Persona y dignidad humana: bases quiritarias de la conceptualización de los derechos fundamentales y la bioética

AutorTulio Alberto Álvarez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Profesor titular
Páginas81-109
Persona y dignidad humana: bases quiritarias
de la conceptualización de los derechos
fundamentales y la bioética
Tulio Alberto ÁLVAREZ *
Los hechos hablan por sí mismos,
oh jueces,
y eso es lo que más cuenta1.
CICERO
Sumario
A manera de introducción 1. El ciclo vital de la persona y el
derecho a la vida 2. El estatuto de libertad como sustrato de
vida y humanidad 3. La autonomia de voluntad quiritaria en
proyección a la moralidad de los actos 4. La ciudadanía quiri-
taria fundante de los criterios de nacionalidad y ciudadanía
modernos 5. Conceptualización general del status familiar
quiritario como origen de la familia occidental. Conclusiones
A manera de introducción
La modernidad fue marcada por una nueva visión sobre la entidad de la
perso na física en razón del respeto a su humanidad y una expansión del con-
cepto personalidad hacia figuras jurídicas signadas por la ficción y que se
materializan en organizaciones que aglutinan diversas relaciones jurídicas.
*Universidad Central de Venezuela, Profesor titular, Jefe de la Cátedra Derecho Cons-
titucional. Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de pregrados y postgrado.
Programa de Estudios Avanzados en Teología, Magister en Teología Fundamental,
Magister en Historia y Doctor en Derecho. tulioalvarez17@gmail.com
1CICERO, Marcus Tullius: Pro Milone, 53s.: «Res loquitur ipsa, iudices, quae semper
valet plurimum».
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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En estos tiempos, no solo se entiende el vocablo «persona» como «sujeto de
derecho», lo que deriva en la capacidad de ser titular de derechos y asumir
obligaciones; además, se han escalado estadios superiores, superando la sim-
ple consideración de que todo ser humano, como persona que es, se encuentra
en plano de igualdad. Esta superación radica en la «plenificación» de los dere-
chos humanos como inherentes a mujeres y hombres, sin distinción alguna de
nacionalidad, origen étnico, elementos raciales, religión, lengua o cualquier
otra condición personal.
Existe un estatuto jurídico básico conformado por el Derecho interno de los
pueblos. Pero aparece el Derecho internacional de los derechos humanos para
cubrir las deficiencias y nivelar la conf iguración de unas condiciones míni-
mas; de esta forma, se involucra a los Estados como sujetos activados en la
protección del estatuto dogmático fundamental que ellos mismos han acordado
aunado a una obligación limitante, ya que deben abstenerse de violentar las
libertades fundamentales individuales o colectivas. De manera que nos encon-
tramos con una aplicación general y un sentido de dignificación esencial que
confiere universalidad al estatuto.
El Derecho quiritario tuvo un sentido original que lo conf iguró como status
particular y privilegiado del ciudadano romano. A esta limitación en el ámbito
de aplicación se añade un hecho: la personalidad no era inherente a la natura-
leza humana y estaba sujeta a determinadas condiciones. La consecuencia fue
que no se produjo una teorización de la persona que permitiera la vigencia
universal de una dogmática garantista, tampoco la utilización general de fic-
ciones o corporaciones; de tal forma, el estatuto quiritario estuvo referido al
ser humano, pero requiriendo una serie de elementos para hacer efectiva su
propia personalidad en fórmula de caput2, sin abstracciones de ningún tipo y
que, «en cabeza» de un individuo, se ensamblan conformándolo, al mismo
2Vocablo que se refiere a «cabeza» mientras que «persona» se refería, en el teatro an-
tiguo, a la máscara del actor. Y es que para nosotros, imbuidos en el mundo del Dere-
cho, la persona, el actor, desarrolla su papel en la escena jurídica y, ante diversas
situaciones, sus roles son diversos.

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