Decisión nº 54-10 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002556

DECISIÓN N° : 54-10

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 24 de Marzo del año 2000, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano M.A.P.C., venezolano, de 53 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.001.497, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa N° 3-25, El Vigía, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la tarde, dejo estacionada su camioneta, marca Toyota, modelo Samuray, año 86, color gris y multicolor, placas LAV-866, serial de carrocería FJ62050571, en la avenida Bolívar, frente a Seguros Sofitasa, El Vigía, que personas desconocidas se la habían hurtado.

Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), denuncia formulada por el ciudadano M.A.P.C., ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio seis (06), Inspección Técnica N° 304, de fecha 04-03-00, practicada por funcionarios G.G. y F.M., adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida; la cual fue practicada en el lugar de los hechos: Avenida Bolívar, frente a Seguros Sofitasa, vía Pública, El Vigía, Estado Mérida, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, y de sus características más resaltantes.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en concordancia con el artículo 454 numeral 8° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de dos (02) a seis (06) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 24 de Marzo de 2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 454 numeral 8° del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en concordancia con el artículo 454 numeral 8° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.P.C., venezolano, de 53 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.001.497, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa N° 3-25, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR