Sentencia nº AMP-069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2011

Años 201° y 152°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2010, el abogado G.E. ROJAS ESTÉ (INPREABOGADO N° 119.700), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. (inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, tomo 127-A-Sdo), incoó recurso de nulidad contra la Resolución N° 007 del 8 de febrero de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, mediante la cual le impuso a su representada una sanción de multa equivalente a veinticinco mil Unidades Tributarias (25.000 U.T.), por estar presuntamente incursa en los siguientes supuestos: “1°) Retraso en las operaciones y aumento excesivo de los costos de producción; daño al pozo BOR-44 y al taladro CLIFF-43. 2°) Contravención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y 2 del Reglamento sobre la Conservación de los Recursos de Hidrocarburos”.

El 21 de septiembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar a la Fiscala General de la República, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. A este último se acordó solicitarle el respectivo expediente administrativo.

Por auto de fecha 25 de enero de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda J.G.; Magistrados L.I.Z., E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011 el abogado A.G. (INPREABOGADO N° 34.706), actuando como representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., expuso lo siguiente: “De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y suficientemente autorizado para este acto, desisto del presente recurso” (sic).

Conjuntamente con el desistimiento planteado, el mencionado abogado consignó los siguientes documentos:

-Copia Certificada de la reforma estatutaria de la sociedad mercantil demandante, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el N° 57, tomo 49-A-Sdo, en cuya cláusula 26 se estableció que la empresa tendrá un representante judicial, quien está facultado para “intentar, contestar y sostener todo género de acciones, excepciones y recursos ordinarios y extraordinarios, así como para convenir y desistir de los mismos o de los procedimientos….”, y en la cláusula 27, que ese representante judicial para “…desistir (…) necesitará la previa autorización escrita de la Junta Directiva” (Negrillas de la Sala).

-Copia certificada de la notificación al Presidente de PDVSA Petróleo S.A., por parte de la Junta Directiva, mediante la cual le informó que en reunión N° 2005-25 celebrada el 17 de noviembre de 2005 se designó al abogado A.G.T. como representante judicial de la empresa.

-Copia certificada de la notificación hecha al Presidente de la sociedad mercantil accionante, el 6 de abril de 2011, en la que el Comité Ejecutivo le informó que en reunión N° 2011-05 de la misma fecha, se acordó autorizar a PDVSA Petróleo S.A., “en la persona de su representante judicial, Dr. A.G., para desistir de la acción en las causas signadas 2010-0771, 2010-0772 y 2010-0773 que cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia” (sic). (Negrillas de este fallo).

En atención a lo expuesto y de los documentos cursantes en autos, observa la Sala que si bien consta la designación del abogado A.G.T. como representante judicial de la recurrente, falta la autorización de la Junta Directiva para que él pueda desistir, ya que la autorización que consignó es del Comité Ejecutivo, órgano distinto a aquélla, en razón de lo cual, para proceder a homologar el presente desistimiento, previamente se hace necesario solicitar a la empresa accionante la autorización correspondiente emitida por la Junta Directiva.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena librar oficio dirigido a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., para solicitarle que consigne la autorización otorgada por la Junta Directiva a su representante judicial, para que éste efectúe el desistimiento correspondiente, concediéndosele a tales fines, un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 069.

La Secretaria,

S.Y.G.

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