Personas y cosas: la persona en las personas.

AutorCarpintero Benitez, Francisco

PEOPLE AND THINGS: THE PERSON IN PEOPLE

La historia de la nocion de persona es una de las mas paradojicas en la evolucion del pensamiento juridico-politico. En su sentido actual nace en las obras de los Padres de la Iglesia, que habian de explicar que Dios es Uno y Trino: un solo Dios con tres Personas distintas. Pero aquellos teologos extendieron esta nocion a todo ser individual de naturaleza racional: todo hombre era una persona, caracterizada ante todo por su incomunicabilidad. Los Nominales de los siglos XIV y XV difundieron la nocion de persona hasta convertirla en un topico usado con normalidad, y los jusnaturalistas del siglo XVII tomaron esta nocion de las obras de los teologos anteriores, normalmente a traves de los jesuitas que cierran la II Escolastica espanola: pensemos en Molina y Suarez (1).

(Las negaciones de las personas) Pero al llegar al siglo XVIII la afirmacion de la cualidad personal del hombre tropezo con el materialismo, porque las filosofias materialistas no pueden admitir un ser radicalmente incomunicable y, por tanto, distinto del resto de lo que existe. Por supuesto que ni Helvetius ni d'Holbach (por citar a dos materialistas especialmente beligerantes) negaron expresamente la existencia de las 'personas'; pero su negacion estaba implicita en los fundamentos de sus obras que ofrecian entonces un triple escalonamiento: ateismo, materialismo y negacion de cualquier metafisica. Toda cualidad, como es la personalidad del ser humano, era considerada 'metafisica', esto es, incognoscible objetivamente. No existe una monografia de confianza que muestre el desarrollo del ateismo desde el siglo XVI al XIX. Francisco Suarez, hacia 1610, ya detectaba su presencia (2), y el avance de las ideas cientificas a lo largo del siglo XVII implico casi necesariamente el avance del ateismo porque la imagen del mundo que resultaba desde las propuestas metodicas de Galileo, Descartes y Newton llevaba hacia la imagen de la maquina universal en la que Dios no tenia lugar. Pero no solo les resulto un Deus ex machina sino tambien un Homo extra machinam, por lo que la negacion de Dios en nombre del mecanicismo universal implicaba al mismo tiempo la negacion de la cualidad personal de los hombres. Cualquier actitud humanista estaba perdida.

Los moderni discutieron poco sobre las personas directamente, pero nadie se enganaba: el tema academico en el que en mayor medida los autores de las distintas corrientes mostraron su afiliacion teologica o su rechazo de la teologia fue, en el siglo XVII, la afirmacion o la negacion del deber de obedecer el derecho; el deber presupone la conciencia moral y esta la personalidad (3). A traves de estas discusiones, el siglo XVII asistio a un duelo entre los materialistas, que explicaban que existe el deber de cumplir el derecho cuando esta prevista una pena para el caso de su incumplimiento, y los conservadores, que mantenian que la pena solo se impone cuando se ha incumplido un deber previo. Las nociones de persona y de deber fueron unidas, en su afirmacion y en su negacion, y como el siglo XIX estuvo dominado por la idea del mecanicismo universal, casi ningun autor conocido que publico sobre lo que ahora llamariamos teoria o filosofia del derecho planteo entonces en sus capitulos el tema del deber juridico. Georg Jellinek fue la gran excepcion. Kelsen si estudio este problema, e historio el estado de la cuestion en sus Hautprobleme, aparecido en 1923. Pero el, materialista, no podia admitir la nocion de persona (ni tampoco la del deber), y dejo establecido en su Reine Rechtslehre que, en el derecho, la persona es una categoria simplemente auxiliar, creada por la reflexion sobre el derecho, que no designaba sino un punto de atribucion de un sector de las normas juridicas (4). De acuerdo con su pensamiento tan depurado por la logica, los judios en el III Reich eran solamente puntos de atribucion de un sector de las normas juridicas.

La persona es hoy un tema molesto (doctrinalmente) para las izquierdas, porque es la nocion maximamente metafisica. Al constituir un tema ultimo no caben reflexiones que analicen esta nocion, y solo podemos afirmarla o negarla. Como nadie es tan estulto como para afirmar expresa y publicamente que los seres humanos no somos personas, lo normal es no tratar este tema e insistir, en cambio, en los derechos humanos, que funcionan como el sustitutivo de la nocion de la personalidad. En este punto existe bastante histrionismo porque los universitarios que dejan de lado la nocion de persona, en su vida cotidiana se molestan o se indignan igual que los otros seres humanos cuando ven violado un derecho propio; en la misma linea de incoherencia, aluden a la moral en tono objetivo (5). Si el termino moral les resulta molesto usan el de etica que, en sus aigumentos, representa de hecho lo mismo que la palabra moral. Buena parte de estos problema se 'resuelven' sustituyendo terminos y expresiones. ?Durara mucho tiempo este juego de confusiones?

Los modernos abusaron de la figura de la persona independiente en el status naturae, que busca crear la sociedad politica para defender mejor sus derechos naturales. Si nos trasladamos al culmen de la Edad Moderna vemos que la nocion de la juristische Person kantiana implico ante todo soledad, egoismo e insolidaridad (6). La empresa para construir el Estado al margen de las confesiones religiosas requirio desconocer esta construccion tal como se conocia en el siglo XIX -solamente bajo la forma kantiana- ya que ellos necesitaban erigir el poder del Estado como una fuerza independiente de las ideas morales, religiosas o politicas. Necesitaban, por tanto, disponer de una doctrina simultaneamente etica, juridica y politica que les posibilitara disponer de los resortes intelectuales necesarios para desconocer la eventual resistencia de las voluntades de las personas individuales; en una palabra, necesitaron vencer la nocion de persona tal como se la habia legado la Modernidad. En realidad sustituyeron a la persona humana por la 'persona' del Estado. Nuestros abuelos no distinguieron entre la persona de Kant, que solo admitia una libertad 'formal, negativa y vacia' (7), y la personalidad humana que en el derecho, mas que pugnar por la soledad, llama a la compania y a la solidaridad. El camino que siguieron para posibilitar la nueva forma politica fue negar la existencia de la moral objetiva y la del derecho natural, y quiza esta no fue la solucion adecuada, como mostro amargamente el siglo XX.

(Personas privadas, personas publicas) Desde el punto de vista politico-juridico una persona es, de hecho, un ser que no acaba de encontrar acomodo en las explicaciones al uso. No se sabe que hacer con la cualidad personal y algunos recurren, como ya indique, a los derechos humanos, que representarian en su conjunto a los derechos de la personalidad o a la cualidad juridica de cada persona. Esto no tiene sentido. Algunos derechos humanos fueron proclamados beligerantemente en 1948 precisamente porque eran desconocidos en la mayor parte del mundo: fueron presentados como excepciones a una praxis generalizada, y revistieron el caracter puntual y preciso que es propio de toda ley que establece excepciones a una regla general. Este caracter detallista participa tanto del sentido de la regla que establece que todo lo no expresamente prohibido esta permitido, como de la que indica que todo lo no expresamente permitido esta prohibido. Es obvio que cada Estado hace el uso que mas le conviene, en cada momento, de cada una de estas reglas subyacentes, y si en el derecho penal esta vigente la primera, en el derecho administrativo en general -lo que los alemanes llaman el Staatsrecht- parece estar vigente la segunda: de ahi las autorizaciones o habilitaciones (no confundir ahora con las Berechtigungen kelsenianas) administrativas o legales que se requieren para organizar actividades que, aunque puedan ser tecnicamente complicadas, son humanamente proximas, tales como montar emisoras televisivas o crear centros de ensenanza.

De hecho, aun es valida en muchos tratados y manuales escolares la regla que indica que el derecho privado sirve a los intereses de los privados y el derecho publico sirve a los intereses publicos, de forma que en el derecho privado cuenta ante todo la autonomia de los 'particulares', a los que supone que estan dotados de derechos subjetivos para actuar libremente (8), mientras que en el derecho publico domina el principio de sujecion, como tambien establecia Savigny (9). Ciertamente, esta opinion tan extremadamente jusnaturalista (en el sentido de esta expresion en la Edad Moderna), tomada en la literalidad en la que la he expuesto, esta hoy desprestigiada, pero el simple hecho de que fuera expuesta en Centroeuropa, con toda naturalidad, aun en la primera mitad del siglo XX, nos hace ver como la figura del subditus (que significa obediente o sometido) coexiste con la del cives, en la que predomina su status activus, es decir, su capacidad para crear nuevas mediaciones sociales. Las matizaciones entre el subdito y el ciudadano estan todavia hoy demasiado toscas, sin pulir.

Ni todo lo que parece privado es privado ni todo lo que parece publico es unicamente publico. Desde el momento en que un Gobierno elimina impuestos para que aumente la capacidad de consumo de los ciudadanos y crezca asi la actividad empresarial, desde el momento en el que el empleo, gracias a la actividad de los empresarios, es visto en ese momento como el bien publico maximo de ese momento, las barreras entre lo privado y lo publico se difuminan en buena medida. Este es un tema en el que faltan aun categorias antropologicas suficientes para que reciba un analisis adecuado. Si nos limitamos a apuntar datos que hacen pensar, vemos que Adolf Merkl indicaba, en claro tono ironico, que el Estado, ciertamente, recoge impuestos para el gasto publico: pero los beneficiarios de las ayudas del paro o de la seguridad social seran personas 'privadas', y...

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