Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 06 de marzo del 2015.

AÑOS: 204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero del 2015, presentada por el abogado J.J.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 18 de febrero del 2015, para decidir se observa:

Este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 18 de febrero del 2015, declaró:

…Dadas las condiciones que anteceden, considera esta juzgadora que se encuentran presentes en el expediente en estudio, los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, relativos a; el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho que se reclama, el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo y el periculum in damni o peligro de daño inminente, por lo que es pertinente su decreto. Y así se establece.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2014 por la profesional del derecho, A.V.G., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora Sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de octubre de 2014, que negó la medida cautelar innominada requerida; SEGUNDO: Se decreta medida cautelar innominada, consistente en la prohibición a la parte demandada sociedad mercantil, PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., de comercializar sus productos en las zonas que les pertenecen a la parte actora; sociedad mercantil Suramericana de Licores 2000, C.A., y; sociedad mercantil Suramericana de Licores Centro, C.A., en el territorio nacional, así como del portafolio de productos.

Queda REVOCADA la sentencia apelada.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida…

(Copia textual).

Ahora bien, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…El recurso de casación puede proponerse:

1.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.

2.- Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

3.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación…

Los apoderados judiciales de la parte actora mediante escrito de alegatos presentado en fecha 04 de marzo del 2015, expresaron:

…Al revisar los artículos 601, 602 y 603 del Código de procedimiento Civil, se estipula que al momento de la ejecución de la medida preventiva decretada la parte contra quien obre podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere para alegar. Dicho lo anterior, el procedimiento correcto para recurrir contra el decreto de la medida cautelar contenido en la decisión de fecha Dieciocho (18) de febrero de 2015 es la oposición al decreto de la medida y no el Recurso de Casación, y por ende, respetuosamente solicitamos sea declarado inadmisible el supuesto Recurso de Casación anunciado por la sedicente representación judicial de Pernod Ricard Venezuela, C.A…

(Copia textual).

Asimismo, a los fines de ilustrar a esta alzada citaron la sentencia de fecha 09 de junio del 2014, dictada por la Sala de Casación Civil en el expediente N° AA20-C-2014-000082, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., la cual expone:

…En atención a las normas jurídicas citadas y al precedente criterio jurisprudencial antes transcrito, debe entenderse que en principio, el recurso para impugnar el decreto de medidas preventivas es indefectiblemente la oposición, y luego de sustanciada ésta conforme al procedimiento previsto en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y decidida la misma, el afectado podrá proponer en contra de esta decisión el recurso de apelación para su revisión ante el juez de segundo grado, fallo contra el cual se puede acceder a casación, si hubiere lugar ello, pues en esa secuela, sólo alcanzará tal símil de definitiva, el fallo que decida la apelación ejercida contra aquel auto que resolvió la oposición.

Asimismo, conviene insistir que la oposición a la medida cautelar sólo tiene cabida cuando el juez de primera instancia ha decretado dicha medida; no así cuando la ha negado, en cuyo caso, el recurso a ejercer sería la apelación.

Lo que determina, que el recurso de casación que se interponga contra las sentencias dictadas en segunda instancia que acuerden medidas preventivas negadas por el juzgador a quo, resulta inadmisible, pues al regresar el cuaderno de medidas al tribunal de la causa para su continuación, la parte contra quien obra la medida eventualmente puede formular oposición en contra del decreto, y luego contra el fallo que lo decida ejercer apelación. En ese caso, la sentencia que decida esta última sí tendría casación de inmediato, según el criterio jurisprudencial y las disposiciones legales ya señaladas…

(Copia textual). (Subrayado y negritas de esta alzada).

Así las cosas, se observa que la decisión dictada por este juzgado no es recurrible en casación, ya que no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral.

En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación; sino que decreta una medida innominada, por lo que la vía correcta seria la oposición al decreto de la medida, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano J.J.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal el 18 de febrero del 2015, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A. y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A., contra la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En esta misma fecha 06 de marzo del 2015, se público y registró la anterior decisión siendo las 12:41 P.M., constante de cuatro (04) paginas.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. N° AP71-R-2014-001162/6.771.

MFTT/EMLR/Victor.-

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