Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 18 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013029

ASUNTO : NP01-P-2012-013029

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301, actualmente Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 22 de Octubre de 2012, comparece por ante el CICPC., C. el ciudadano VICLEDYS COROMOTO SUBERO LOZADA, Quien denunció que el día 28-10-12, personas desconocidas violentaron el techo del local donde funciona el comedor popular de la sabana, perteneciente a la Gobernación del Estado Monagas, dañando una lámina de metal del techo dl comedor y abrieron un boquete, asimismo dañaron la puerta que resguarda el depósito de comida ,le abrieron un boquete pequeño, pero no lograron penetrar ni sustraer nada”.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, prevista y sancionada en el Artículo 473 del Código Penal vigente para aquél momento, acción ilícita ésta que es de acción privada, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al D.F., quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese, N. a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. NOHEMY MORENO

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