Decisión nº 2125-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Septiembre del 2007

197° Y 148°

Decisión N° 2125-07 Causa N° 9C-1920-06

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOGADA E.B.P.., donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA SALUBRIDAD Y LA ALIMENTACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia la presente investigación en fecha de 21-04-75 mediante OFICIO Nº 1171, de la Secretaria de Gobierno, en la cual se deja constancia de la detención de un vehículo, MARCA; VOLKSWAGEN, COLOR BEIGE, PLACAS: 62-80-26, el cual fue encontrado por Funcionarios adscritos a dicha secretaria por encontrársele en el compartimiento de una de sus puertas un paquete conteniendo restos de vegetales, presumiblemente marihuana.

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso las practicas de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ,

MSC. E.M. CARROZ. PEREA.

LA SECRETARIA

ABOG. V.V.LA

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 2125-07 , en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA.

ABOG. V.V..

Causa N° 9C-1920-06.-

EC/liliana

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