Decisión nº 1348-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

Maracaibo, 31 de Mayo de 2006

196 y 147

Causa N° 7C-5180-05 Decisión N° 1348 -06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio ASLINO BRACHO, EMPRESA GRANJAS AVICOLAS VILVA; este Juzgado de Control para decidir considera:

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Así mismo es necesario resaltar que el articulo 460 del Mencionado Código Penal, ha sido derogado con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal de fecha 13-04-2005, el cual establece el delito de ROBO A MANO ARMADA, en su articulo 458, sin embargo el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, prevee la Extraactividad, y establece a demás de otros parámetros “…que en los proceso que se hallen en curso, se aplicara la norma que sea mas favorable al reo o imputado…” , razón por la cual, la norma que favorece al imputado en esta causa es el articulo 460 del Código Penal Derogado.

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del imputado, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notififiquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL

ABOG. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1348-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal.-

EL SECRETARIO

ER/jl

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Mayo de 2006

  1. y 147°

    BOLETAS DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica a la Abogada S.F., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; que este Juzgado de Control por decisión de esta misma fecha acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de ASLINO BRACHO, EMPRESA GRANJAS AVICOLAS VILVA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    ABOG. EGLEE RAMIREZ

    FIRMARA PARA C.E.N.:

    FIRMA: __________________FECHA:_______________HORA:______________

    CAUSA N° 7C-5180-05.

    ER/jl.

    Republica Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial Penal

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

    Maracaibo, 16 de Abril de 2006

  2. y 146°

    CAUSA N° 7C-3811-05

    TELEGRAMA

    NOMBRE DEL DESTINATARIO: I.D.J.D.V. (Victima).

    DOMICILIO: Barrio el silencio, Av. principal, casa 49 A-169 Maracaibo Estado Zulia.

    CONTENIDO: Este Tribunal por Decisión de esta misma fecha acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

    DRA. EGLEE RAMIREZ

    FIRMARA PARA C.E.N.

    FIRMA: ____________FECHA:__________HORA:______________

    ER/jl

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control

    Maracaibo 02 de Mayo de 2006.

  3. y 147°

    OFICIO N° 2021-06.-

    CIUDADANO:

    COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO

    DEL ALGUACILAZGO.

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio BOLETA DE NOTIFICACIÓN librada por este Tribunal de Control, a la Fiscal del P.d.T.d.M.P.A.. S.F.; para que la misma se haga efectiva a la mayor brevedad posible.

    Solicitud que la hago a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION,

    DRA. EGLEE RAMÍREZ

    Juez Séptimo de Control

    ER/jl.-

    Causa N° 7C-3974-05

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