad de las viviendas vendidas y de las áreas comunes del conjunto residencial Villa Futuro de manera ilimitada en el tiempo debido a que su ejercicio esta condicionado a unos supuestos legales cuya validez se encuentran circunscriptos lo contrario seria admitir la legalidad de un ejercicio ad infinitud, lo que incuestionablemente quebrantaría las mas básicas garantías de seguridad jurídica que se desprenden del articulo 115 constitucional. 5).- Que en esta parte de la nulidad debe referirse específicamente y en primer lugar al hecho cierto que ningún acto, absolutamente ninguno puede crearse, ni dictarse al margen de lo dispuesto en la Constitución, La Ley de Ventas de Parcelas, el Reglamento del Condominio del conjunto residencial Villa Futuro, y la Ley de Propiedad Horizontal, supletoriamente como lo ha establecido el FONJUPENUNEFM, y si así se hiciera se produce indudablemente su nulidad por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad como ocurre en el presente caso que el ciudadano J.R.L.R., actuando como presidente del FONJUPENUNEFM, de manera unilateral violando derechos constitucionales (usurpando funciones, debido proceso, defensa y la propiedad), sin participación alguna a los propietarios violando la reserva legal y todas las formalidades de Ley, al actuar al margen de los artículos 55, 111, 115,117 y 138 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 31 de la Ley de Propiedad Horizontal, segregando del conjunto residencial Villa Futuro siete (07) parcelas que van desde la número uno (01) hasta la siete (07), así como también segrego la parcela única en construcción con un área de 475,10 M2, ubicadas en la parcelas cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), nombre este que les colocaron para distraer la realidad ya que esa parcela la que ellos denominan como única sin construcción es la que esta establecida como área recreativa tanto en el documento de condominio, como en el documento de parcelamiento y por lo tanto no le pertenece. 6).- Que si revisan el documento de condominio se puede verificar que esa parcela que ellos denominan como única tienen un área de 475,16 M2, y es la destinada al área recreativa y no es cierto que conste de un área de 475, 10 M2, y mucho menos que sea parcela única como lo quiere hacer valer en este documento, en el conjunto residencial no existe ni sobra otra parcela. 7).- Que por lo tanto el ciudadano J.R.L.R., en su condición de presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensionados del Personal Académico de la Universidad F.d.M., usurpando una autoridad con abuso y desviación de poder violando las formalidades de Ley, modifico el documento de parcelamiento y de condominio al segregar unas parcelas de terreno que pertenecen a Villa Futuro, situación esta que solo le es dable por ministerio de la Ley a los propietarios de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la Ley de Propietarios previo cumplimiento de las formalidades de Ley en concordancia con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Ventas de Parcelas y del Reglamento del Condominio del conjunto residencial, por lo que considera que esa actuación es una usurpación de funciones, encuadrada dentro del articulo 138 de la Constitución, y en lo establecido en el parágrafo único 31 ultimo aparte, y 32, todos de la Ley de Propiedad Horizontal y articulo 14 de la Ley de Venta de Parcelas. 8) Que también resulta nulo el documento de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 29 de la Ley de Propiedad H.q.s. protocolice documento de aclaratoria de fecha 15/06/11, cuando ya se había procedido a la venta de los inmuebles desde el año 2005, y para el año 2007, y se había vendido mas del 75% de las viviendas, tal como se demuestra en el documento de condominio y parcelamiento. 9).- Que es necesario dejar claro que ninguno de los documentos correspondientes al conjunto residencial, ni los planos arquitectónicos debidamente aprobados por las autoridades competentes se encuentra el área denominada parcela única sin construcción por lo que resulta falso el alegato. 10).- Que por todo lo anterior resulta claro y evidente que los fundamentos del documento cuestionado por lo cual el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad F.d.M., se auto incorpora los terrenos del conjunto residencial Villa Futuro, están fundamentados en un falso supuesto, que por el contrario de darle legalidad a dicho instrumento jurídico validad la condición de terreno privado de las áreas comunes en desmejoramiento de los propietarios resultando ser contrario el documento a disposiciones constitucionales. 11).- Que por todo lo antes expuesto pide se declare la nulidad del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., anotado bajo el número 3, folio 9, tomo 14, del protocolo de transmisión del año 2011, de fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011).

Con relación a los instrumentos anexos al escrito libelado se desprende. A) Anexo con la “letra A”, copia simple de acta de asamblea extraordinaria de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), perteneciente a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, celebrada en su propia sede, la cual se encuentra ubicado en la Avenida R.A.M., Conjunto Residencial VILLA FUTURO, jurisdicción de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., asociación civil debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio M.d.e.F., en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), quedando anotada bajo el número 36, folios 137, tomo 30, protocolo de transcripción del año 2009, siendo efectuada su ultima modificación protocolizada ante la misma oficina de Registro Subalterno en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), anotado bajo el número 28, folio 144, tomo 25, protocolo de transcripción del año 2010. Siendo que de su contenido se evidencia que el día siete (07) de junio del año dos mil once (2011), los copropietarios del Conjunto Residencial VILLA LUZ, reunidos en la cancha deportiva, previo convocatoria de los vecinos, con el objeto de las elecciones del condominio para el periodo dos mil once, dos mil doce (2011 al 2012), y la elección del administrador del condominio. Quedando la Junta Directiva conformada por los ciudadanos H.C., como PRESIDENTE, D.P., como VICEPRESIDENTE, y como secretario el ciudadano G.B.. Quien además fue designado en el cargo de ADMINISTRADOR. En tal sentido el acta de asamblea extraordinaria dota de la suficiente legitimidad a los ciudadanos H.C. y D.P., para actuar en nombre y representación de los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, en contra DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD F.D.M., representado por el ciudadano J.R.L.R., en la causa que por nulidad de documento de fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, folio 9, tomo 14, se decide. B) Del folio diecinueve al veintidós (19 al 22) riela copia simple de instrumento autenticado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), anotado bajo el número 13, tomo 203, de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública de Coro, cuya valoración se hace posible en juicio de conformidad con el tenor normativo del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se le confiere valor para evidenciar la legitimidad del sujeto con capacidad de postulación G.M.C., inpreAbogado número 58.415, para accionar el órgano jurisdiccional, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO VILLA FUTURO, ut supra, advirtiendo que posteriormente, vale decir, durante las secuelas del juicio el instrumento mandato poder le fue revocado. C) Del folio veintitrés al veintinueve (23 al 29), se encuentra aglutinado al libelo de demanda el instrumento fundamental de la demanda, esto es, el documento “aclaratoria” debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F. en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, tomo 14, del protocolo de transcripción del año 2011. Se trata pues de la escritura impugnada por la parte actora en nulidad bajo la premisa que, a través de la referida aclaratoria el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., representado por su presidente ciudadano J.R.L.R., titular de la cédula de identidad número 4.637.133, de manera unilateral, oculta, sin mediar consentimiento de los copropietarios del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, representados a través de la Junta de Condominio, dispuso en menoscabo de los derechos sus condóminos de la denominada PARCELA ÚNICA, ubicada al lado de las parcelas 42 y 43, con un área total de cuatrocientos setenta y cinco, con dieciséis centimetros (475, 16 mts2) metros cuadrados, alinderada. Norte parcela número 42, en distancia de 18,21 mts. Sur.- Calle El Sol en una distancia de 22, 41 mts. Este.-Parcela de terreno que fue de N.M. en una distancia de 22, 61 mts. Oeste.- Parcela 43, en una distancia de 21, 11 mts., que de conformidad con los documentos de parcelamiento, de declaración de construcción y de condominio, del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, forman parte de las áreas comunes y por lo tanto propiedad de los condóminos. D) Distinguido con la letra D, consta del folio treinta al sesenta (30 al 71), copia simple del documento público negocial denominado documento o de Parcelamiento, en el que aparece incluido el Conjunto Residencial Villa Futuro, con sus correspondientes especificaciones. E) Del folio setenta y dos al ciento diecisiete (72 al 117), riela documento de condominio del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, el cual fue protocolizado en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el número 41, protocolo primero, tomo 7, de cuyo contenido se puede apreciar que al momento de ser otorgado por el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNEFM, representada por su Presidente Licenciado en Educación J.B.G.R., titular de la cédula de identidad número 3.359.972, se estableció que lo contenido en el instrumento regirá en lo sucesivo todo acto jurídico, que tenga por objeto el Conjunto Residencial VILLA FUTURO, fijando como área recreativa de conformidad con el articulo 1.3), una superficie de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (475,16 m2), extensión de terreno que de conformidad con el instrumento impugnado en nulidad pretende excluir de los bienes comunes pertenecientes a los condóminos que habitan en el conjunto residencial el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., sin el consentimiento de la directiva de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial VILLA FUTURO. F) Anexo “con la letra F”, riela en copia simple documento de construcción protocolizado ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el número 38, del protocolo primero, tomo 12°, de cuyo contenido puede constatarse el derecho de propiedad que sobre el conjunto residencial recayó, a favor del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., por haberlo edificado con dinero de su propio peculio, enclavado sobre una extensión de terreno de su propiedad, sirviendo además la escritura en cuestión para transmitir la propiedad que sobre las viviendas y demás áreas comunes a quienes hoy ostentan la condición de propietarios individuales de los inmuebles casas de habitación y comuneros de las áreas comunes entre las que se encuentra la parcela de terreno que forma parte de las área recreacional que pretende excluir el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., de conformidad con el documento impugnado en nulidad. ASI SE DETERMINA.

II) Durante el acto destinado a la Contestación de la Demanda:

Consta del folio ciento ochenta y tres al trescientos cuarenta (183 al 340), escrito de contestación a la demanda y sus anexos, presentado en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), por el profesional del derecho A.F.M., inpreAbogado número 48.702, actuando como apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., asistido por el profesional del derecho R.A.D.P., inpreAbogado número 17.699, de cuyo contenido se desprende la proposición de la Inadmisibilidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, argumentando para ello que no es aplicable la Ley de Propiedad H.l.c. utiliza erradamente la parte actora para fundamentar los hechos narrados en el libelo de demanda. Que de conformidad con lo previsto en el documento presentado por la parte actora se encuentran frente a un parcelamiento constituido por declaración de su mandante, conforme a la Ley Especial como a saber la Ley de Venta de Parcela. La doctrina entiende a la Propiedad Horizontal, como la división entre distintas propietarios de varios pisos de un edificio o de diferente departamento de un edificio de una sola planta que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. De ahí, se define la Ley de Propiedad H.c.l. ley especial que rige exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente y que atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos un derecho de copropiedad conjunto o inseparable sobre los restantes elementos pertenecientes y servicios comunes. Por lo tanto es un hecho cierto que en esta materia de parcelamiento no existe normativa expresa en la Ley de Venta de Parcelas que establezca el régimen de las cosas y servicios comunes de los cuales va a disponer la urbanización, pero ello no autoriza a la aplicación sin mas de la Ley de Propiedad Horizontal. Ese vacio puede ser llenado por el propietario o constructor si lo considera importante por el documento de Condominio, para de esa manera regular la situación de los copropietarios sobre los bienes comunes. De allí que en materia de Parcelamiento y Urbanismos de casa- quintas el documento de urbanismo no es requisito sine qua nom, para proceder a la venta de parcelas ni para dar nacimiento al parcelamiento como tal, pues en caso de no existir quedarían sometidos al régimen ordinario que sobre comunidad de bienes establece el código civil en sus artículos 759 al 770 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar. Opone como defensa de fondo que debe ser resuelta como punto previo la Falta de Cualidad o interés en el Actor y en el Demandado para intentar y sostener el presente juicio. Argumentando para ello, que en el supuesto negado que sea desechada la inadmisibilidad de la acción propuesta opone la falta de cualidad de la Asociación Civil Junta De Condominio Del Conjunto Residencial Villa Futuro, ya que no tiene cualidad para representar en el proceso a los propietarios del conjunto residencial, ya que este fue construido y vendido conforme a la Ley de Venta de Parcelas, y se encuentra efectivamente regido por el documento de parcelamiento, el documento de construcción, los documentos complementarios de estos y el documento de condominio, habiendo sido levantado ese mismo por la existencia de un vacio legal que existe en materia de ventas de parcelas, fijando un régimen “ad hoc”, para la administración de los bienes comunes a todos los copropietarios por no ser aplicable la Ley de Propiedad Horizontal. Impugna y Contradice la Estimación De La Demanda, Por considerar extremadamente exagerada la estimación que efectuó la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, en su demanda al cuantificar en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 760.000), sin que exista el menor indicio o supuesto de hecho del cual pudiera desprenderse alguna convicción de ese monto. Por ultimo RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE la demanda tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta.

Así esbozada la contestación de la demanda vista la TRANSACCION suscrita por los sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), donde delimitan el tema probamdum, únicamente a la demostración del derecho de propiedad sobre la parcela única, y/o, área recreativa constante de aproximada de 475, 16 MTS2, que se ubica al lado de las parcelas 42 y 43, cuyos linderos son por el Norte.- Parcela número 42, en una distancia de 18,21 mts., Sur.- Entrada Principal., Este.- Señores P.C., P.S., y Migkjail Freitez., Oeste.- Parcela número seis( 6)., quedando excluido del debate probatorio por haberlo convenido las partes, los restantes puntos contenidos en el documento impugnado en nulidad como a saber, la propiedad y la segregación de las siete (07) parcelas que van desde la parcela uno (01) hasta la parcela siete (07), la adecuación de los documentos de condominio y parcelamiento en lo que respecta a las calles del conjunto residencial y demás bienes comunes, de conformidad con los términos acordados por las partes en la transacción de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), homologada por el A- Quo en fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012). Solo a los efectos de la exhaustividad que debe contener la sentencia quien aquí decide pasa apreciar las defensas perentorias esgrimidas por la demandada de autos, al momento de dar contestación a la demanda en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012).

En tal sentido:

No es cierto, lo afirmado por el patrocinante judicial de la accionada de autos, bajo el amparo del articulo 361 en concordancia con el ordinal 11 del Código Adjetivo Civil, en cuanto a la existencia en el planteamiento de marras, de encontrarnos ante un supuesto de prohibición de la ley de admitir la acción por nulidad del documento denominado “aclaratoria” protocolizado en fecha quince (15) de junio del año dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, folio 9, tomo 14 de los libros llevados por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Miranda. En efecto no existe disposición legal que prohíba de manera expresa la interposición de la demanda por nulidad de instrumento público, como el que es impugnado por la acreditada representación judicial de la parte actora, careciendo de todo fundamento jurídico el pretender subsumir el derecho estatuido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesto como defensa de fondo, en el falso supuesto de la no aplicabilidad de la Ley de Propiedad Horizontal, a los efectos del conjunto residencial VILLA FUTURO, por no tratarse de un edifico, apartamentos como lo indica la Ley, obviando que por aplicación analógica desde vieja data se viene reglando lo concerniente a esta modalidad habitacional por aplicación analógica de la normativa contenida en la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Y ASÍ SE DETERMINA.

En cuanto a la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción propuesta el Supremo Tribunal de Justicia reitera.

Entiende esta Sala que los supuestos de inadmisibilidad de la acción a que hace referencia el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, son enteramente distintos a los supuestos de inadmisibilidad de la demanda. En tal sentido, resulta claro que el elemento común para considerar prohibida la acción es precisamente la existencia de una disposición legal que imposibilite su ejercicio. Cuando ello sucede así la acción y consecuencialmente la demanda no podrán ser admitidas por el órgano jurisdiccional…

(TSJ- SPA. Sent. N° 2.597, de fecha 13/11/2001)

En lo que respecta a la defensa de Fondo Falta de Cualidad o Interés en el actor y en el demandado para intentar y sostener el presente juicio:

Al respecto no es cierto que no exista legitimatio ad causam, entre el sujeto activo ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, representada por sus copropietarios a través de los miembros de junta directiva ciudadanos H.C., D.P. y J.D.D., titulares de las cédulas de identidad números 12.488.822, 10.704.692 y 12.495.929 respectivamente, en condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente., y la demandada FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., bajo la representación legal de los ciudadanos J.R.L.R., actuando como Presidente de institución, en tal sentido nos encontramos en el supuesto donde la cualidad y la titularidad material del derecho subjetivo coinciden, tal como se evidencia del documento de condominio, del documento de parcelamiento y del instrumento impugnado en nulidad, por lo tanto resulta improcedente la oposición de la defensa perentoria.

En esta orientación viene atemperando el Tribunal Supremo de Justicia, con relación al supuesto en el cual la cualidad y la titularidad del derecho subjetivo reclamado deben coincidir a los efectos de demostrar la legitimación ad causam de quien demanda.

Cito: “Ahora bien, tradicionalmente se ha venido sosteniendo, que ha de separarse siempre la cuestión de la cualidad de la cuestión de la efectiva titularidad de la pretensión y que la cualidad o legitimación ad causam, es un problema de simple afirmación del derecho, para cuya constatación no es necesario que el juez se adentre a analizar la titularidad del mismo.

Precisa este Sala en esta oportunidad, que tal disociación solo es posible cuando la cualidad toca a un fundamento distinto de la titularidad del derecho, más no cuando la misma tiene su fundamento en dicha titularidad, puesto que en este último caso, coincide con la titularidad material de la pretensión que se hace valer.

Así sucede, por ejemplo cuando la cualidad activa o pasiva depende de la propiedad o posesión de un determinado inmueble, puesto que, en estos casos, es evidente que solo podrá saberse quién es el titular de la acción, quien tiene la cualidad para intentarla, después de que se haya demostrado en el proceso si el actor es o no titular del derecho subjetivo o interés jurídico invocados en juicio, es decir luego de haberse acreditado que existe correspondencia o coincidencia entre quien se afirma titular del derecho (demandante) y el sujeto a quien la norma jurídica en sentido abstracto tutela, no siendo suficiente, la sola afirmación de la titularidad del derecho por parte del demandante para dar por satisfecha su legitimación ad causam….” (Sentencia N° 638, Sala de Casación Civil, de fecha 16/12/2010. Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández).

En lo que respecta a la impugnación a tenor del artículo 38 del Código De Procedimiento Civil, de la estimación de la demanda, la misma pierde importancia en cuanto a su determinación previa demostración de las partes en razón de la transacción celebrada.

Por ultimo es necesario puntualizar que la impugnación a la representación que se atribuye el apoderado judicial de la parte accionada, a un y cuando fue impugnada y debidamente soportada con el medio de prueba respectivo, ante la verificación del acuerdo transaccional no constituye materia por la cual deba pronunciarse este Tribunal.

En tal sentido la actividad probatoria a desplegar durante la etapa destinada a la promoción y evacuación de prueba por los sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal se reduce a determinar la eficacia o ineficacia del documento de aclaratoria otorgado en forma unilateral por el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., protocolizado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, folio 9, tomo 14, del protocolo de transcripción del año 2011, específicamente en el punto atinente a la exclusión de la denominada PARCELA UNICA, que aparece en el documento de condómino como área recreativa, a favor de los copropietarios del conjunto residencial VILLA FUTURO, otorgándole la condición de propiedad del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M..

ASI SE DETERMINA.

A) Prueba de la Parte demandante:

a.1) Ratifica y promueve como medio de prueba a favor de su representada el documento de Parcelamiento registrado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., en fecha 13/05/2005, bajo el número 40, protocolo 1°, tomo 7, el cual acompaño al libelo de demanda con la letra D, con el objeto de demostrar además del área de terreno que conforma el Conjunto Residencial VILLA FUTURO, que ciertamente el área recreativa consta de 475, 16 m2, con un valor porcentuales de estas áreas comunes debe ser de al menos el 10, 26 % del área total del terreno.

Al respecto se trata de una promoción que goza de legalidad y pertinencia y en cuanto a su apreciación arroja valor probatorio, a favor de la parte actora ya que al tratarse del documento de parcelamiento donde quedo establecido no solo la extensión de terreno que enmarca el urbanismo del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, sino que además determina sin lugar a dudas que existe un área recreativa que viene a constituir parte de los bienes comunes del conjunto residencial, y que de acuerdo a la cabida y demás especificaciones previstas en el documento de parcelamiento es la misma extensión de terreno o parcela que de manera inconsulta valga decir, sin mediar consentimiento de la Junta Directiva del Condominio, pretende la demandada de autos atribuirse la propiedad desconociendo las leyes, reglamento y los mas elementales derechos de dominio que les asiste a los copropietarios sobre las cosas comunes en el conjunto residencial. Y ASÍ SE DETERMINA.

a.2) Promueve y ratifica como medio de prueba documento de condominio debidamente registrado en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el número 41, tomo 7, protocolo 1°, el cual fue anexo al libelo de demanda marcado con la “letra E”, de cuyo contenido articulo 1.3, describe e identifica las áreas comunes del conjunto residencial señalando textualmente. Cito “AREAS COMUNES DEL CONJUNTO. Dentro del conjunto del conjunto Villa Futuro se ha destinado varias áreas del mismo que son comunes para todas las parcelas y/o viviendas bifamiliares y unifamiliares las cuales se describen a continuación. AREA RECREATIVA, ocupa dentro del conjunto residencial un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (475,16 MTS2)”, identificando además cada una de las parcelas que conforman el conjunto residencial, entre ellas las parcelas colindantes con la parcela única, vale decir, las parcelas 42 y 43.

Se trata de un medio de prueba que goza de legalidad, pertinencia, e irradia al ser adminiculado con el instrumento de parcelamiento analizado letras arriba, la conducencia necesaria para establecer que el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., no esta facultado para disponer de los bienes comunes pertenecientes al Conjunto Residencial VILLA FUTURO, sin la autorización de sus copropietarios de conformidad con lo normado en el instrumento público constitutivo del régimen de manifestación de voluntad de los copropietarios que posee un conjunto de características técnicas y jurídicas elaborado por el constructor de la obra conjunto residencial, para poder proceder a la venta de los inmuebles, fijando la normativa especifica por las cuales se regirá la conducta de los copropietarios en atención a los bienes individuales y comunes, denominado documento de condominio, en consecuencia se le confiere valor probatorio a los efectos de desvirtuar la eficacia jurídica del instrumento protocolizado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, folio 9, tomo 14, de los libros de registro público del Municipio M.d.E.F., por no mediar consentimiento de los comuneros de la denominada PARCELA UNICA. Y ASÍ SE DETERMINA.

a.3) Promueve y ratifico como medio de prueba aclaratoria y segregación debidamente registrada en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), bajo el número 3, folio 9, tomo 14, del protocolo de transcripción del año dos mil once ( 2011), en cuyo contenido consta la segregación de una parcela que el fondo denomina PARCELA ÚNICA, sin construcción con un área de terreno de cuatrocientos setenta y cinco, con dieciséis (16) centímetros (475,16 m2), ubicada al lado de la parcela cuarenta y dos y cuarenta y tres (42 y 43), denominada en el documento de parcelamiento y en el documento de condominio, como área recreativa. Con la promoción pretende demostrar que el FONDO (demandado de autos), esta consciente y reconoce que la parcela que ellos denominan PARCELA ÚNICA, sin construcción y que según los documento demuestran su existencia jurídica otorgándole su titularidad al conjunto residencial VILLA FUTURO.

Se trata pues del documento fundamental de la demanda, vale decir, el instrumento impugnado en nulidad, que al confrontarse con los instrumentos de parcelamiento y condominio traen a los autos la conducencia necesario para establecer que la aclaratoria realizada en cuanto a la denominada parcela única es nula e ineficaz, toda vez que el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., no pueden bajo ningún concepto disponer de la referida parcela sin el debido consentimiento de sus copropietarios, por tratarse de un bien que forma parte de los bienes comunes dentro del conjunto residencial. ASÍ SE DETERMINA.

a.4) Promueve como medio de prueba “signado W”, recibos de pago números 0000149, 0000303, 0000454, 0000596, 0000664, de fechas 06/12/2010, 27/04/2011, 05/08/2011, 09/12/2011, 27/02/2012 respectivamente, emitidos por la asociación civil JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, a favor del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., por concepto de pago por condominio correspondiente a siete (07) parcelas, casa número setenta y cuatro (74), y terreno sede del Fondo. El objeto del medio de prueba es demostrar que el concepto de cuotas de pago de condominio realizadas por el FONDO, no se corresponde con la parcela de terreno denominada PARCELA UNICA.

No consta que los instrumentos privados denominados recibos de pago, emanados de la asociación civil JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, fueren impugnadas por la parte a quien se les opone en consecuencia se les confiere valor de presunción grave a favor de su promovente para evidenciar que el FONDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., no le asiste el derecho de propiedad sobre la tantas veces nombrada Parcela Única. ASÍ SE DETERMINA.

B) Pruebas de la Parte Demandada:

b.1) Promueve el merito favorable que emana de los autos, y conforme al Principio de Comunidad de la Prueba, solicita sean valoradas todas las pruebas que pueda promover la parte demandante en todo lo que le favorezca a su representado.

Al respecto como ya lo viene reiterando el Supremo Tribunal de Justicia el ofrecimiento por las partes al debate probatorio del merito favorables de los autos, sin especificar o indicar que elemento, presunción o medio de prueba que conste en autos pretende hacer valer, no constituye una promoción que goce de legalidad, en tal sentido al resultar ilegal la promoción debió tenerse como INADMITIDA. Es menester recordar que el deber de examinar todas las pruebas que consten en autos, aun aquellas que no resulten idóneas es un deber que le corresponde al Juzgador de conformidad con los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, normativa que en nuestro derecho adjetivo sirve de base al Principio de Comunidad de la Prueba, o Adquisición Procesal, como lo señala cierto sector de la doctrina. Y ASÍ SE DETERMINA.

b.2) Invoca y reproduce el mérito favorable que emana de la prueba documental acompañada en la contestación de la demanda, consistente en el hecho de que tanto la parte actora como la parte demandada están contestes por no existir impugnación específica de los siguientes documentos. Documento de Parcelamiento, inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el número 40, folios 347 al 379, tomo 7°, protocolo I, del segundo trimestre de 2005. Documento de Condominio inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco, anotado bajo el número 41, tomo 7°, protocolo 1°, segundo trimestre del año 2005. Documento de Declaración de Construcción, inscrito ante la Oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio M.d.e.F., en fecha nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005),

Al respecto ya sea pronunciado este Sentenciador en punto anterior del presente fallo acerca de la valoración de la trilogía de instrumentos, confiriéndole eficacia jurídica a favor de la parte actora ya que de la trilogía de instrumentos puede apreciarse en forma plena que la denominada PARCELA ÚNICA forma parte del área recreativa, valga decir, espacios comunes de los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, en tal sentido mal puede el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., disponer, en forma unilateral, sin el debido consentimiento de los copropietarios exteriorizado a través de la Junta de Condominio, así como tampoco de disposición legal alguna, desmejorar, lesionar las condiciones de habitabilidad de quienes se constituyeron como propietarios a través de las compras de los inmuebles de las áreas como comunes de recreación como a saber la tantas veces mencionada Parcela Unica, en tal sentido con base en el Principio de Adquisición de la Prueba, se le confiere pleno valor probatoria a la referida documental a favor de la parte actora. Y ASÍ SE DETERMINA.

En lo que respecta a la promoción del documento protocolizado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.e.F., inserto bajo el número 6, folio 38 al 45, tomo 4° del protocolo primero, tercer trimestre del año dos mil seis (2006), mediante el cual su mandante dio en venta al ciudadano L.J.R.J., titular de la cédula de identidad número 5.293.202, una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el número 42 del conjunto residencial VILLA FUTURO, donde consta en el lindero SUR, del instrumento que la mencionada parcela número 42 vendida tiene como lindero Sur, un terreno vacío propiedad del Fondo de Jubilaciones, y proyectado para edificio.

Se trata de una promoción que reviste impertinencia a los efectos del juicio ya que el medio de prueba no se corresponde con los hechos debatidos el cual consiste en determinar la eficacia del documento de aclaratoria impugnado en nulidad en lo que respecta a la propiedad de la Parcela Única, en tal sentido no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DETERMINA.

b.3) Invoca reproduce el merito favorable de los comprobantes de pago, o egreso cancelados por su representado a la Asociación Civil Junta de Condominio por concepto de pago de condominio. Marcados en la contestación de la demanda desde la letra “A hasta la F”, donde consta en cada una de ellas que su mandante le cancela mensualmente, nueve cuotas de condominio, o sea, el equivalente a nueve parcelas dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, a razón de 244, 00 mensuales por cada una.

Consta del folio trescientos veintinueve al trescientos cuarenta (329 al 340), reproducciones fotostáticas, de instrumentos privados simples que de conformidad con la tarifa legal del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, no pueden ser valorados en juicio, por tales razones carece d efectos jurídico su promoción. Y ASÍ SE DETERMINA.

b.4) De conformidad con el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.428 del Código Civil, promueve inspección judicial con el objeto de que previo traslado y constitución del Tribunal en la parcela de terreno que se encuentra entre la parcela 42 y 43 del Parcelamiento del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, ubicado en la Avenida R.A.M., entre Calle El Sol, y Calle Mapararí, sector San Gabriel de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., a fin de que deje constancia. Que si el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal tiene una entrada con puerta o portón y si puede acceder a su interior, porque la parte promovente tenia en su poder la llave que abre la cerradura de esa puerta. Que deje constancia utilizando un práctico acerca de los linderos del lote de terreno. Que deje constancia si en el interior del lote de terreno existe alguna edificación. Que se deje constancia utilizando la asesoría de un practico del estado actual en que se encuentra el terreno, es decir, si esta enmontado, con escombros, con basura o si existe rastro de que hubiere limpiado los escombros. Que deje constancia con la asistencia de un práctico si el lote de terreno se encuentra constituido esta cercado por todos los linderos.

El medio de prueba inspección judicial, fue admitido por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia, verificándose el traslado del Tribunal al sitio señalado, el día treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), a las 9:00 am. Siendo que una vez constituido el Tribunal para la practica del medio de prueba en presencia del apoderado judicial de la accionada de autos, promovente profesional del derecho A.F. inpreAbogado número 48.702, así como de la representación judicial de la parte actora profesional del derecho A.M.M. y J.A.P., inpreAbogados números 52.048 y 75.957 respectivamente. El Tribunal acuerda la juramentación de los auxiliares de justicia en condición de prácticos Ingeniero J.C.L., titular de la cédula de identidad número 13.417.532, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 137.465, y del ciudadano H.B., titular de la cédula de identidad número 10.477.491, de oficio Fotógrafo. Sin embargo, es bueno aclarar que aun y cuando cada uno de los particulares fue debidamente evacuado, dejándose constancia de que ciertamente para acceder al terreno existe un portón metálico cuyas llaves se encontraban en manos del promovente del medio de prueba para el momento de la su evacuación . Que el terreno en cuestión no posee identificación alguna, encontrándose cercado con una pared perimetral de bloque y cemento., y que existe una pared común entre la urbanización y el terreno. Es necesario aclarar con base en el principio de inmediación que la parcela única forma parte del urbanismo DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, que posee de acuerdo al informe presentado por el practico Ingeniero J.L.C.L., una extensión de cuatrocientos setenta y cinco metros con dieciséis centímetros (475, 16 mts2), que se encuentra en regular estado de mantenimiento., en fin se trata de la misma parcela que de conformidad con el documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, fue destinada al área recreativa, no constituyendo actos de posesión que pueda llegar a desvirtuar el derecho de propiedad que le asiste a los comuneros de VILLA FUTURO, de conformidad con la escritura publica que rige las bases de convivencia y distribuciones de los bienes comunes el hecho de que las llaves de la puerta metálica que da acceso al terreno se encontraba para el momento de la inspección en manos del apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M.. ASÍ SE DETERMINA.

b.5) En cuanto a la promoción del plano topográfico de parcelamiento del conjunto residencial VILLA FUTURO, el cual fue debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el número 40, folios 347 al 379, tomo 7°, protocolo I. Es importante señalar que al no haber sido ratificado mediante la pertinencia de la prueba de testigo carece de valor probatorio, es de resaltar que este tipo de documentos que nacen a espalda de la contraparte, elaborado por un tercero ajeno a la relación procesal (asimilables a la declaración autenticadas), para su debido control y contradicción deben ser ratificados bajo la pertinencia de la prueba de testigo en el proceso, caso contrario solo podrían llegar alcanzar el valor de indicio. Y ASÍ SE DETERMINA.

b.6) De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informe a fin de que el Tribunal requiera, de la Alcaldía del Municipio M.d.e.F., a través del director de planteamiento urbano copia certificada de la memoria descriptiva y plano del parcelamiento el cual obtuvo el permiso número 33309, de fecha trece (13) de enero de dos mil tres (2003), ubicado en la Avenida R.A.M. , entre Calle El Sol y Calle Mapararí, sector Cinco de Julio, parroquia San Gabriel de la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F.., con el objeto de que el Tribunal tenga conocimiento de las obras que se realizaron y permisaron por la referida Alcaldía, en el mencionado parcelamiento, así como la constancia de que existe dentro del referido plano una parcela de terreno que esta ubicada entre la parcela 42 y 43, del conjunto residencial VILLA FUTURO, y que se distingue con la leyenda “ Terreno desocupado propiedad del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNEFM”.

No consta en autos las resultas del medio de prueba, por lo tanto no irradia efectos jurídicos la promoción. Tampoco consta en autos aun y cuando fue debidamente admitida la promoción, las resultas de la información solicitada a la Dirección De Hacienda Municipal, de la Alcaldía del Municipio M.d.e.F., específicamente a la oficina de Catastro e Inquilinato, acerca de si figura como propiedad del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNEFM, la denominada PARCELA ÚNICA, en consecuencia no surte efectos jurídico la promoción., de la misma manera no consta en autos las resultas de los estados de cuentas del contribuyente peticionado al departamento de Hacienda Municipal, por parte de la accionada. Y ASÍ SE DETERMINA.

b.7)Conforme al 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, ofrece la prueba testimonial de los ciudadanos J.O.D.R. titular de la cédula de identidad número 3.004.454, J.B.G.R. titular de la cédula de identidad número 3.359.972, L.M.P.P. titular de la cédula de identidad número 3.176.712, J.J.B.L. titular de la cédula de identidad número 12.184.863, F.J.P. titular de la cédula de identidad número 5.285.679, T.E.P., P.Q.O. titular de la cédula de identidad número 4.789.128, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

J.O.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.004.454, de profesión Arquitecto, domiciliado en Coro estado Falcón, con dirección en la Avenida Los Orumos sector San Bosco, numero 001, una vez leídas la generales de ley y bajo juramento de las respuestas vertidas a las preguntas realizada por la representación judicial de la parte promovente profesional del derecho A.F.M. inpreAbogado número 48.072, y a las repreguntas formuladas por la representación judicial de la contraparte demandante profesional del derecho A.M.M. inpreAbogado número 52.048. Se desprende. En franca aplicación de la sana lógica, previsto en el articulo 508 del Código Adjetivo Civil, de los dichos del ciudadano que funge como fuente del medio de prueba puede constatarse que se trata de un testigo que no posee pleno conocimiento acerca de las razones de hechos que se debaten, evidenciando referencia, aun y cuando ocupo un cargo directivo en la junta administradora del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., por cuatro (04) años, para ello vamos a prestar atención a la respuesta vertida a la segunda de las preguntas formulada por la parte promovente, “donde manifiesta que hay un error en el planteamiento del terreno ya que no formaba o no forma parte del proyecto VILLA FUTURA, la parcela única porque de hecho el fondo siempre planteo, se discutió, la idea de un proyecto de edificio en la parcela única”. No obstante al dar respuesta a la segunda de las repreguntas realizada por la acreditada representación judicial de la parte actora, el testigo responde “que no tiene conocimiento del contenido del documento de parcelamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, así como tampoco del documento de condominio”, ambas respuestas resultan contradictorias entre sí, denotando referencia, y vaguedad sobre el tema, en relación a la primera, y un total desconocimiento acerca de la manifestación de voluntad plasmada por el FONDO DE JUBILICIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., si tomamos como en efecto debemos hacerlo en consideración que el documento de parcelamiento de acuerdo con la normativa que rige la materia contiene la manifestación de voluntad de los propietarios del inmueble a enajenar con especificación sobre las áreas recreativas, linderos medidas y demás características allí estatuidas, en tal sentido se reitera los dichos del testigo no merecen confianza, revisten referencia, falta de conocimiento sobre el tema objeto del debate, e interés, a favor de la accionada donde además de haber participado como miembro de la junta administradora, en la actualidad funge como afiliado, por lo tanto no se le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DETERMINA.

PEREIRA F.J., titular de la cédula de identidad número 5.285.679, de este domicilio comparece el día tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), a las 11:00 AM, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la testimonial una vez leídas las generales de ley y bajo juramento del interrogatorio que de viva voz, le fue formulado por la representación judicial de la parte promovente demandada profesional del derecho A.F. inpreAbogado número 48.072, y por la representación judicial de la parte actora profesional del derecho A.M.M. inpreAbogado número 52.048, se observa. Que el Ingeniero Civil F.P., en la actualidad de acuerdo a lo declarado al dar respuesta a la primera repregunta se desempeña como miembro de junta administradora durante el vigente periodo dos mil doce, dos mil catorce (2012 al 2014), además de haber ocupado en periodos anteriores los cargos de vicepresidente y tesorero, de la hoy demandada, específicamente durante los años dos mil uno, al dos mil cuatro (2001 al 2004), vale decir, época donde de conformidad con la fecha de protocolización del documento de parcelamiento la obra se encontraba en vigor. Dicho lo anterior, por tratarse de un testigo inhábil de conformidad con lo pautado en el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, sus dichos no pueden ser acogidos a los efectos del proceso ya que su actual condición de miembro de la junta directiva del FONDO DE JUBILACIONES Y PENCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., lo impregnan de interés patrimonial a favor de la institución bajo estas consideraciones la testimonial pasa a ser desechada. Y ASÍ SE DETERMINA.

Veamos que viene sustentando en forma pacifica y uniforme la Sala de Casación Civil con relación a la inhabilidad relativa de testigo a tenor de lo pautado en el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil.

Lo que se arguye en realidad no es que la prueba, carezca de validez por una falta atinente a su promoción o su evacuación, sino que las declaraciones de los testigos no debieron ser acogidas por el sentenciador, en un caso por ser el testigo inhábil a causa de su interés, y en el otro, por ser los testigos referenciales .

Es de observar a mayor abundancia, que la determinación de si el testigo tiene o no interés directo o indirecto en el juicio es una cuestión de hecho que queda reservada a la soberanía de criterio de los jueces de instancia, debido a que el precepto legal contiene sólo un concepto abstracto y genérico, dentro del cual caben variedad de situaciones que el legislador dejó a ponderación del funcionario judicial

(cfr. CSJ. Sent 14/11/1974, en Repertorio Forense, núm, 2.969, p.3)

A este respecto ha dicho la Sala que el citado articulo 344 hoy 478, del Código de Procedimiento Civil, no define el concepto de ‘interés’, no expresa en que consiste., por consiguiente es materia que incumbe resolver a los jueces de instancia, sin que la Casación pueda señalar particularidades no contenidas en la mencionada disposición…

(Sentencia número 12593, de 08/11/1993).

Los ciudadanos J.B.G.R., M.P.P., J.J.B.L., T.P., P.Q., no comparecieron al acto de declaración en tal sentido carece de efectos jurídicos su promoción. Y ASÍ SE DETERMINA.

b.8) De conformidad con los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de experticia, a los efectos de determinar el área o superficie que en principio antes que fuera segregado para un parcelamiento tenia el lote de terreno que fue propiedad del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M.. Determinar el área o superficie destinado a edificación o vivienda, esto es, indicar cuanta superficie fue utilizada para la construcción del parcelamiento o urbanismo, lo que constituyen las setenta y nueve (79) parcelas y unidades de viviendas (casas) enclavadas entre ellas totalmente construidas. Determinar el área o superficie las áreas y servicios comunes, indicando la real superficie del terreno. El área o superficie del terreno ubicado en las parcelas números 42 y 43 del conjunto residencial, cuyos linderos son Norte.- Parcela número 42., Sur.- Calle El Sol., Este.- Parcela o terreno que es o fue de Nelson., Oeste.- Parcela número 43. Determinar el área y superficie del terreno que existe actualmente vacio que según la demandada es propiedad del Fondo de Jubilaciones. Determinar el área o superficie que dentro del conjunto residencial VILLA FUTURO, abraca las Calles, para servicio y utilidad común de todos los propietarios. Siendo el objeto de la promoción es rectificar toda el área que constituye el parcelamiento del conjunto residencial VILLA FUTURO, y el área que le queda en plena propiedad.

Partiendo de que el objeto de la litis de acuerdo a la transacción celebrada por los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico procesal en fecha 18/06/2012, y debidamente homologada en fecha 02/07/2012, por el A-quo, le corresponde al órgano jurisdiccional determinar a quien le corresponde el derecho de propiedad sobre la parcela única, constituyendo un hecho admitido su ubicación, extensión, linderos y demás especificidades dentro del lote de terreno donde se encuentra edificado el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, el ofrecimiento de la prueba de experticia reviste impertinencia y resulta por demás contrario a los principios de celeridad y economía procesal, no consta en autos su evacuación en tal sentido carece de efectos jurídicos su ofrecimiento. Y ASÍ SE DETERMINA.

Precisado lo anterior le corresponde a este Sentenciador adentrarse a la interpretación de los instrumentos que sirven de base a la acción y de esa manera determinar la anulabilidad del documento impugnado, vale decir del instrumento protocolizado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, folios 9, del tomo 14. Esta actividad interpretativa debe ser realizada tomando en consideración que el estado actual, social de derecho y de justicia, consagrado en el articulo 2 de la Carta Magna, mas que antes tiene la tarea asignada por el Constituyente Bolivariano de ejercer todas sus facultades y cumplir con todas sus obligaciones dirigidas a garantizar igualdad social y justicia, lo cual pasa, en primer lugar, por el tratamiento digno del conciudadano , a través de un sistema social que le garantice tanto en el ámbito público como privado viviendas dignas, zonas destinadas para la recreación familiar, y seguridad jurídica por encima de cualquier otro interés económico que puede alterar la real y efectiva igualdad ante la Ley . Y en segundo lugar bajo el respeto de la voluntad de las partes debidamente exteriorizada en los actos jurídicos, acepción esta utilizado por el Legislador sustantivo civil para referirse a los negocios jurídicos, contratos y demás sub -clasificaciones , dentro del marco de la Ley que rige la materia y con apego a la equidad. (Resaltado del Tribunal)

Articulo 12: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena.”

Articulo 1.159 del Código Civil: “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Articulo 1.160 del Código Civil “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”

Constituye doctrina reiterada de la Corte que la interpretación de los contratos es cuestión de hecho reservada a los Jueces de instancias, controlable por esta Sala solo cuando el Sentenciador hubiese incurrido en suposición falsa, salvo que el Juez califique erróneamente el negocio jurídico, y lo subsuma en una norma que no es aplicable error este de derecho.

(Sentencia N°569, fecha 29/11/1995, Sala de Casación Civil).

Es de suma importancia reiterar a los efectos de la interpretación que constituye un hecho convenido por las partes la ubicación y extensión de la denominada parcela única destinada al área recreativa, y/o, terreno desocupado para proyecto de edificio. En consecuencia lo perseguido por la partes es determinar a quien le corresponde el derecho de propiedad del inmueble, para ello se hace necesario la interpretación de los documentos contentivos del parcelamiento y el documento de las estipulaciones dispuestas para el condominio. ASI SE DETERMINA.

Con respecto al documento denominado de Parcelamiento, debidamente protocolizado en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el número 40, tomo 7, protocolo 1°, segundo trimestre del año. En atención a la Ley que rige su naturaleza Ley De Venta De Parcelas, la enajenación de bienes inmuebles tanto urbanos y rurales por parcelas se rige por el marco normativo previsto en la Ley, tomando en consideración que en la actualidad en virtud de la evolución de la sociedad sus disposiciones no tienen aplicación en el ámbito rural., no obstante mantiene vigor en el ámbito urbano, lo que perfectamente encausa su aplicabilidad para ser tomada en consideración durante la interpretación que realizamos. Así pues tenemos que en el registro inmobiliario del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble los entonces propietarios FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD F.D.M., sociedad civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.e.F., en fecha 04/09/1991, anotado bajo el número 35, folio 161 al 167, tomo 8, Protocolo Primero, de los libros respectivos., representado por el ciudadano J.B.G.R. titular de la cédula de identidad número 3.359.972, actuando como presidente de la asociación civil, acuerdan para el otorgamiento del documento de parcelamiento la segregación de una mayor extensión de terreno propiedad de la asociación civil, constante de veintinueve mil novecientos dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (29,902,80 MTS2), un área de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (19.940, 48 MTS 2), para el desarrollo del parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO., destinando del área total diecisiete mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (17.895,22), para el desarrollo de las parcelas. Y la superficie de dos mil cuarenta y cinco metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (2.045,26 MTS2), como área de uso común equivalente al diez como veintiséis porciento (10, 26%). Es menester destacar que de conformidad con la cláusula octava de la declaración unilateral, se prevé a través de un cuadro numérico los valores básicos de distribución a cada uno de las parcela, incluyendo el área de uso común, detallada de la siguiente manera. El área social con una extensión de (202,60mts2)., el Parque con una extensión de (247, 47 mst2)., la Cancha con una extensión de (1.120,03 mts)., destinando la entonces propietaria FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., para el área recreativa una extensión de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (475, 16 mts2), lo que viene a significar que desde el momento del otorgamiento del documento de urbanización o de parcelamiento, esto es, desde fecha 13/05/2005, la voluntad de la entonces propietaria no fue otra que la de destinar para el desarrollo del área recreativa del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, la extensión de (475,16 mts2), no desprendiéndose del resto de los documentos anexos al expediente por parte de los sujetos involucrados en la controversia que el representante legal del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., haya efectuado modificaciones o reformas en la zonificación de la urbanización o parcelamiento, con base a lo pautado en el articulo 4 de la Ley De Venta De Parcelas, esto es, aprobadas por las autoridades competentes antes de la llegada de los condóminos lo que significa que ante la real existencia del grupo de copropietarios no es posible realizarlo sin el consentimiento legítimamente manifestado de los condóminos conforme a las pautas previstas en el documento de condominio. Y ASÍ SE DETERMINA.

El documento de CONDOMINIO protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el número 41, tomo 7°, protocolo 1°, segundo trimestre del año 2005.Para su interpretación debemos tomar en consideración como norma rectora la prevista en la Ley De Propiedad Horizontal, Se trata pues del documento público otorgado por el primitivo constructor con posterioridad al documento de urbanización al que nos referimos anteriormente para proceder a la enajenación o venta del inmueble Conjunto Residencial VILLA FUTURO. De manera pues que si bien es cierto no se trata taxativamente de un edificios, apartamentos, locales comerciales, las características propias de este tipo de conjunto residencial cerrados donde los copropietarios gozan de áreas y servicios comunes para el disfrute familiar con la obligación de mantener su normal funcionamiento, utilizando para tales fines una entidad asociativa cuya misión es la administración de la comunidad, como a saber el condominio, en resumen no cabe la menor duda que ante la ausencia de una normativa especifica para la regulación de asuntos como el de marras el interprete, a través de la aplicación de una interpretación amplia y progresiva con base en la analogía jurídica logra llenar la ausencia legislativa con la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Así bien podemos definir al documento de condominio siguiendo la calificada opinión del autor patrio O.M.S., 2009. Cito – El documento de condominio es el instrumento constitutivo del régimen, el cual reúne un conjunto de características técnicas y jurídicas, elaborado por el constructor del edificio como requisito previo a la venta de los apartamentos y locales del edificio construido, donde se precisa todo lo referente al mismo, con detalles generales y particulares de su estructura, hasta las normas especificas por las cuales se regirá la conducta del propietario del edificio- Dicho la anterior la voluntad legítimamente manifestad al momento de extender la escritura por el representante legal del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., Licenciado JUAN BAUTISTA GUTIRREZ REYES, fue la de destinar para el disfrute en común de las familias copropietarias de las viviendas del conjunto residencial VILLA FUTURO, una extensión de terreno constante de cuatrocientos setenta y cinco mil metros con dieciséis centímetros (475, 16 MTS2), como área recreativa de allí que el interés del grupo social de los comuneros en todo momento debe privar frente al interés particular del hoy demandado quien de conformidad con lo argumentado basándose en el hecho de haber atribuido una doble finalidad a la parcela de terreno en referencia pretendiendo a la presente fecha de manera oculta despojar a los copropietarios de la zona recreativa la cual dicho sea de paso, cancelaron al constructor al adquirir de conformidad con la tabla de valores las viviendas que habitan, En segundo lugar no podemos dejar de establecer que no consta del elenco de medios de prueba instrumental que para el momento de la protocolización del documento impugnado en nulidad los condóminos hayan autorizado para realizar la aclaratoria al hoy demandado, lo que sin lugar a dudas infecta de nulidad dicha escritura al haberse obtenido contraviniendo lo dispuesto en los artículos 5 ordinal L, 6, 8 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ASÍ SE DETERMINA.

En lo que respecta al instrumento denominado de Construcción, a través del cual el constructor FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., se acredita el derecho de propiedad del CONJUNTO DE RESIDENCIA VILLA FUTURO, ciertamente de su contenido se puede evidenciar que la persona jurídica PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TJ C.A, domiciliada en el Municipio Z.d.E.F., Población de Puerto Cumarebo, con dirección en la Avenida B.V. número 64, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el número 22, tomo 7-A de los libros respectivos construyo para la hoy asociación civil accionada, up supra identificada, el Conjunto Residencial VIILA FUTURO, asunto que constituye un hecho admitidos por las partes involucradas en la controversia. Y ASÍ SE DETERMINA.

Ahora bien, del contenido del instrumento cuya nulidad se solicita, vale decir, del documento de aclaratoria protocolizado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, tomo14, folio 9, protocolo de transcripción del año 2011, de los libros llevados por el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., lugar del inmueble, se desprende que se pretende excluir otorgándole otra connotación a la parcela de terreno destinada al área recreativa, por parte de la representación legal del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M.D.E.F., sin el debido conocimiento y consentimiento de los copropietarios representados por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, al momento del otorgamiento de la escritura lo que sin lugar a dudas tal intencionalidad oculta viene ha alterar, y modificar las bases estipuladas tanto en el documento de parcelamiento como en el documento de condominio, preestablecidas para el desarrollo de la convivencia dentro del grupo social, ocasionando a su vez perjuicio patrimoniales, a los copropietarios configurando la aptitud asumida por los hoy demandados al momento de otorgar el documento de aclaratoria impugnado en nulidad en un acto simulado cuya verdadera intensión no es otra que la de excluir el área de terreno destinada a la recreación del conjunto residencial para destinarlo a fines personales disfrazando la verdadera intensión que privo al momento de otorga los documentos de parcelamiento y condominio se reitera en menoscabo a los derechos e interese de los copropietarios, constituyendo estas las razones por las que con base en el articulo 1281 del Código Civil, y bajo el principio Iuria Novit Curia, se pasa a tener como NULO el documento protocolizado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, tomo 14, protocolo de transcripción del año 2011, denominado por el otorgante como de “aclaratoria”, por constituir un acto simulado en perjuicio de los derechos e intereses de sus copropietarios miembros del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, quienes como comuneros o condóminos son propietarios de la tantas veces nombrada PARCELA DE TERRENO que posee una extensión de cuatrocientos setenta y cinco metros con dieciséis centímetros (475,16 MTS2), ubicada entre la parcela distinguidas con los números cuarenta y dos y cuarenta y tres (42 y 43) del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, Coro, Municipio M.d.E.F.. ASI SE DECIDE.

III

CAPITULO

VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE AUTENTICACION, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha quince (15) de junio del año dos mil once (2011), anotado bajo el número 3, tomo 14, folio 9, protocolo de transición 2001., incoada por la ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDECIAL VILLA FUTURO, inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F. en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el número 36, tomo 30, del protocolo de transición dos mil nueve (2009), reformada en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), anotado bajo el número 8, tomo 15, folio 20,protocolo de transición del año 2011, representada legalmente por los ciudadanos H.C., D.P., J.D.D. titulares de las cédulas de identidad número 12.488.822, 10.704.692, 12.495.929 respectivamente, bajo el patrocinio judicial de la profesional del derecho A.M.M. inpreAbogado número 52.048., en contra de el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M., representado legalmente por el ciudadano J.R.L.R., actuando como Presidente de la institución, bajo el patrocinio judicial del profesional del derecho A.F.M., inpreAbogado número 48.702.

SEGUNDO

En consecuencia téngase como carente de efectos jurídicos, la segregación de la denominada Parcela Única, sin construcción ubicada al lado de la parcelas números 42 y 43, cuyos linderos y área son Norte.- Parcela 42 en una distancia 18,21 mts., Sur.- Calle El Sol en una distancia de 22,41mts., Este.- Parcela de terreno que es o fue de N.M., en una distancia de 22,61 mts., y Oeste.- Parcela 43 en una distancia de 21,11 mts, de un área total de cuatrocientos setenta y cinco, con diez centímetros (475, 16 MTS2), cuya propiedad le corresponde a los copropietarios del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, por tratarse de un bien comunero destinado al área recreativa.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 277, del Código de Procedimiento Civil, por haberlo dispuesto las partes en la transacción celebrada, no hay condenatoria al pago de costas procesales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 202° y 154°.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: E.S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 097, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

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