Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH23-S-2002-000090

En el día de hoy, Martes 2 de noviembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, para la Ejecución de la Medida de Embargo en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO signado con el N° AH23-S-2002-000090, incoara el ciudadano E.G.P.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-81.723.496 contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ROXELY, C.A., siendo las 11:30 a.m. se trasladó y se constituyó el Tribunal integrado por la Juez SADY CARDONA MORENO, junto con la Secretaria del Tribunal ciudadana A.F. en la siguiente dirección: Calle Real de la Vega, Edificio Brangus, Locales 1 y 2, La Vega, Caracas, Distrito Capital. En este estado se deja constancia de la comparecencia la parte actora ciudadano E.G.P.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-81.723.496, debidamente representado por las abogadas A.R.O.B. y M.I.S.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.887 y 68.359, respectivamente, así como también de los Auxiliares de Justicia los ciudadanos L.M. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.528.204, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria La Consolidada, C.A, y el ciudadano M.A.R.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 44.584, en su carácter de Perito Avaluador quienes tomaron el juramento de Ley y aceptaron la misión encomendada por éste Tribunal la cual juraron cumplir fielmente. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los Funcionarios de la Policía Metropolitana, Cabo 1ero R.A.F.R., Placa 8154 y el Agente D.A. LANDAETA P., Placa 3159. Ahora bien, una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada se procedió a constatar que se encontraba en la sede de la demandada mediante documentos encontrados en la misma, constantes de noventa y siete (97) folios útiles. En este estado se notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos F.J.B.G. y J.O.B.G., titulares de las Cedulas de Identidad Nos 16.857.391 y 14.196.466, respectivamente, en su condición de encargados de la empresa ejecutada, a quienes se les otorgó el lapso de 60 minutos para que se comunicarán con el Representante Legal o Estatutario de la ejecutada a los fines de apersonarse debidamente asistido o representado de abogado. Seguidamente, siendo las 2:30 p.m., se le dio la palabra a la representante judicial de la parte ejecutante, abogada A.R.O., quien expone: Por cuanto la deuda por la cual hoy se practica la medida es un monto liquido y exigible, derivado de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de julio de 2002, pido a este honorable Tribunal en su condición de Juez Ejecutor proceda con la celeridad del caso a hacer la medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la demandada hasta cubrir el monto por el cual se ejecuta, dejándolos en guarda y custodia de la ejecutada por no tener los medios disponibles para hacer el traslado de los bienes que se señalarán, los cuales no podrán ser removidos del sitio donde esta ubicada la demandada, ni enajenados, ni alquilados, ni traspasados, ni prestados, hasta la culminación de la fase de ejecución, bienes que se señalan a continuación: una (1) batidora de masa (burra) de 2 toneladas, marca rápida, Serial 971073, color beige que la distribuye la compañía Distribuidora El Panadero (Bs. 20.000,00) una (01) formadora industrial de masa, marca Hormainca, Serial # 98-5031, año 1998 en color blanco y amarilla modelo #FS-PN (Bs. 15000,00), una (01) sobadora industrial de masa marca Hormainca, serial # 98-5003, año 1998 en color blanco y amarillo modelo Andina (Bs. 15.000,00), una (01) batidora de pastelería industrial color gris modelo # 2006-2 Serial # 01060211 (Bs. 10.000,00), una nevera freezer, congelador industrial de 4 metros de largo por 2 metros de alto, de 4 puertas batientes, en vidrio en color anaranjado y dorado, de 4 entrepaños, marca Neveraza, Modelo # Tre-35, serial # NGTRE-2307, con su respectivo motor (Bs. 20.000,00). Una (01) nevera pastelera exhibidora industrial de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, de tres (03) puertas batientes en vidrio con mecanismo circular interno en color plateado y rojo marca Deincopa, Modelo # 3.S1, serial # 40062501 con su respectivo motor (Bs. 10.000,00), Una (01) nevera exhibidora industrial marca neveraza en color blanco y plateado de seis (06) puertas corredizas en vidrio, de tres (03) entrepaños modelo # AC-4, Serial # 1.989 con su respectivo motor (Bs. 9.000,00), Una (01) nevera exhibidora industrial marca neveraza en color blanco y plateado de ocho (08) puertas corredizas en vidrio, de cuatro (04) entrepaños modelo # DC-3, Serial # 476 con su respectivo motor (Bs. 10.000,00). El perito avaluador designado en el presente asunto, ciudadano M.R., anteriormente identificado, señala que todos los bienes aquí inventariados tienen un deterioro y un uso por el tiempo. Una vez trascurrido dicho lapso, siendo las 2:50 p.m., se presentó el ciudadano R.S.M., venezolano, mayor de edad y de cédula de identidad Nro. 9.097.909, asistido por el abogado F.J.A.P., inscrito en el Inpreabagado bajo el Nro. 93.447, quien expuso: Vista la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de julio de 2002, en el juicio que por reenganche y pago de salarios caidos incoara el ciudadano E.G.P.D.A., mediante la cual ordena el pago de la cantidad de Bs 47.575,00 por concepto de salarios caidos, la cantidad de Bs.14.273,00 por concepto de costas procesales, los cuales arrojan la suma de Bs.61.848. No obstante, la parte demandada procede en este acto a PERSISTIR EN EL DESPIDO, llegando a un ACUERDO con la parte actora ejecutante por la cantidad de Bs.73.000,00, cifra que comprende los montos supra señalados, mas la cantidad de Bs.13.000,00 por concepto de prestaciones sociales, esto es, prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, horas extraordinarias y dias feriados no cancelados. El monto acordado se cancela el dia de hoy mediante cheque N° 61002036, a nombre de E.G.P.D.A., girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 2 de Noviembre de 2010. Asimismo, cancela en este acto la cantidad de Bs.5.000,00 por concepto de honorarios profesionales del perito avaluador y el representante de la depositaria judicial, mediante cheque N° 00000102, a nombre de M.R., girado contra la entidad bancaria Banco Plaza, de fecha 2 de Noviembre de 2010. En consecuencia, visto el acuerdo celebrado entre las partes este Tribunal HOMOLOGA el mismo y deja sin efecto el inventario realizado el dia de hoy por el perito avaluador. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000 emanada de la Comisión y Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Concluido como se encuentra el presente acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 3:30 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

E.G.P.D.A.

PARTE ACTORA EJECUTANTE

A.R.O.B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

M.I.S.S.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

F.J.B.G.

ENCARGADO DE LA EMPRESA EJECUTADA

J.O.B.G.

ENCARGADO DE LA EMPRESA EJECUTADA

R.S.M.

DIRECTOR DE LA EMPRESA

PASTELERIA ROXELY BAKERY DELY, C.A.

F.J.A.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA

PASTELERIA ROXELY BAKERY DELY, C.A.

L.M.

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA LA CONSOLIDADA, C.A

M.R.

PERITO AVALUADOR

R.A.F.R.

FUNCIONARIO POLICIAL

D.A. LANDAETA P.

FUNCIONARIO POLICIAL

A.F.

LA SECRETARIA

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