La persona jurídica de Derecho público

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas163-193
Lección 
La persona jurídica de Derecho público
S: Introducción 4.1. Concepto de persona jurídica 4.2. Na-
turaleza jurídica 4.2.1. Teoría biológica 4.2.2. Teoría de la cción 4.2.3.
Teoría utilitarista 4.3. Caracteres 4.4. Clasicación de las personas
jurídicas 4.5. Personas jurídicas de Derecho público 4.5.1. Entes de
Derecho público territoriales 4.5.2 Entes de Derecho público institucionales
4.5.3. Entes de Derecho público corporativos 4.5.3.1 Las universidades
4.5.3.2 Las academias nacionales y los colegios profesionales 4.5.4. Otros
seres o cuerpos morales de carác ter público Conclusiones
I
Como se advirtió en la Lección anterior, al iniciar el discurso sobre las per-
sonas en el Derecho, existen sujetos dentro de una relación jurídica que no
son retratados como individuos de la especie humana, sin embargo, tienen
personalidad o capacidad para actuar en el campo de lo normativo. Lo an-
terior se explica a través del concepto de «persona jurídica», denominadas
también: morales, colectivas, sociales, ideales, cticias, incorporales, entre
otras. Entonces, se visualiza una dicotomía entre el hombre y los demás
entes dotados de personalidad. Corresponde estudiar en esta Lección a este
segundo bloque, ya que los demás temas se dedican al examen del ser
humano o persona por excelencia.
Parece incuestionable la armación de R, según la cual en la de-
claración de la personalidad a través de las guras denominadas «personas
jurídicas», subyace un elemento fáctico y otro arbitrario, así pues, «El ele-
mento real está constituido por aquellos intereses que el nuevo ente ha
de proteger: el elemento que naturalmente preexiste al reconocimiento de
la persona y que el Derecho no crea, antes considera únicamente como
164 E L V C
302 R, Mario: Institu ciones de Derecho privado. Editorial L abor. Trad. Francisco
F. V . Ba rcelona, 1953, p. 163.
presupuesto o substractum; y el elemento arbitrario lo ofrece el recono-
cimiento de la personalidad, articio a través del cual el ordenamiento
po sitivo en cada caso tutela intereses y situaciones que en otros orde-
namientos pueden encontrar otros expedientes que le tutelen»302. Únic a-
mente resta indicar en este prolegómeno que el Derecho no se contenta
con regular estas formas de manifestación del colectivo o de realización
de nes útiles dignos de tutela, sino que, además, reconoce tal posibilidad
de organización como un derecho humano de rango constitucional, al
establecer la facultad a la libre asociación:
Artículo 52.- Toda persona tiene derecho de asociarse con nes lícitos, de
conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio
de este derecho.
Así, pues, parece evidente la justicación de su existencia; no obstante,
conviene a los nes propuestos, precisar sus caracteres y clasicación, así,
con tales nociones, comprender sus verdaderas dimensiones.
4.1. C   
Podría señalarse como delimitación del concepto de persona jurídica que
es todo ente dotado de personalidad o cualidad de ser titular de derechos
y deberes, distinto al ser humano como individualidad, pero lo anterior
reduciría la cuestión a un simplismo que no se corresponde con la justi-
cación racional del porqué el ordenamiento jurídico requiere dotar a un
determinado ente, distinto al hombre, de derechos o deberes. Al respecto,
la doctrina ha efectuado varios intentos de denición, a saber:
D R las dene como «toda unidad orgánica resultante de una
colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que,

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