Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 18/03//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 23/03/2010, se dicta auto, mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por la demandante donde le confiere Poder Apud-Acta al Abg. J.G.B.. Téngase como parte al referido Abogado.

En fecha, 20/04/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. J.G.B., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía y al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón.

En fecha 05/05/2010, se dicta auto, mediante el cual se dejo constancia de que no se ejecutó la medida por cuanto la parte interesada no compareció.

En fecha 13/05//2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. J.G.B., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario designado.

En fecha 24/05/2010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue la ciudadana P.C. de Reyes, representada por su Abg. J.Q., en contra de la ciudadana L.E.Z.; en dicho acto, notificada como fue la ciudadana A.E.C.Z., parte Demandada, y solicita como fue la materialización de la Medida, este Tribunal declaró Preventivamente Embargado Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia, la parte Demandada, con la asistencia de un Abg. Propone un convenio de pago a la parte Actora, quien la acepta y solicita que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la Demandada y solicita la remisión del presente Despacho al Tribunal de la Causa. Este Tribunal, deja los mencionados bienes bajo la guarda y custodia de la ciudadana A.C.d.Z., quien se compromete a cuidar como buen padre de familia, así mismo, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remite con Oficio N° 149-2010, constante de 21 folios útiles, debidamente cumplida.

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