La Persona
| Pages | 33-51 |
| Author | María Candelaria Domínguez Guillén |
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CAPÍTULO III. LA PERSONA1
1. NocióN
La persona se presenta como la noción más valiosa del Derecho. Su estudio
conforma tema vital pues podría afirmarse que no existe un concepto jurí-
dico más trascendente y relevante. Constituye el centro de gravedad de todo
sistema democrático de derecho2 y es considerada, en feliz expresión de Hat-
tenhauer como el concepto superior de todo el derecho.3 Este la contempla
como el eje del sistema al cual debe servir: es su centro y su meta.4 Sin lugar
1 Véase versión inicial en: domínguez guillén, María Candelaria: La persona: ideas sobre su noción
jurídica. En: Revista de Derecho Nº 4, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2002, pp. 317-355;
sPósito contrerAs, Emilio: Homines, personas, sujetos de derecho, personas jurídicas. El problema
del quién en el Derecho. En Revista de Derecho, número 35. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas
2014, T. I, pp. 7-19, http://tsj.gob.ve/información/misceláneas/RevistadeDerecho35pdf. Véase
también sobre el tema: domínguez guillén, María Candelaria: Inicio y extinción de la personalidad
jurídica del ser humano (nacimiento y muerte). Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Colección
Estudios Jurídicos Nº 17, 2007, pp. 21-29; gete-Alonso y cAlerA, Ma. del Carmen: Persona, per-
sonalidad y capacidad. En: Tratado de Derecho de la persona física, Civitas /Thomsom Reuters
(Direct M. Gete-Alonso y CAlerA/ Coord. J. Sole ResinA), España, 2013, T. I, pp. 61-120; moguel
cABAllero, Manuel: Breve estudio acerca del aspecto técnico de la persona en el Derecho. México,
Escuela Libre de Derecho, edit. Toledo, 1953; gAngi, Calogero: Persone Fisiche e Persone Giuridiche.
Milano, Dott. A. Giuffre editore, 1946; corrAl tAlciAni, Hernán: El Concepto Jurídico de Persona.
Una Propuesta de Reconstrucción Unitaria. En: Revista Chilena de Derecho, Vol. 17, Nº 2, mayo-
agosto 1990, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, pp. 301-321; cruz
BAjAres, Jorge: El sujeto de Derecho, concepto de la personalidad, capacidad de goce y de ejercicio.
Los seres humanos y el ente jurídico. Principio y fin de las personas naturales, la capacidad del feto
y determinación del momento de la concepción. Caracas, 1946 (tesis de grado); iBAñez sAntA mAríA,
Gonzalo: Persona, Personalismo y Derechos Humanos. En: Revista Chilena de Derecho, Vol. 12, Nº
2, mayo-agosto 1985, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, pp. 313-323;
AlVArAdo cHAcón, Joaquín Rafael: La persona en el Derecho Romano y su influencia en el sistema
jurídico de la América Latina. En: Anuario Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho, Insti-
tuto de Derecho Comparado, Valencia, Vol. 25, año 2002, Edición Homenaje a los CX Años de la
Universidad de Carabobo y Cuadragésimo cuarto de su reapertura, pp. 23-80; fernández sessArego,
Carlos: ¿Qué es ser “persona” para el Derecho?, www.pucp.edu.pe/dike/bibliotecadeautor_carlos.../
ba_fs_13.PDF ; AguilAr gorrondonA, ob. cit., pp. 39-47; Hung VAillAnt, ob. cit., pp. 67-81; grAterón
gArrido, ob. cit., pp. 41-54; lA rocHe, ob. cit., pp. 53-55; contrerAs Briceño, ob. cit., pp. 33-39; ocHoA
gómez, ob. cit., 169-172; PeñArAndA Quintero, ob cit., pp. 47-53; rodríguez, ob. cit., pp. 79-94; mArín
ecHeVerríA, Antonio Ramón: Derecho Civil I. Personas. Venezuela, McGraw-Hill Interamericana,
1998, pp. 1-12; zerPA, Levis Ignacio: Derecho Civil I Personas. Guía y Materiales para su Estudio
por Libre Escolaridad. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1987, pp. 7-14; cAlVo BAcA,
ob. cit., pp. 23-27; Poles de grAciotti y otros, ob. cit., pp. 37-48; flores, Alfredo De J.: El concepto
jurídico moderno de “persona”: histórico y problematización. Venezuela, Librosca, 2014; scHmidt,
Ludwing: La persona, el Derecho y la terminología. En: Estudios de Derecho Civil. Libro Homenaje
a José Luis Aguilar Gorrondona. Colección Libros Homenaje Nº 5. Fernando Parra Aranguren
Editor. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2002, Vol. II, pp. 615-624.
2 cArrAsco PererA, ob. cit., p. 58. Agrega el autor: “Ella es la destinataria de las normas jurídicas y
en su favor se encuentran reconocidos, sobre todo frente al Estado, los derechos, los bienes y las
posiciones jurídicas fundamentales.” (idem). Véase en el mismo sentido: moro AlmArAz y sáncHez
cid, ob. cit., p. 115.
3 HAttenHAuer, Hans: Conceptos Fundamentales del Derecho Civil. Barcelona, edit. Ariel S.A., 1987,
p. 19.
4 lete del río, José: Derecho de la Persona. Madrid, edit. Tecnos, 3ª edic., 1996, pp. 19 y 20.
34 María Candelaria doMínguez guillén
a dudas, la persona es el centro del orden jurídico, cualquier interpretación
jurídica siempre debe ser a favor de ella5.
Todas las materias alrededor de las cuales giran las normas existen porque
tienen un único destinatario: la persona. Sin ella, poco importarían las cosas,
los bienes, las obligaciones, los contratos y cualquier otra institución jurídica.
El derecho existe por y para ésta. Fue el hombre como ser social quien en el ini-
cio del tiempo ante la necesidad de prevenir y resolver conflictos creó el Dere-
cho, de manera pues, que siendo el ser humano la persona por antonomasia no
es difícil deducir que todo el sistema legal gira siempre alrededor de tal noción.
En una acepción común el término “persona” se asocia con “ser humano”6,
sin embargo, tal expresión no se identifica con exactitud con la noción jurídica
pues si bien es cierto que actualmente todo hombre es persona, vale acotar
que no sólo el ser humano es sujeto de derecho. En efecto, modernamente
existen otros entes distintos a éste que poseen personalidad jurídica, a saber,
las personas jurídicas en estricto sentido. Por otra parte, cabe observar que
a lo largo de la historia, no siempre el hombre ha sido persona, pues en el
derecho romano los esclavos no eran considerados como tal.7
Una noción filosófica de persona señala que es toda sustancia individual
de naturaleza racional.8 Pero tal definición que se corresponde con la idea de
ser humano y coincide jurídicamente con la persona natural9, es incompleta
o inválida para el ámbito jurídico porque no incluye la persona incorporal o
persona jurídica en sentido estricto10.
La palabra “persona” al parecer tiene su origen en el teatro griego, donde
se utilizaba una máscara para darle más sonido a las voces de los actores. Por
ello se indica que se compone del prefijo “per” que significa aumentar y del
5 Véase: domínguez guillén, María Candelaria: Primacía de la persona en el orden constitucional.
En: El estado constitucional y el Derecho Administrativo en Venezuela. Libro Homenaje a Tomas
Polanco Alcántara. Universidad Central de Venezuela, Instituto de Derecho Público, Caracas, 2005,
pp. 299-320; sPósito contrerAs, Homines…, p. 14.
6 Véase: gonzález de cAncino, Emilssen: De los Conceptos de Persona y Hombre en la Tradición
Romanística. En: La Persona en el Sistema Jurídico Latinoamericano. Colombia, Universidad Ex-
ternado de Colombia, 1995, p. 42: “La identificación de los conceptos de hombre y persona parece
evidente, dándose así, al primer término un significado jurídico específico si bien íntimamente
ligado con su significado ontológico”; gAllo gutiérrez, Felipe de Jesús: Derechos de la personalidad.
En: http://www.monografias.com/trabajos5/derpe/derpe2.shtml, p. 2, obsérvese que el autor indica
que persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana.
7 Véase en este sentido: moro AlmArAz y sáncHez cid, ob. cit., p. 115; cAstán toBeñAs, José M.: Dere-
cho Civil Español Común y Foral. Madrid, Instituto Editorial Reus, 1955, T. I, Vol. II, pp. 96 y 97.
8 millán-Puelles, Antonio: Léxico Filosófico. Madrid, Ediciones Rialp S.A., 1984, p. 458; cAstán toBe-
ñAs, ob. cit., p. 97. Véase en el mismo sentido: gAllo gutiérrez, ob. cit., p. 2; montoyA mArín, Juan
Eliseo: Concepto de hombre, persona y derechos humanos, www.monografias.com/trabajos7/perde/
perde.shtml, p. 3. Puede verse también: gAgo G., Pedro F.: La idea de persona en Legaz y Lacambra.
En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Nº 82, 1992-93, pp. 285 y ss.
9 Véase: Hoyos cAstAñedA, Ilva M.: La persona y sus derechos. Colombia, edit. Themis S.A., 2.000,
p. 64: “El concepto jurídico de persona tiene relación con el concepto filosófico de persona. Uno
y otro concepto se refieren a la misma realidad: el ser humano, aunque las notas que se resalten
sean distintas…”.
10 Véase en este sentido: montoyA mArin, ob. cit., p. 3.
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