La persona para el Derecho

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas153-162
Lección 
La persona para el Derecho
S: Introducción 3.1. Concepto de persona 3.2. Voces rela-
cionadas al conce pto de persona 3.2.1. Personalidad 3.2.2. Capacidad
jurídica 3.2.3. Sujeto de de recho 3.3. Clasicac ión 3.4. Atributos de la
personalidad. Conclusiones
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Como se señaló anteriormente, el Derecho Civil Personas es la rama del
Derecho Civil que «considera a la persona en sí misma y en cierta forma, la
organiza socialmente». Ahora bien, lo indicado exige que se precise desde
un punto de vista jurídico qué se entiende por «persona», ya que tal con-
cepto no es totalmente uniforme con el utilizado por la Antropología, la
Sociología, la Biología o la Filosofía.
Así pues, la presente Lección nos introduce en los recodos relacionados
a la denición de la persona para la Ciencia Jurídica, destacando breve-
mente el estado actual de su regulación, las distintas guras vinculadas
y su clasicación. Con tal desarrollo únicamente se anhela tener un pano-
rama bastante general, para con tales ideas poder iniciar el est udio porme-
norizado de las distintas facetas que presentan, lo cual se efectuará en las
lecciones su bsiguientes.
3.1. C  
Como adecuada mente arma  C C , se entiende por persona
«todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo

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