Decisión nº 202-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 12/06/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano O.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.193.892, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTOS BELANDRIA”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de noviembre de 1991, bajo el N° 71, Tomo 3-B, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-03193892-5, con domicilio procesal en la Urbanización Los Teques, Bloque 23, Apto 01-02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado J.L.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.545, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-20-170 de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 13/11/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Presidente del Inces. (F-53 al 55).

En fecha 29/01/2013, consigno escrito de promoción de pruebas la parte recurrente (F-56 al 57).

En fecha 28/02/2013, la representación judicial del Inces, consigno escrito de promoción de Pruebas (F-60).

En fecha 25/03/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas por las partes (F-63).

En fecha 20/05/2013, la parte recurrente consigno escrito de Informes. (F-64 al 66).

En fecha 24/05/2013, la representante del inces presentó escrito de informes. (F-67 al 72).

En fecha 12/06/2013, auto de vistos. (F-137).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora manifiesta su desacuerdo con la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales alegando la eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario, consistente en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no tuvo conocimiento de la notificación emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, publicada en el Diario de Circulación Nacional para efectuar la actualización de sus datos dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 14 de Marzo de 2012, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Incumplimiento de Deberes formales

N° 283-2012-03-20-170

…Mediante la cual se verifico que la contribuyente omitió el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para actualizar sus datos, en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), contraviniendo la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, configurándose con ello de esta manera el incumplimiento previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 100 en su primer aparte ejusdem, los cuales señalan:

Artículo 145: Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

Omissis

……7. Comparecer ante las oficinas de la administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

Artículo 100: constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración Tributaria:

Omissis

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas… (Subrayado y negritas nuestras).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) la cual se incrementara en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)

.

Ahora bien, por cuanto el hecho mencionado constituye, el incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, toda vez que la contribuyente no compareció ante las oficinas de la Administración Tributaria con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los registros de este Instituto, tales como: fecha de constitución, denominación comercial, dirección fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, cantidad de trabajadores y trabajadoras activos y activas, así como la declaración bajo de fe juramentote correo electrónico de la empresa a los fines de gobierno electrónico, haciendo caso omiso a la notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos Internos INCES, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a partir del 1 de septiembre del 2011, lapso este que fue prorrogado durante una nueva notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional desde el 14 de noviembre del 2011 con vencimiento el 09 de diciembre de 2011…Omisis…

III

DISPOSITIVA

Cumplida las fases del procedimiento, y en merito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe Abog. R.E.G.B. titular de la cédula de identidad N° 9.646.881, Gerente general de Tributos del Instituto de capacitación y Educación Socialista (INCES), según Orden Administrativa N° 0086-10-29 de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 39.405 de fecha 16/04/2010, en concordancia con los artículos 99, 100 y 173 del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución, a cargo de la contribuyente BELANDRIA PERNIA OMAR, N° de aportante 943844, con domicilio fiscal en URB. LOS TEQUES BLOQUE 23, APTO 01-02, CALLE PRINCIPAL DE S.T.S.C., por la cantidad de cincuenta (50) Unidades tributarias.

…Omissis…

III

INFORMES

De la parte recurrente:

En fecha 20/05/2013, el ciudadano O.B.P., Asistido por el Abogado J.L.C.A., presentó sus informes del caso, por medio del cual realiza una breve narrativa de los hechos realizados a través del procedimiento, reforzando y ratificando los alegatos expresados en el escrito recursivo razón por la cual resulta inoficioso un análisis de tales Defensas.

De la representante del Inces:

En fecha 24/05/2013, la abogada Maryerlin M.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.090.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 138.151, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); presentó su escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, concluyendo con los siguientes señalamientos:

…Omisis…

Ratifico en todas y cada una de las partes la Resolución de Incumplimiento Deberes Formales N° 283-2012-03-21-04, de fecha 14 de marzo de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, la misma fue emitida por el abogado R.E.G.B., Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES),…Omisis… infringiendo el contribuyente con lo establecido en los siguientes artículos, artículo 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual señala:

Artículo 24: “Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

En relación a la norma ut supra la contribuyente, no cumplió con lo establecido co los artículos 100, segundo aparte del Código Orgánico Tributario el cual reza:

Artículo 100: Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración Tributaria:…Omisis…

Así mismo la contribuyente infringió con lo establecido en el artículo 145 (numeral 1, literal b) del Código Orgánico Tributario:

Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros está obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportado los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones”.

Del análisis del escrito contentivo de la Resolución de incumplimiento de Deberes Formales, se evidencia que la contribuyente incumplió en la inscripción en los registros de la Administración Tributaria representada por el Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), siendo su deber como aportante y contribuyente del INCES Táchira, se informo a los contribuyentes por medio de publicación por el Diario Ultimas Noticias de fecha 29 de Agosto de 2011 y via Internet a traves de las paginas Web: www.entornolaboral.com.ve, www.juris-lain.com.ve y www.consecomercio.com.ve …Omisis…

La precipitada notificación se realizo a nivel nacional, la misma estaba dirigida a todas las Gerencias de Tributos Regionales, es sustancial acotar que solamente el INCES Táchira hay un aproximado de seis mil a diez mil Aportantes, por lo que es imposible la notificación personal a cada uno de los contribuyentes y aportantes, aunado a esto se deja constancia que la notificación se realizó por dos vías, en prensa se realizó en el Diario Ultimas Noticias, siendo este uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional y por los medios informativos en la pagina web tales como www.consecomercio.com.ve, www.juris-line.com.ve y www.entornolaboral.com.ve, con la finalidad de que los aportantes tuvieran conocimiento y realizaran la debida actualización de datos…Omisis…

Con respecto a los alegatos del contribuyente la representación del Inces plantea lo siguiente:

“…Omisis…En primer lugar el contribuyente manifiesta, que su Empresa Fondo de Comercio “Constructora y Mantenimiento Belandria, C.A.”, se encuentra prácticamente inactiva alegando las obras efectuadas en los años 2008, 2009, y 2010; al respecto esta representación como en reiteradas oportunidades lo he plasmado en informes presentados ante este d.T., expresa ajustada a derecho, que el Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista INCES es un ENTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, al cual debe notificarle la inactividad de la precitada empresa, para tener pruebas que la misma se encuentra INACTIVA, así mismo el contribuyente debe estar activo o inactivo, más no como lo manifestó el contribuyente expresando en el libelo del recurso contencioso Tributario, que el Fondo de comercio se encuentra, Practicamente Inactiva. Se puede observar que en el respectivo expediente, no hay prueba alguna que demuestre efectivamente que los montos plasmados en el libelo del recurso, por concepto de pago de obras mencionadas ejecutadas sea los reales o correctos; en segundo lugar el contribuyente manifiesta que en el periodo durante el cual se dio el plazo para proporcionar y consignar la información relativa a la actualización de datos para el registro nacional de aportantes del INCES, no se apersono a dicho instituto en virtud de que “…no tuve la necesidad de solicitar ningún recaudo ni solvencia del mismo…” siendo esta una postura irresponsable por parte del contribuyente debido a que su deber tributario es estar al día en este caso en particular con el institut, no dependiendo su deber de cumplir con necesitar o no la SOLVENCIA INCES…”Omisis”

De acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho así como a lo establecido en el expediente administrativo, el cual se anexa marcado con la letra “B”, contentivo de (374) trescientos setenta y cuatro folios útiles, y a los elementos de juicio que de ello se desprende en el presente caso solicito que dicha demanda se declare sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley”.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 08 AL 10, Se haya cédula de identidad y Rif del ciudadano Belandria Pernia Omar e identificación del abogado asistente ciudadano Casique Ayala J.L..

A los folios 11 al 16, se encuentran acta de constitución y ultima modificación del fondo de comercio Constructora y mantenimientos Belandria.

A los folios 20 al 24, se haya planillas de recaudación especial del Banco Provincial.

A los folios 25 al 26, se encuentra certificado de solvencia emitidos por el INCES.

Al folio 27, se haya planilla DPNR 00025, Declaración de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes, ejercicio gravable 2008.

Al folio 28, comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que esta dispensado de la obligación de presentar declaración del ISLR.

Al folio 29, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR.

Al folio 24, cartel de notificación publicado por prensa.

A los folios 30 al 34, se haya planilla FORMA DPNR 99025, Declaración de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes, ejercicio gravable 2009.

A los folios 37 al 40, se haya planilla FORMA DPNR 99025, Declaración de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes, ejercicio gravable 2011.

A los folios 44 al 46, se evidencia Copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 15 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 21, Tomo 16, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la abogado M.M.T..

A los Folios (73 al 301) pieza 1 y folios (01 al 136) pieza 2, se encuentran actos administrativos contentivos de: Planilla Forma DPN-99025, declaración definitiva de retas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes año 2012, Planilla para la declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el registro nacional de empresas y establecimientos, meses octubre, noviembre y diciembre, solicitud de solvencias, certificado de solvencias, calculo de pago por intereses moratorios, reporte de nomina de trabajadores carga trimestral, comunicación dirigida al Inces suscrita por el ciudadano O.B.P., de fecha 14/04/2008, Planilla de Liquidación Intereses de Mora por pagos extemporáneos, balance de comprobación enero, febrero, marzo 2007,certificado de registro, mayor analítico, planilla de recaudación especial, solicitud de solvencia año 2005, comunicación de fecha 18/01/2005, dirigida al INCE y suscrita por el ciudadano O.B.P., Planilla de Declaración de Empleo, horas trabajadas y salarios pagados año 2004, certificado de solvencia, solicitud de solvencia, planilla de liquidación intereses de mora por Pagos extemporáneos, aportes al INCE año 2004, Libro Diario, certificado y solicitud de solvencia año 2003, libro diario 2003, certificado de solvencia y solicitud año 2002, libro diario año 2002, declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes o no en el país y herencias yacentes, planilla sistema integral de recaudaciones INCE, libro diario 1998, planilla de liquidación intereses de mora por pagos extraordinarios, Recibos de pago, certificado y solicitud de solvencia año 2001, libro Diario 1998, sistema integral de recaudaciones INCE. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente O.B.P. “COSTRUCTORA Y MANTENIMIENTOS BELANDRIA”, los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el INCES, determinó que la contribuyente no compareció ante sus oficinas con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los Registros del INCES, sancionando al contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución N° 283-2012-03-20-170, de fecha 14 de Marzo del 2012, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia, específicamente a lo establecido en el artículo 100 numeral 4, primer aparte, en la cantidad de 50 unidades tributarias.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y el argumento realizado por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las sanción aplicada en la Resolución N° 283-2012-03-20-170 de fecha 14/03/2012.

Delimitada la litis, esta juzgadora observa:

Primero

La representación judicial del INCES, en su escrito de informes señala que el recurrente infringió el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, así como los artículos 100 y 145 del Código Orgánico Tributario, además que se notificó a los contribuyentes por medio de prensa y publicaciones en las paginas Web www.entornolaboral.com.ve, www.juris-line.com.ve y www.consecomercio.com.ve, de la actualización de sus datos y por ultimo señala que el INCES Táchira tiene un aproximado de seis mil a diez mil aportantes siendo imposible la notificación personal.

Por otro lado el recurrente alega la eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario, consistente en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no tuvo conocimiento de la notificación emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, publicada en el Diario de Circulación Nacional para efectuar la actualización de sus datos dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación y que la misma ha tenido largos periodos de inactividad por cuanto ejecuta muy pocas obras.

Al respecto esta juzgadora se pronuncia sobre lo expuesto por la representación judicial del INCES acotando lo siguiente:

En cuanto a que se infringió el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, al folio 5 al 7, se observa la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-21-04, de la cual se desprende que el recurrente no cumplió con lo establecido en los artículos 100 y 145 del Código Orgánico Tributario, no se observa la violación del mencionado articulo 24, la norma no se encuentra plasmada en la Resolución motivo por el cual no se puede sancionar al recurrente por dicho incumplimiento, siendo este alegato una motivación sobrevenida en el caso concreto.

En cuanto a las publicaciones por medio de las paginas web en forma general, no esta previstas en el Código Orgánico Tributario, ni en la ley del INCES, es de acotar que ha sido criterio del Tribunal que las notificaciones realizadas a los contribuyentes sean de manera personal tal y como lo establece los artículo 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario que vallan dirigidas personalmente a los contribuyentes para que de esta manera surtan sus efectos legales y adquiera eficacia el acto emanado por la administración tributaria, aunado con lo anterior corresponde a la Administración Tributaria del INCES la notificación de cada uno de sus contribuyentes de manera personal y no en forma general ya que la norma es muy clara y establece que un acto puede ser valido pero para que sea eficaz debe notificarse personalmente al administrado para así poder hacer surgir los efectos legales correspondientes, el mismo Código Orgánico Tributario plantea la posibilidad de 3 formas en su Artículo 162 personalmente, por correo al domicilio del contribuyente o por correspondencia postal, así mismo establece las condiciones para que se haga electrónicamente o por email, debiendo cumplirse con el Artículo 34 ejusdem.

Segundo

La recurrente plantea en sus alegatos la eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario, consistente en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no tuvo conocimiento de la notificación emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, publicada en el Diario de Circulación Nacional para efectuar la actualización de sus datos dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación.

El error de hecho y de derecho como eximente de responsabilidad requiere que sea de tal magnitud que no pueda cumplirse con la obligación y en este caso, lo que existió es una violación a la norma, en virtud que al no ser practicada la notificación ocurrió lo que alega el recurrente no pudo enterarse.

Este Tribunal en caso similar (Exp. N° 2670, caso servicios Ivrea, C.A. de fecha 26/03/2013) sostiene que la notificación debe ser personal para que surta los efectos legales y ante la falta de la misma al recurrente, hace que el acto sea ineficaz.

Los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que textualmente señalan:

Artículo 161: La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales.

Artículo 162: las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  1. - Personalmente, entregándola con recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

  2. - Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quién deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  3. - Por correspondencia postal efectuada mediante correo publico o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

    PARAGRAFO UNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantara acta en la cual se dejara constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo.

    De las normas antes señaladas, se desprende que la notificación debe ser personal, efectuada en la persona del contribuyente, responsable, o persona adulta habite o trabaje en el domicilio fiscal de la empresa, quien deberá firmar el correspondiente recibo, y lo cual implica el conocimiento del acto.

    En el caso de marras, el ente sancionador específicamente la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), libro cartel de notificación por prensa, mediante el cual pretende crear una obligación que no se encuentra dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.968, aunado al hecho de que lo realiza por medio de un acto administrativo de efecto generales, que si bien es cierto busca instar a sus aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, también es bien cierto que su no cumplimiento por parte de dichos aportantes, no implicaba sanción (multa), como en efecto lo realizó mediante resolución de incumplimientos de deberes formales N° 283-2012-03-20-170 de fecha 14/03/2012, en virtud de lo anterior lo procedente es anular el acto administrativo recurrido, por estar incurso en un vicio de ilegalidad. Y así se decide.

    En cuanto a las costas procesales, al ser declarado parcialmente con lugar no hay condena en costas así se decide.así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano O.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.193.892, en su condición de Propietario de la firma personal “COSTRUCTORA Y MANTENIMIENTOS BELANDRIA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-03193892-5, con domicilio procesal en la Urbanización Los Teques, Bloque 23, Apto 01-02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado J.L.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.545

  5. - SE ANULA la Resolución de Incumplimientos de Deberes Formales N° 283-2012-03-20-170 de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  6. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, al INCES.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. A.B.C.S.J.T.. A.M. ROA SIERRA LA SECRETARIA.

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