Decisión nº WP01-S-2004-0016710 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteYasmira Navarro
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0016710

ASUNTO : WP01-S-2004-0016710

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. M.P., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a (el) PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAMARA P.R., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 19-08-89, mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de Ocho (08) a Dieciséis (16) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 19-08-89 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Quince (15) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por Quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceder de diez años”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 460, 108, ordinal 1° y 110 todos del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUEL BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que

antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUEL BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006737

ASUNTO : WJ01-S-2002-006737

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la PANADERIA EL GRAN MURO, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 04-02-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 04-02-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006725

ASUNTO : WJ01-S-2002-006725

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) S.C. TAVIO HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 30-05-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 30-05-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006727

ASUNTO : WJ01-S-2002-006727

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) G.R.D.K., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 22-08-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 22-08-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006728

ASUNTO : WJ01-S-2002-006728

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) ALMACENADORA LOS CORALES, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 01-06-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 01-06-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006731

ASUNTO : WJ01-S-2002-006731

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA BUDGET AEROPUERTO, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 18-07-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 18-07-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006730

ASUNTO : WJ01-S-2002-006730

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) PFIFFNER H.P., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 28-08-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 28-08-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006736

ASUNTO : WJ01-S-2002-006736

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) ROJAS ZAPATA YOLANDA, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 07-06-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 07-06-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006739

ASUNTO : WJ01-S-2002-006739

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) MIRABAL PERERA I.H., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 19-01-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 19-01-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006742

ASUNTO : WJ01-S-2002-006742

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (a) H.A.R., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 08-03-95; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 08-03-95; hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0016672

ASUNTO : WP01-S-2004-0016672

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. M.P., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) G.O., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 23-06-89 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 23-06-89 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Quince (15) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 6°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006740

ASUNTO : WJ01-S-2002-006740

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) O.T.M., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 06-03-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 06-03-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 3°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006738

ASUNTO : WJ01-S-2002-006738

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) A.M.R.V., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 09-03-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 09-03-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 3°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006734

ASUNTO : WJ01-S-2002-006734

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ANZOATEGUI C.Y.D.V., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 01-11-91 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 01-11-91 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Doce (12) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 3° y 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006732

ASUNTO : WJ01-S-2002-006732

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) F.A.E.S., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 29-08-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 28-08-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006744

ASUNTO : WJ01-S-2002-006744

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) BARRIO MENESES A.M., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 14-12-94 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 14-12-94 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006743

ASUNTO : WJ01-S-2002-006743

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL TERSAY , conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 15-01-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 15-01-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006747

ASUNTO : WJ01-S-2002-006747

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) DE SOUSA MOLINA E.A., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 05-07-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 05-07-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006746

ASUNTO : WJ01-S-2002-006746

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) L.A.R.M., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 11-12-94 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 11-12-94 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006753

ASUNTO : WJ01-S-2002-006753

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) DECIO T.M., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 25-08-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 25-08-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 3°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006752

ASUNTO : WJ01-S-2002-006752

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. M.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) FERNANDEZ SUAREZ O.E., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 28-04-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 28-04-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006751

ASUNTO : WJ01-S-2002-006751

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) A.G.L.M., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 18-10-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 18-10-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Ocho (08) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 3°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006750

ASUNTO : WJ01-S-2002-006750

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MOREIRA DA S.A., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 10-11-91 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 10-11-91 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Doce (12) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 3° y 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006749

ASUNTO : WJ01-S-2002-006749

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) GERBINO LUIGI, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 06-07-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 06-07-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 455 ordinal 4°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006726

ASUNTO : WJ01-S-2002-006726

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) A.M. TORREALBA GARCIA, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 04-09-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 04-09-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Ocho (08) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 454 ordinal 1° ,108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006729

ASUNTO : WJ01-S-2002-006729

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) I.P.A.S.M.E, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 15-06-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 15-06-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 454 ordinal 1° ,108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006735

ASUNTO : WJ01-S-2002-006735

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) M.G.V., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 31-10-91 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 30-10-91 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Doce (12) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 454 ordinal 8° ,108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006741

ASUNTO : WJ01-S-2002-006741

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de las OFICINAS DISTRALAXIS, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 19-01-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 19-01-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 454 ordinal 1°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006748

ASUNTO : WJ01-S-2002-006748

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) KONIGER WOLFANG, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 07-07-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 07-07-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 454 ordinal 1° ,108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006745

ASUNTO : WJ01-S-2002-006745

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público Abg. P.E. MUJICA RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) BORJAS TROCONIS V.D., conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 23-01-95 mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando derogados desde 1999.

A los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:

1.La identificación de las partes;

2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”

Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal Vigente, como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 23-01-95 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a Nueve (09) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años ”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 454 ordinal 1° ,108 ordinal 4° y 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YAZMIRA N.D..

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT.

YND/nela

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