Decisión nº 4524-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Control

Maracaibo, 01 de Julio de 2008

198º y 149º

CAUSA No.1C-12850-08 Decisión No. 4524-08

I

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. J.L.R.R., con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones que rielan en la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de M.S.N.U., este Tribunal Primero de Control para decidir observa:

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de imputado alguno, por no existir la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de M.S.N.U., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 4524-08 el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo.

EL SECRETARIO,

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