Las personas jurídicas en el Código Civil y Comercial de Argentina

AutorLuis Daniel Crovi
CargoUniversidad de Buenos Aires, Abogado, Profesor de Derecho Civil
Páginas261-283
Las personas jurídicas en el Código Civil
y Comercial de Argentina
Luis Daniel CROVI*
Sumario
Introducción 1. Definición y principio de especialidad 2. El
principio de libre constitución 3. La inoponibilidad de la
personalidad jurídica 4. Las nuevas personas jurídicas
4.1. Las organizaciones públicas no estatales 4.2. Personas
jurídicas internacionales 4.3. Las simples asociaciones 4.4.
Las mutuales y las cooperativas 4.5. Los consorcios de propie-
dad horizontal 4.6. Las iglesias, confesiones, comunidades o
entidades religiosas 5. Atributos y efectos de la personali-
dad 6. Normas generales de funcionamiento 7. Transfor-
mación, fusión y escisión 8. Prórroga y reconducción 9. Las
asociaciones civiles 10. Las fundaciones. Conclusión
Introducción
La República Argentina está «estrenando» el Código Civil y Comercial de la
Nación1. Si bien ya han trascurrido casi dos años de la vigencia de la nueva
*Universidad de Buenos
Aires, Abogado, Profesor de Derecho Civil. Universidad del
Museo Social Argentino, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y Profesor. Univer-
sidad de San Andrés, Profesor. Secretario de redacción de la revista: Jurisprudencia
Argentina.
1La comisión redactora fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo 191/2011, siendo inte-
grada por Ricardo LORENZETTI, como presidente, Elena HIGHTON DE NOLASCO, como
vicepresidenta y Aída KEMELMAJER DE CARLUCCI, como vocal. El Código Civil y
Comercial de la Nación ha sido sancionado como Ley 26994, el día 1 de octubre de 2014
y promulgado el día 7 de octubre de 2014, comenzando a regir el 1 de agosto de 2015.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017
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normativa, el Código se encuentra en etapa de implementación, tarea que
entusiasma a jueces, abogados, profesores y a todos los profesionales del
Derecho. Se trata de la mayor reforma del Derecho Privado producida en
muchos años. Quienes anhelamos vivir en una sociedad más justa, celebra-
mos una nueva regulación de las relaciones privadas que ha recogido postu-
lados de los tratados de Derechos Humanos, haciendo palpable el proceso de
«constitucionalización de Derecho Civil»2, tal como ha sido destacado en
fundamentos del anteproyecto del nuevo Código3.
El Código Civil y Comercial de la Nación ha trascendido por sus importantes
reformas en el Derecho de Familia –es un código basado en el principio de
igualdad y el paradigma no discriminatorio–, pero las modificaciones en
materia de «personas humanas» –tal la nueva denominación que se les asigna
a las personas naturales– y de «personas jurídicas» son realmente trascenden-
tes. En definitiva, regular sobre las personas ideales, morales o jurídicas sig-
nifica reglamentar un derecho basal de nuestro sistema democrático: la
libertad de asociación4. Este derecho está reconocido en la Constitución
2En la doctrina europea viene desar rollándose hace varios años, un movimiento que
estudia lo que se ha dado en llamar «Derecho Civil Constitucional». En la Argentina
se ha advertido una constitucionalización de las materias del Derecho Privado por el
reconocimiento directo de nuevos derechos y garantías constitucionalmente ampara-
das y por vía del reconocimiento del rango constitucional de tratados que regulan
materias de Derecho Civil. En definitiva, los nuevos textos constitucionales no hacen
sino reconocer el carácter «constituyente» del Derecho Civil, incorporando algunos
de sus principios a la Constitución formal, RIVERA, Julio C.: «El Derecho Privado
Constitucional». En: Estudios de Derecho Privado (1984-2005). Rubinzal Culzoni.
Santa Fe, 2006. p. 752.
3«El anteproyecto toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de
derechos humanos y los nuevos derechos reconocidos en todo el bloque de constitucio-
nalidad. En este aspecto, innova profundamente al receptar la constitucionalización del
Derecho Privado y establece una comunidad de principios entre la Constitución,
el Derecho Público y el Derecho Privado, ampliamente reclamada por la mayoría
de la doctrina jurídica argentina», Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil
y Comercial de la Nación.
4Este derecho implica la libertad de crear o de ingresar en una asociación, y la libertad
de salirse de ella cuando se desee. Es un derecho generado del orden social, el principio

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