Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001218

ASUNTO: RP11-P-2008-001218

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abg.(a). J.M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2008-001218, seguida en contra de Personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Empresa Perenco de Venezuela, hecho ocurrido en fecha 04-03-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de Empresa Perenco de Venezuela, hecho ocurrido en fecha 04-03-2005 y por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Central, para ser remitido al Archivo Judicial; dándose por terminada la presente causa. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.

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