Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Noviembre de 2005.

195º y 146°

Expediente: N° 72-03

PARTE DEMANDANTE: Representante Legal

P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.161.293 , con domicilio en el Barrio La Odisea, segunda transversal, casa N° 2, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su carácter de abuela materna de los adolescentes: J.N.H.H. é I.A.H.H., de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente.

DEMANDADO: Obligado Alimentario

NEIDER DE DIOS B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.663.283, de profesión u oficio funcionario policial, con domicilio en la calle Independencia, casa N° 19, al lado del Restaurant Puerto Azul, jurisdicción del Municipio San F.d.E.A..

MOTIVO: Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria.

NARRATIVA:

Del folio 1 al 3 del expediente cursa, oficio N° 046, con sus anexos emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual el Abogado M.G., en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, remite convenio alimentario efectuado entre los ciudadanos: P.H. Y NEIDER DE DIOS B.R..

A los folios 4, 5 y 6 del expediente, cursa Sentencia Definitiva de HOMOLOGACION, dictada por este Tribunal en fecha 09-05-03, mediante la cual se declara Homologado el convenio alimentario efectuado entre las partes y se fija con

carácter definitivo una obligación alimentaria al obligado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del 28-04-03, se ordena aperturar cuenta de ahorro, notificación de las partes y a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan a los folios del 7 al 11 del expediente.

Al folio 12 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, actuación que cursa al folio 13.

Al folio 14 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, actuación que cursa al folio 15.

Al folio 16 del expediente, cursa diligencia del alguacil consignando boleta de notificación de sentencia firmada por la representante legal, la misma cursa al folio 17.

Al folio 18 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a la representante legal P.H., mediante la cual consigna copia fotostática del número de la cuenta de ahorro aperturada para el depósito de la obligación alimentaria, la misma aparece al folio 19.

Al folio 20 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se ordena notificar al obligado de autos del numero de cuenta antes mencionado, para ello se libra boleta que cursa al folio 21 del expediente.

Al folio 22 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a la representante legal P.H., en la cual informa que el obligado no ha dado cumplimiento al convenio alimentario, indica donde se le puede llevar las boletas al mismo y se ordene el descuento de la obligación y el atraso.

Al folio23 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boletas de notificación debidamente firmadas por el obligado de autos, las cuales cursan a los folios 24 y 25 del expediente.-

Al folio 26 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a la representante legal P.H., quien solicita se cite a la madre de los niños y al padre para hacerles entrega de sus hijos, este Tribunal vista la solicitud anterior libra las respectivas boletas de citación las cuales cursan a los folios 27 y 28 del expediente.

Al folio 29 del expediente, cursa diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal consignando boleta de citación firmada por la madre de los niños, la cual cursa al folio 30 del expediente.

Al folio 31 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal donde se deja constancia que siendo la oportunidad para la entrega de los niños a su madre y no habiendo comparecido la misma el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 32 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal P.H., quien informa que el obligado no ha cumplido con los depósitos de la obligación alimentaria y consigna consulta de saldo que cursa al folio 33 del expediente.

A los folios 34 al 36 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 02-09-03, mediante el cual se declara al obligado de autos en estado de atraso, se acuerda oficiar al ente empleador ordenando los descuentos y citar al obligado para que exponga lo

relacionado con dicho atraso, cuyo oficio y boleta cursan a los folios 37, 38 y 39 del expediente.

Al folio 40 del expediente, cursa diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal consignando boletas de citación debidamente firmadas por el obligado de autos, las cuales cursan a los folios 41 y 42 del expediente.

A los folios 43 y 44 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal al obligado alimentario NEIDER DE DIOS B.R., quien expone los motivos del atraso y consigna planillas de depósitos por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) cada una, que cursan a los folios 45 y 46 del expediente.

A los folios 47 y 48 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a la representante legal P.H., quien expone asuntos relacionados con sus representados y solicita se ordene aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes.

Al folio 49 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda citar mediante boleta a las ciudadanas P.H. Y A.C.H.H., así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorro en BANFOANDES, cuyas boletas y oficio cursan a los folios 51, 52 y 53 del expediente.

Al folio 54 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal al obligado alimentario NEIDER DE DIOS B.R., quien expone asuntos relacionados con los niños y consigna bauche de pago que cursa al folio 55 del expediente.

A los folios 56 y 58 del expediente, cursan diligencias del alguacil de este Tribunal consignando boletas de citación firmadas por las ciudadanas: P.H. Y A.C.H.H., cuyas boletas cursan a los folios 57 y 59 del expediente.

Al folio 60 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 15-03-04, mediante el cual siendo la oportunidad para que tenga lugar la entrevista conjunta entre las ciudadanas P.H. Y A.C.H. y no habiendo comparecido ninguna de ellas el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 61 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana: A.C.H.H., debidamente asistida del Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, mediante la cual solicita se ordene aperturar cuenta de ahorro a nombre de sus hijos por ella representados en la entidad Bancaria BANFOANDES, igualmente solicita aumento de la obligación alimentaria y se ordene el descuento del sueldo del obligado, así mismo consigna actas de nacimiento de sus hijos que cursan a los folios 62 y 63 del expediente, se agrega a los autos mediante auto que cursa al folio 64.

Al folio 65 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a las ciudadanas: P.H. Y A.C.H., mediante la cual la primera manifiesta que hizo entrega de sus nietos I.A. Y J.N.H.H., a su madre biológica mencionada en segundo lugar y solicita por lo tanto se le autorice para movilizar la cuenta de ahorro correspondiente para el depósito de la obligación alimentaria, este Tribunal libra oficio que cursa al folio 66 donde se autoriza a la madre de los adolescentes para movilizar la cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES.

Al folio 67 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal

A.C.H., quien informa que en el banco le informaron que debe aperturar nueva cuenta de ahorro, al efecto este Tribunal libra oficio a la entidad bancaria BANFOANDES ordenando aperturar la cuenta de ahorro antes referida, cuyo oficio cursa al folio 68 del expediente.

Al folio 69 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a la representante legal A.C.H., quien consigna número de cuenta de ahorro aperturada en BANFOANDES, la cual cursa al folio 70 del expediente.

Al folio 71 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal a la representante legal antes mencionada, quien solicita se le de una autorización para movilizar la cuenta de ahorro aperturada, al efecto este Tribunal libra oficio cursante al folio 72 del expediente.

Al folio 73 del expediente, cursa acta levantada a ciudadana A.C.H., quien informa ciertas irregularidades en la cuenta de ahorro aperturada para el deposito de la obligación alimentaria y consigna copia de la cuenta de ahorro y retiro, en consecuencia este Tribunal solicita información correspondiente al Banco mediante oficio, cuyas copias y oficio cursan a los folios 74, 75 y 76.

Al folio 77 del expediente, cursa oficio emanado de la Entidad Bancaria BANFOANDES, donde suministran la información requerida anteriormente y anexan los recaudos que le fueron solicitados, los cuales cursan a los folios 78,79,80, 81, 82, 83, 84 y 85 del presente expediente, cuyas actuaciones se agregan a la presente causa según auto que cursa al folio 86.

A los folios 87 y 88 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual, se ordena abrir el procedimiento de Revisión (Aumento), al obligado de autos NEIDER DE DIOS B.R., quien se acuerda citar para que dé contestación a lo solicitado y tenga lugar el acto conciliatorio, para ello se libra exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial encargado de citar al mencionado ciudadano y se acuerda la notificación de las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan a los folios del 89 al 93 del expediente.

A los folios 94, 95, 96 y 97 cursan diligencias donde el Alguacil de este Despacho consigna boletas de notificación debidamente firmadas por las autoridades competentes.

A los folios del 98 al 104 del expediente, cursa el exhorto que le fuera conferido por este Tribunal al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, para citar al obligado, debidamente cumplida la citación y agregado a los autos.

Al folio 105 del expediente, cursa acta levantada por este Tribunal para el acto conciliatorio entre las partes y solamente compareció la representante legal A.C.H.H..

Al folio 106 del expediente, cursa auto de este Tribunal donde se deja constancia que el obligado no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la solicitud de aumento.

Al folio 107 del expediente, cursa auto de Avocamiento de la suscrita Juez Temporal al conocimiento de la presente causa.

Al folio 108 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal donde se deja constancia que venció el lapso probatorio.

Al folio l09 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal fijando un lapso de Sentencia de 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio l10 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se difiere la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de treinta (30) días continuos.

M O T I V A

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana P.H., en su condición de abuela materna de los hermanos H.H., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada por sentencia definitiva de homologación, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, en fecha 09-05-03, a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de aumento incoada en su contra no compareció a la citación, solo compareció la representante legal, ciudadana A.C.H.H., quién solicitó en el mismo acto que el ciudadano NEIDER DE DIOS BOLIVAR, le asegure a sus hijos, y que le aumente la pensión por que a el le aumentaron el sueldo y cobra cesta ticket y los niños no se benefician de eso.

Durante el lapso de prueba el obligado alimentario no presento prueba alguna.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva de homologación en la presente causa, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del 28-04-03, a favor de los hermanos H.H., como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los adolescentes antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario, en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, ésta Juzgadora fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria al ciudadano NEIDER DE DIOS BOLIVAR.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y

madre de los hermanos H.H., tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 09-05-03, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los adolescentes que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de dos (2) años, sin que se hubiera aumentado; es por lo que se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria al ciudadano NEIDER DE DIOS B.R., plenamente identificado, a favor de sus hijos: J.N.H.H. é I.A.H.H..

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: A.C.H.H., a favor de los adolescente: J.N.H.H. é I.A.H.H., en contra del obligado alimentario NEIDER DE DIOS B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.663.283, con domicilio en la calle Independencia, casa N° 19, Modulo Policial del Municipio San F.d.E.A..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la Obligación Alimentaria de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y bonificación de fin de año, a partir del presente mes y año conforme a lo previsto en los artículos 366 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

TERCERO

Se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que serán descontados del salario fijo mensual que devenga el obligado alimentario en el cargo de Agente de Policía, dependiente del Ejecutivo del Estado Apure, sumas estas y aportes que serán retenidos por el ente empleador y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-

74-0010033303, del Banco BANFOANDES con sede en San F.d.A., a nombre de los hermanos H.H.. El monto de la obligación alimentaria fijada de carácter definitivo será aumentada en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Se acuerda oficiar al ente empleador para que efectué la retención por aumento de obligación alimentaria acordado en esta dispositiva; así mismo, se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación del obligado se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ TEMP.,

DRA. M.S..

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA.

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp

EXP-Nº 72-03

Quien suscribe, I.L.G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de siete (07) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 72-03. Biruaca, 29 de Noviembre del 2005.

LA SECRETARIA,

I.L.G..

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