Decisión nº 668-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 06 DE Abril del 2.006

195° Y 147°

DECISIÓN No 668-06 CAUSA No. 9C-585-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. S.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio pùblico para el Règimen procesal Transitorio, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE PLACA DE MATRICULA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código penal Venezolano, este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy , han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de de SUSTRACCION DE PLACA DE MATRICULA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 668-06 Y se libró boleta de notificación, Regístrese, Publíquese, Notifíquese con oficio Nº 1184-06

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/gloria

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