Decisión nº OP01-P-2005-006924 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 30 de Diciembre de 2005

195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2005-006924

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Treinta (30) de Diciembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, este Tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión del delito antes mencionado, tal como se desprende del acta policial de detención que demuestra las condiciones de tiempo, modo y lugar de detención de los adolescentes, así como también de la declaración de la víctima ciudadana A.E.D.G., quien a preguntas formuladas, reconoce usted a la persona que detuvieron los funcionarios como el que le robo el teléfono celular al señor, contesto: si, porque no lo perdí de vista y la declaración del testigo D.O.Z., en las cuales se señala a los adolescentes como partícipes en el hecho que les imputa el Ministerio Público y del reconocimiento legal practicado al teléfono celular marca Motorola, modelo 815 recuperado. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación fiscal, este Tribunal para garantizar las resultas de proceso, acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados hayan sido autores o participes de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal, aunado a que el delito no se encuentra dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, en consecuencia se le impone la Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no procediendo la libertad plena de los adolescentes solicitado por el defensor publico por los motivos ya expuestos. Así mismo se les informa a los adolescentes que deberán consignar por ante la oficina de alguacilazgo fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y sociales en la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección, conforme el articulo 622 de la Ley que rige la materia, a cuyo efecto deberán comparecer en fecha lunes 16 de Enero del año 2006, a las Once horas de la mañana (11:00 am). En consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD DEL LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS. CUMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. P.M.D.C.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. NEICARLIS SUBERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. NEICARLIS SUBERO

Asunto N° OP01-P-2005-006924

PMC

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