Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA 7C-9442-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana F.R.D.A., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-0224-09, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9442-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano A.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 3.196.400, residenciado en Vía Barrancas al lado de la iglesia Providencia, casa S/N, Zorca, Providencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Enero de 2009, la ciudadana A.B.M., ya identificado supra por ser la victima en la presente causa, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando que en esa misma fecha dejó estacionado su vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Color: AMARILLO, Año: 1987, Serial de Carrocería: 5M08XHV303751, Placa: XET-483, cerca de las 10:00 am, en la calle 6 donde está ubicado el Liceo P.M.M., es esta ciudad de San Cristóbal, cuando fue a buscarlo en el sitio señalado éste ya no se encontraba. De igual manera manifestó que no sospecha de persona alguna, y así mismo que ninguna persona se percató de los hechos.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. Inspección N° 551 de fecha 29 de Enero de 2009 practicada por los funcionarios J.Q. y F.P. adscritos al departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la calle 6, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde acaecieron los hechos investigados en la presente causa.

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Enero de 2009 suscrita por el funcionario F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso con la finalidad de realizar un recorrido por el perímetro del lugar, con la finalidad de ubicar y recabar información relacionada con el vehículo objeto de Hurto, donde fue infructuosa la búsqueda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano A.B.M., sin embargo, se observa que no consta en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F02-0224-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9442-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano A.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 3.196.400, residenciado en Vía Barrancas al lado de la iglesia Providencia, casa S/N, Zorca, Providencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR