Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002890

ASUNTO: RP11-P-2013-002890

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION. DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, DEGRADACIÓN DE PLAYAS, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, OMISIÓN DE REQUISITOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, tipificados en los artículos 30, 33, 37, 43, y 61 de la Ley penal del ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION. DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, DEGRADACIÓN DE PLAYAS, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, OMISIÓN DE REQUISITOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, tipificados en los artículos 30, 33, 37, 43, y 61 de la Ley penal del ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, cuya pena se encuentran comprendidas entre Tres (03) y Nueve (09) meses de arresto, Seis (06) a Treinta (30) meses, Cuatro (04) a Ocho (08) meses de Arresto, Uno (01) a Tres (03) años de Prisión, Tres (03) a Seis (06) meses de Prisión. Es decir que el termino medio de la suma de ambos extremos, tomando en consideración que el delito de mayor pena como lo es el Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, y tal como dispone el artículo 37 del Código Penal vendría hacer una pena aplicable de Dos (02) años de Prisión, no obstante el artículo 19 de la Ley penal del ambiente, en el numeral 2 fija Tres (03) años de Prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 25 de Abril del 2001, “Cuando los Ciudadanos P.S.B. y C.E.B. denuncian antes la Fiscalia General de la República, denuncian que en una inspección hecha por sus personas, pudieron constatar la ejecución de unos trabajos de movimientos de tierra, con el objeto de abrir una vía de penetración desde el sector denominado la Ceiba hasta el P.d.M., donde se encuentran paralizados, el 17/02/2001 inauguraron 12 kilómetros de trocha donde el trazado no solo vulnera el ecosistema del Parque Nacional de Paria, sino que las pendientes carecen de estudio técnicos mínimos y con la presencia de lluvia genera accidentes, derrumbes y desprendimientos de impredecibles consecuencias para los usuarios”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Doce (12) años, Dos (02) meses y Dos (02) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.C., en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION. DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, DEGRADACIÓN DE PLAYAS, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, OMISIÓN DE REQUISITOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, tipificados en los artículos 30, 33, 37, 43, y 61 de la Ley penal del ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION. DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, DEGRADACIÓN DE PLAYAS, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, OMISIÓN DE REQUISITOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, tipificados en los artículos 30, 33, 37, 43, y 61 de la Ley penal del ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA FERNANDEZ

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.

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