Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01 de abril de 2008.

197º y 149º

PARTE ACTORA: P.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.505.052.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: M.B. Y S.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.228 y 19.204 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BENIFICIADORA POLLO GUAICAIPURO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Región Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 64, Tomo 16-A Asgo, de fecha 24 de octubre del año 1995, en la persona de sus Directores Principales ciudadanos G.J.C.F. y J.L.F.S., el primero venezolano y el segundo de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.117.538 y E-81.602.735 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.G.G. y J.E.O.O. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.428 y 32.672 respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACION

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17654

-I-

SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por INTIMACION interpusiera el ciudadano P.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.052, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.204, contra BENEFICIADORA POLLO GUAICAIPURO C.A.-

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, este Tribunal decretó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos se practicara, a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.

En fecha 17 de diciembre de 2007, se libro compulsa a la parte intimada.

En fecha 30 de enero de 2008, el alguacil consignó las compulsas por cuanto le fue imposible practicar las mismas.

En fecha 06 de febrero de 2008, la parte intimada asistida de abogados se dio por intimada para la contestación u oposición del presente juicio.

En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la parte intimante asistido de abogado, procediendo a desistir del presente procedimiento.

En fecha 21 de febrero de 2008, se ordenó notificar a la parte demandada, para que comparecieran y expusieran lo que consideraban pertinente en relación al desistimiento del procedimiento.

En fecha 25 de marzo de 2008, la parte demandada asistidos de abogados aceptaron el desistimiento del presente juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 28 de febrero de 2008, compareció el ciudadano P.A.L.C., asistido de abogado, quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

“Por cuanto he llegado a un convenimiento con los Directores Principales de la Sociedad Mercantil, ciudadanos G.J.C.F. y J.L.F.S., DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicito muy respetuosamente del Tribunal se me devuelvan los siguientes recaudos: seis (6) Letras de cambio, numeradas del 1/6 al 6/6, las cuales se encuentran giradas en la ciudad de Carrizal, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de agosto del año 2005, la primera con vencimiento el día 24 de septiembre del año 2005; la segunda con vencimiento el día 24 de octubre del año 2005; la tercera con vencimiento el día 24 de noviembre de año 2005; la cuarta con vencimiento el día 24 de diciembre del año 2005; la quinta con vencimiento el día 24 de enero del año 2006 y la sexta con vencimiento el 24 de febrero del año 2006, cada una de ellas por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.159.472,54), así como la Copia Certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada “Beneficiadora Avícola Pollo Guaicaipuro, C.A., la cual cursa al expediente marcada con el Literal “E”, dejándose en su lugar copias certificadas de dichos recaudos. Igualmente solicito del Tribunal se me expida copia certificada del presente desistimiento con inserción del auto que lo homologa, y se ordene el archivo del presente expediente.”

Asimismo se observa que en fecha 25 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos G.J.C.F. y J.L.F.S., asistidos de abogado, quien mediante diligencia alegaron lo siguiente:

Aceptamos el Desistimiento del presente juicio, que realizó la parte demandante en el folio 89 y su vto, ambos nos damos por notificados y renunciamos al lapso de comparecencia señalado en la orden emanado de este Juzgado de fecha 21 de febrero de 2008, folio 90, el desistimiento es de fecha 28 de febrero de 2008, esta aceptación, consentimiento y notificación que ambos hacemos, es con la intención de llegar a un feliz término conclusión del presente caso, ya que hemos llegado a un arreglo y contenido en un convenimiento de pago, según se evidencia en los cinco (5) folios en fotocopia que adjuntamos a la presente. En tal sentido pedimos a este Tribunal se de por concluido la presente causa se cierre y se archive el presente expediente, pero antes le sean devueltas las seis (6) letras de cambio, que solicitó en su diligencia la parte demandante en fecha 28 de febrero de 2008, contenida en el folio 89 y vto antes citado

.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte intimante y aceptado por la parte demandada, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena devolver del presente expediente las letras de cambio las cuales se encuentran bajo resguardo en la caja fuerte del Tribunal, así mismo se ordena devolver el documento constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil Beneficiadora Avícola Pollo Guaicaipuro C.A., el cual será desglosado para ser agregado en copias certificadas y TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Para lo cual se autoriza a la Abg. D.d.S.S. de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDANSE COPIAS.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

Abg. D.d.S.

NOTA: En la misma fecha, no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

Abg. D.d.S.

EXP N° 17654

HdVCG/Lisbeth.-

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17654, que por el juicio de intimación sigue P.L. contra BENEFICIADORA POLLO GUAICAIPURO C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008).-

LA SECRETARIA,

Abg. D.d.S.

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