Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy, Miércoles veintidós de enero de dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio C.O.O.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.164, apoderada judicial de la parte demandante COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA, Corporación Profesional con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, representada por su Presidente, ciudadano: J.N.C., titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.795.260; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Centro Oeste de las Instalaciones Sociales del Colegio de Abogados, hacia un costado de la Piscina, en la carrera 9 bis de la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONCESION sigue COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TACHIRA, Corporación Profesional con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, representada por su Presidente, ciudadano: J.N.C., titular de la Cédula de identidad NºV- 3.795.260 contra DULFA M.H.D.M., en el expediente N°7924 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales: J.C.R.D., placa 4471 y L.C.R.Z., placa Nº 4054, adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira. Una vez en el sitio objeto de entrega, el Tribunal deja constancia que el mismo se trata de un local comercial abierto, encontrándose presente el ciudadano: J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.177.759, quien manifestó ser empleado de la parte demandada, a quien la juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta minutos a los fines de que se comunique con la demandada o su apoderado judicial y puedan ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal ordena al notificado que debe proceder al retiro de todos los bienes muebles existentes en el presente local, para lo cual la parte actora pone a su disposición transporte y personal idóneo, en caso de no poseer un lugar a donde trasladar los mismos se procederá a designar un depositario Judicial a quien se hará entrega de los mismos previo inventario. En este estado siendo las 12:00m el Tribunal procede hacer entrega formal del presente local comercial, libre de personas, bienes y cosas al apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el notificado procedió al retiro voluntario de todos los bienes muebles existentes en el local comercial. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. C.O.O.D.R.

EL NOTIFICADO

J.A.C.G.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

J.C.R.D.

L.C.R.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. V.A.S.Z.

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