Sentencia nº AMP-090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2010, el abogado G.E.R.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.700, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sdo., cuyo documento constitutivo ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última la inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el N° 57, Tomo 49-A-Sdo., ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 006 de fecha 08 de febrero de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO (MENPET), por la cual se impuso a la mencionada empresa sanción de multa por la cantidad de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.); por estar presuntamente incursa en: “1°) La inobservancia a su obligación de ejercer las actividades en materia de hidrocarburos, conforme a las normas aplicables y las mejores prácticas científicas y técnicas sobre seguridad e higiene; 2°) Incumplimiento a la obligación de notificar inmediatamente a la autoridad competente, acerca de un derrame de '(…) 7 barriles de fluido ocasionado por corrosión en la línea de 4' (…) del pozo OG-113 (…)'.”

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se recibió diligencia, el 31 de mayo de 2011, suscrita por el abogado A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., mediante la cual expuso:

De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y suficientemente autorizado para este acto, desisto del presente recurso.

(Subrayado de la cita)

ÚNICO

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente se observa que cursa a los folios 61 al 78 estatutos sociales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en cuya cláusula 27 se dispone:

CLÁUSULA 27. El representante Judicial para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate y afianzarlas, necesitará la previa autorización escrita de la Junta Directiva. Las facultades señaladas en la cláusula 26 de este documento podrán ser ejercidas por el Representante Judicial, conjunta o separadamente con otro u otros apoderados judiciales que designe.

Igualmente, se advierte que no consta en autos documento contentivo de la autorización expresa, emitida por la Junta Directiva de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., que faculte al mencionado abogado para desistir en la presente causa.

Siendo ello así, y por cuanto esta Sala, a los fines de impartir la homologación al desistimiento del recurso presentado, considera necesario, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, verificar el instrumento del cual se evidencie la capacidad para ello, ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., con el objeto de que consigne en el expediente de esta causa, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, copia certificada del documento contentivo de la autorización expresa emitida por la Junta Directiva de PDVSA Petróleo, S.A., que faculte al abogado A.G. para desistir en la presente causa.

Vencido el referido lapso, la Sala pasará a decidir conforme a los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 090, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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