Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

199º y 150º

PARTE ACTORA: P.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.924.344.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA: L.R.C.G., GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE y L.R.S.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.579, 52.867 y 11.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA H.F.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.912.490.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA: G.A.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.125.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 17076

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Recibida del sistema de distribución de causas la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, contentiva de la acción que por PARTICION DE BIENES, interpusiera la ciudadana P.R.L. contra el ciudadano H.F.S.T..

Por auto de fecha 26 de junio de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso de veinte días de despacho, más un día de termino de distancia, a objeto de que diera contestación a la demanda; librándose al efecto las respectivas compulsas de citación por auto expreso de fecha 02 de julio de 2007.

Practicadas todas las diligencias tendientes a lograr la citación de la parte demandada, sin que la misma compareciera a darse por citada, en fecha 30 de enero de 2008, se le designó como defensor judicial, al abogado G.A., quien luego de haber sido citado, procedió en fecha 17 de abril de 2008, a prestar juramento de Ley.

En fechas 12 de agosto de 2008 y 09 de octubre de 2008, el defensor judicial designado procedió a dar contestación a la demanda.

En fecha 18 de septiembre de 2008, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 20 de octubre de 2008 y admitidas en fecha 31 de octubre de 2008.-

En fecha 17 de febrero de 2009, el abogado L.R.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se procediera al nombramiento de partidor.

Alegatos de la parte accionante:

En su escrito inicial de demanda, la representación judicial de la parte actora alegó lo siguiente:

• Que en fecha 21 de octubre de 1971,su representada contrajo matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con el ciudadano H.F.S.T., titular de la cédula de identidad V-2.912.490, vínculo que fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, del cual anexó copia certificada.

• Que de dicha unión matrimonial fue procreado un hijo que en la actualidad es mayor de edad, y que lleva por nombre H.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.631.820, de lo cual consigna copia de la partida de nacimiento.

• Que la comunidad conyugal integrada por quien fuera su esposo y su persona, tiene bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio, los cuales como consecuencia del divorcio y sus efectos extintivos sobre dicha unión, son susceptibles de ser divididos en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, a tenor de lo dispuesto en los artículos 148, 156 y 173 del Código Civil, cuyos bienes muebles e inmuebles son los siguientes: Activo No. 1: Un apartamento distinguido con la letra y Nº K-41, ubicado en la planta tres (3) del Edificio K1, el cual esta construido sobre el “Lote Etapa 3” del Conjunto La Laguna, que forma parte de la mayor extensión, anteriormente denominada parcela A-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., el cual tiene una superficie aproximada (62,44 m2)y se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Salón, Sala- Comedor, área destinada a cocina lavandero, tres habitaciones, de las cuales dos están habitadas para servir como dormitorios y la restante será abierta y estará a uso múltiples, un baño, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento K-42 y OESTE: Fachada Oeste, y un puesto de estacionamiento señalado con el Nº K-42, el cual tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de (2.0833%), sobre los derechos, sobre los bienes comunes, y las obligaciones y cargas de la comunidad de propietarios y fue adquirido en la comunidad según consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., bajo el número 29, Tomo 1, Protocolo 1º, de fecha 13-07-1984, cuyo valor se estima en CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo); Activo Nº 2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº VB-3, y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida el cual forma parte del conjunto de vivienda denominado “CONJUNTO VIENA”, dicho conjunto fue construido sobre ciento setenta y siete (177) parcelas de terrenos que resultaron del parcelamiento de dos (2) parcelas de terrenos propiedad de la “URBANIZADORA VALLE ARRIBA”, distinguidas con las siglas B6 y B7, las cuales a su vez forma parte de la citada urbanización, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M. y cuyas características consta en el Documento de Parcelamiento de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, en el cual constan las características de las mencionadas parcelas de terreno B-6 y B-7, divididas o reparceladas en cuento setenta y siete (177) parcelas de terrenos y otras áreas de servicios que forman el “CONJUNTO VIENA”, quedando protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 22 de septiembre de 1986, bajo el número 28, folio 198, Tomo 13, Protocolo Primero, posteriormente modificado por documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 20 de noviembre de 1986, bajo el Nº 46, Folio 424, Tomo 6, Protocolo Primero. A su vez el documento de reparcelamiento de las parcelas de terreno B6 y B7, quedó también protocolizado en la antes citada Oficina Subalterna de Registro el día 25 de mayo de 1988, bajo el Nº 23, Tomo 15, Protocolo Primero y aclarado según documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 31 de agosto de 1988, bajo el Nº 40, Tomo 11, Protocolo Primero y el 8 de septiembre de 1988, bajo el número 26, Tomo 12, Protocolo Primero. Tiene una superficie de doscientos doce metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (212,62) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela VB-1; SUR: Parcela VB-5; ESTE: Calle B de la Urbanización y OESTE: Parcela V2-2. Y pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna el 29 de septiembre de 1988, dejándolo anotado bajo el Nº 22, Tomo 13, Protocolo Primero; cuyo valor se estima en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo). Activo Nº 3.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº VB-1 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, el cual forma parte del conjunto de vivienda denominado “CONJUNTO VIENA”. Dicho conjunto fue construido por la “URBANIZADORA VALLE ARRIBA C.A”, sobre ciento setenta y siete (177) parcelad de terrenos que resultaron del parcelamiento de dos parcelas de terreno propiedad de la citada empresa distinguidas con las siglas B-6 y B-7, las cuales a su vez forma parte de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., cuyas demás determinaciones consta en Documento de parcelamiento de la Urbanización “VALLE ARRIBA” protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 22 de septiembre de 1986, bajo el Nº 28, Folio 198, Tomo 13, Protocolo Primero. A su vez el documento de reparcelamiento de las parcelas de terreno B-6 y B-7, quedo también Protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro el día 25 de mayo de 1988, bajo el número 23, Tomo 15, Protocolo Primero y aclarado según documentos Protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro el 31 de agosto de 1988, bajo el número 40, Tomo 11, Protocolo Primero, y el día 08 de septiembre bajo el número 26, Tomo 12, Protocolo Primero. Tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (365,50) y esta alindada de la siguiente manera: NORTE: Calle 1 de la Urbanización; SUR: Parcela VB-3; ESTE: Calle B de la Urbanización y OESTE: Calle uno de la Urbanización y Parcela V2-2, le corresponde un porcentaje de condominio de (0,84753%), y pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 29 de septiembre de 1988, bajo el número 26, Protocolo 1º, Tomo 13, cuyo valor se estima en CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo). Activo Nº 4.- Un apartamento número A-33, ubicado en la Planta Piso dos (2) del Edificio A-2 del “CONJUNTO CAPRI”, construido sobre la parcela M9B4B5 de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., cuyas características de la mencionada parcela consta en Documento de Parcelamiento de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Z.d.E.M., el día 22 de septiembre de 1986, bajo el número 28, Folio 198, Tomo 13, Protocolo 1º, posteriormente modificado por documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 20 de septiembre de 1986, bajo el Nº 46, Folio 424, Tomo 6,Protocolo Primero, y el documento de integración que originó la parcela M9B4B5, quedó Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro ya citada el día primero de Febrero de 1990, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero. Tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (72,83 m2) y sus linderos son: NORTE: Apartamento B-33; SUR: Apartamento A-34; ESTE: Fachada Este y Escalera y OESTE: Fachada Oeste, y le corresponde un porcentaje de (0,3676%) de las cargas y derechos de la comunidad de propietario del “CONJUNTO CAPRI” tal cual quedó establecido en el Documento de Condominio del “CONJUNTO CAPRI”, el cual quedó Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el 18 de mayo de 1990, bajo el número 26, Tomo 1, Protocolo Primero y le pertenece por haberlo adquirido dentro de la comunidad conyugal, según Documento de fecha 10 de abril de 1991, bajo los números Nº 46, Tomo 2, Protocolo 1º, cuyo valor se estima en CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo). Activo Nº 5.- Un cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el número 9-C, ubicado en la planta novena del edificio El Galeón, de la primera etapa del Conjunto Residencial, Puerto Dorado, situado en el sitio denominado antiguamente Hacienda La Elvira, hoy Distribuidor de Trafico, La Sorpresa al lado de la Autopista que conduce a Puerto Cabello- Valencia, Jurisdicción del Municipio J.J.F., Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de (87,48 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 9-D; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada interna Este y bloque de circulación vertical; y OESTE: Fachada Oeste, el cual fue adquirido el 50% por el ciudadano H.F.S.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 31 de marzo de 1993, quedando anotado bajo el número 05, Folios 27 al 30, Protocolo 1º, Tomo 7, Primer Trimestre de 1993, cuyo valor estimado es SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). Activo Nº 6.- Una casa y su correspondiente parcela de terreno, identificada con el número 89, ubicada en el Conjunto Residencial “LA ROSA BLANCA”, Jurisdicción del Distrito Z.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento respectivo, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 30 de diciembre de 1985, bajo el número 22, Tomo 8, Folio 220 del Protocolo Primero; la parcela que forma parte del inmueble esta distinguida con el número 89, tiene una superficie de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (201,93 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En veintitrés metros (23,00 Mts) con servidumbre de paso del mismo conjunto; NORESTE: En diez metros (10,00 Mts) con la parcela Nº 78 del mismo conjunto; SURESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) con la parcela Nº 90 del mismo conjunto y SUROESTE: En un tramo recto de tres metros (3,00 Mts) y en un tramo curvo con una cuerda de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) y radio de siete metros (7,00 Mts) ambos tramos con la calle 6 del mismo conjunto; le corresponde un porcentaje de (0,590%), según documento de fecha 27 de noviembre de 1986, quedando anotado bajo el Nº 03, Folio 20, Protocolo 1º, Tomo 8, cuyo valor se estima en DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,oo). Activo Nº 7.- Un inmueble distinguido con el número 11, el cual se encuentra construido en terreno de propiedad Municipal, en la Calle Guaicaipuro, Barrio A.E.B. 23 de enero, El Mirador, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador (Hoy Distrito Capital) y que pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica el día 27 de febrero de 1975, quedando anotado bajo el número 42, Tomo 20 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Notaria, cuyo valor estimado es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). Activo Nº 8.- Una parcela de terreno identificada con el Nº 3, en el plano anexo del Documento de Parcelamiento del desarrollo urbanístico, denominado “PARCELAMIENTO INDUSTRIAL LAS PLANAS” etapa uno (1) ubicada en el sector Agua Grande, Zona Las Planadas, de la antigua Hacienda S.C.d.G., Distrito Z.d.E.M., la cual se encuentra perfectamente determinada en los instrumentos Protocolizados en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Z.d.E.M., en fecha 26 de marzo de 1990, bajo el numero 45, Tomo 6, del Protocolo Primero y el 22 de junio de 1990, bajo el número 19, Tomo 9, Protocolo Primero y asimismo determinada en el aludido plano. Dicha parcela tiene un uso industrial y tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (2.509,18 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela 5; SUR: Parcela 1; ESTE: Calle “A” y OESTE: Lindero Oeste de la Urbanización. Le corresponde un porcentaje de (2,12%) pertenece en un 99% a la empresa, la cual fue adquirida por su cónyuge en su carácter de Administrador Principal de la Compañía “CONSTRUCCIONES METALICAS 4.032 C.A”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1985, bajo el número 20, Tomo 70-A Primero, representada por el ciudadano H.F.S.T., según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., Guatire de fecha 22 de marzo de 1991, quedando registrado bajo el número 37, Tomo 10, Protocolo Primero, cuyo valor estimado es de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo). Activo Nº 9.- Un vehiculo, Marca Toyota, Modelo Corolla, Placas MAB-201,Año 1995, Color Beige Metal, Tipo: Sedan, Clase Particular; Uso: Particular; Nº puesto: 05; Serial de Carrocería: AE1029502984; Serial de Motor: 7A9903026, a nombre de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032, cuyo valor se estima en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). Activo Nº 10.- Un vehículo Marca: Ford, Clase camioneta, Placas 098 AAK, Modelo F150; año 1981; Color: Rojo, Tipo: Pick-Up; Uso carga; Serial de Carrocería AJF15B26191; Serial de Motor: 6 CIL, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032 C.A., cuyo valor se estima en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Activo Nº 11.- Un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sky; Placa: XNW-521; Año: 1991, Color: Azul; Tipo: Sedan; Clase Automóvil; Uso: Particular; Capacidad: cinco (5) puestos; Serial de Carrocería: AE928803690; Serial de Motor: 4ª1997551, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032 C.A., cuyo valor se estima en VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo). Activo Nº 12.- Un vehiculo Marca: Toyota; Modelo: Techo Duro ESP; Placa: XIY-227; Año: 1988; Color: Negro Metal; Tipo: Techo Duro; Clase: Rustico; Uso: Particular; Serial de Carrocería: FJ709002099; Serial de Motor: 3F0160792; Peso: 1.785 KGB; Capacidad 05 puestos, propiedad de CONSTRUCTORA METALICA 2808 C.A; Certificado 8802138, cuyo valor se estima en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Activo Nº 13.- Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo C-30; Placa: FAK-747; Año: 1983; Color: Beige; Clase Camioneta; Tipo Pick Up; Uso: Carga; Serial de Carrocería OC1340V205607-3-1; Serial de Motor: 10V205607; propiedad de CONSTRUCTORA 2808 C.A., cuyo valor se estima en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Activo Nº 14.- Un vehiculo Marca: Toyota: Modelo: Corolla; Placa: XII-907, AÑO: 1988; Color: A.M.; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso particular; Serial de Carrocería: AEB29304010; Serial de Motor: 4ª1075514; Peso: 940 KGR, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032.C.A, cuyo valor se estima en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). Activo Nº 15.- Un vehiculo Toyota Starlet, Placa: XZL-210; Tipo: Sedan; Modelo 1993; Serial de Motor: 2E-2611399, Serial de Carrocería: EP81-0106985; Color: Super Blanco; 4 puertas; Motor 4 cilindros; Capacidad: 5 puestos; a nombre de CONSTRUCTORA 2008 C.A., cuyo valor se estima en CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo). Activo Nº 16.- Un vehiculo Marca: Toyota; Placas XZK 994; Modelo: STATION WAGON A; Año: 1993; Color Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: FZJ809002427; Serial de Motor: 1F0051223, Propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032 C.A; cuyo valor se estima en VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo). Activo Nº 17.-Un vehiculo Marca: Toyota; Modelo: Statiòn Wagon; Año: 1988; Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Placa: X1Y051; Serial de Carrocería: FJ62902679-1-1, de fecha 22 de marzo de 1998, cuyo valor se estima en VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo). Activo Nº 18.- Un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350; Año: 86, Color: Blanco, Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF3GA54065; Serial de Motor: 6 cilindros, Placa 137 XCX, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICA 4031 C.A., cuyo valor se estima en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Activo Nº 19.- Un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Año: 1985; Color: Amarillo; Uso: Carga; Clase: Rustico; Tipo Estaca; Serial de Carrocería: FJ45946623; Serial de Motor: 2F866804; Placa: 443MBB, propiedad del ciudadano H.F.S.T., cuyo valor se estima en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo);

• Que habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, cesó de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos, se dio inicio a la fase de partición de bienes de la comunidad conyugal.

• Que durante años colaboró activamente en si trabajo, en la formación del patrimonio común, que hoy han acumulado su ex cónyuge, ciudadano H.J. SEQUERA”

Por su parte el abogado G.A.L., en su carácter de Defensor Judicial del demandado, ciudadano H.F.S.T., presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso los siguientes argumentos:

  1. - Rechazamos, negamos y contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho, en la demanda que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana P.R.L., ya identificada en autos;

  2. - Negamos y contradecimos todas y cada una de las afirmaciones realizadas por la parte actora y en consecuencia rechazamos y negamos las pretensiones legales de la actora en su demanda;

  3. - Negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la parte actora, muy especialmente en los hechos que la actora (Sic) no se haya procedido a la liquidación de la comunidad conyugal, según lo reza la sentencia de divorcio;

  4. - Niego, rechazo y contradigo, todos y cada uno de los particulares a que hace referencia el actor, en forma detallada en el libelo de la demanda;

  5. - Por lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda sea declara SIN LUGAR con la correspondiente condenatoria en costas.

Posteriormente en fecha 17 de febrero de 2009, la parte actora, representada por el profesional del derecho, abogado en ejercicio L.R.C.G., solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor, por las razones expuestas en su respectiva diligencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y previa las siguientes consideraciones:

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., la partición puede definirse de la siguiente manera:

"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa:

"Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)."

La norma en cuestión, indica que: a) Si al contestar la demanda de partición no existe oposición a ésta, o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y además la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente hay una comunidad de bienes indivisos, el Juez convocará a las partes a los fines de que designen al partidor. En consecuencia, se aprecia que, por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón de que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición, es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia; b) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor.

En conclusión, cuando llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la efectúan, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición no hay controversia, no hay impugnación sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez para proferir un pronunciamiento de que es procedente la partición y ésta debe continuar, emplazando a las partes para que nombren partidor, en el término señalado en el artículo 778 de la ley adjetiva procesal.

El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (778 C.P.C), no ofrece ninguna duda, el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones.

Ahora bien, en el caso específico de autos, tenemos, que citado como quedó la parte demandada, representado por el abogado G.A., tal y como consta de las actuaciones que conforman el presente procedimiento, ésta dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de emplazamiento exponiendo los alegatos que consideró pertinentes, los cuales fueron expresados en el capítulo II del presente fallo, y de la lectura de dichos argumentos puede observarse que, la parte demandada, no se opuso a la partición de los bienes objetos de litigio, no obstante no contradijo en forma alguna el dominio común respecto de los bienes, ni discutió el carácter o cuota de los interesados.

Así las cosas, tenemos que la comunidad se define como el derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas. Por otra parte, la doctrina ha establecido la existencia de dos tipos de comunidad fundamentales y diferentes entre sí, que son la comunidad proindivisa y la comunidad dividida. La primera de las nombradas, es aquella que permanece en estado de indivisión, y lo que existe es el derecho a la cuota que tiene cada uno de los comuneros que conforman la comunidad. En este tipo de comunidad existe una sola relación jurídica, que tiene como titular subjetivo activo a distintas personas.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una comunidad proindivisa, ello en virtud de que los ciudadanos P.R.L. y H.F.S.T., hoy demandado, adquirieron en comunidad los bienes descritos en el libelo de la demanda, y como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los unía, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2005, la cual se encuentra definitivamente firme tal y como consta del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 24 de febrero de 2006, lo que significa que la comunidad de bienes continuó entre ellos.

Establecido lo anterior, y siendo que tal y como se señaló, precedentemente, la parte demandada habiendo contestado la demanda la misma no procedió a formular oposición a la partición, a juicio de quien aquí decide se entiende que está de acuerdo con los términos en que se planteó la solicitud, en este sentido resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar con lugar la PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana P.R.L. contra el ciudadano H.F.S.T. y así se resuelve.

El Tribunal con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo que la demanda fue apoyada en instrumentos que acreditaron la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos P.R.L. y H.F.S.T., conforme al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal concluye que la partición y liquidación de los bienes comunes, debe hacerse conforme a las reglas comunes dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma: PRIMERO: La cuota que corresponde a cada uno de los comuneros, es conforme a la Ley, el cincuenta por ciento (50%) del bien común; SEGUNDO: Los bienes partibles se encuentran constituidos por: Activo No. 1: Un apartamento distinguido con la letra y Nº K-41, ubicado en la planta tres (3) del Edificio K1, el cual esta construido sobre el “Lote Etapa 3” del Conjunto La Laguna, que forma parte de la mayor extensión, anteriormente denominada parcela A-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., el cual tiene una superficie aproximada (62,44 m2)y se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Salón, Sala- Comedor, área destinada a cocina lavandero, tres habitaciones, de las cuales dos están habitadas para servir como dormitorios y la restante será abierta y estará a uso múltiples, un baño, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento K-42 y OESTE: Fachada Oeste, y un puesto de estacionamiento señalado con el Nº K-42, el cual tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de (2.0833%), sobre los derechos, sobre los bienes comunes, y las obligaciones y cargas de la comunidad de propietarios y fue adquirido en la comunidad según consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., bajo el número 29, Tomo 1, Protocolo 1º, de fecha 13-07-1984; Activo Nº 2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº VB-3, y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida el cual forma parte del conjunto de vivienda denominado “CONJUNTO VIENA”, dicho conjunto fue construido sobre ciento setenta y siete (177) parcelas de terrenos que resultaron del parcelamiento de dos (2) parcelas de terrenos propiedad de la “URBANIZADORA VALLE ARRIBA”, distinguidas con las siglas B6 y B7, las cuales a su vez forma parte de la citada urbanización, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M. y cuyas características consta en el Documento de Parcelamiento de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, en el cual constan las características de las mencionadas parcelas de terreno B-6 y B-7, divididas o reparceladas en cuento setenta y siete (177) parcelas de terrenos y otras áreas de servicios que forman el “CONJUNTO VIENA”, quedando protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 22 de septiembre de 1986, bajo el número 28, folio 198, Tomo 13, Protocolo Primero, posteriormente modificado por documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 20 de noviembre de 1986, bajo el Nº 46, Folio 424, Tomo 6, Protocolo Primero. A su vez el documento de reparcelamiento de las parcelas de terreno B6 y B7, quedó también protocolizado en la antes citada Oficina Subalterna de Registro el día 25 de mayo de 1988, bajo el Nº 23, Tomo 15, Protocolo Primero y aclarado según documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 31 de agosto de 1988, bajo el Nº 40, Tomo 11, Protocolo Primero y el 8 de septiembre de 1988, bajo el número 26, Tomo 12, Protocolo Primero. Tiene una superficie de doscientos doce metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (212,62) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela VB-1; SUR: Parcela VB-5; ESTE: Calle B de la Urbanización y OESTE: Parcela V2-2. Y pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna el 29 de septiembre de 1988, dejándolo anotado bajo el Nº 22, Tomo 13, Protocolo Primero; Activo Nº 3.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº VB-1 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, el cual forma parte del conjunto de vivienda denominado “CONJUNTO VIENA”. Dicho conjunto fue construido por la “URBANIZADORA VALLE ARRIBA C.A”, sobre ciento setenta y siete (177) parcelad de terrenos que resultaron del parcelamiento de dos parcelas de terreno propiedad de la citada empresa distinguidas con las siglas B-6 y B-7, las cuales a su vez forma parte de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., cuyas demás determinaciones consta en Documento de parcelamiento de la Urbanización “VALLE ARRIBA” protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 22 de septiembre de 1986, bajo el Nº 28, Folio 198, Tomo 13, Protocolo Primero. A su vez el documento de reparcelamiento de las parcelas de terreno B-6 y B-7, quedo también Protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro el día 25 de mayo de 1988, bajo el número 23, Tomo 15, Protocolo Primero y aclarado según documentos Protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro el 31 de agosto de 1988, bajo el número 40, Tomo 11, Protocolo Primero, y el día 08 de septiembre bajo el número 26, Tomo 12, Protocolo Primero. Tiene una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (365,50) y esta alindada de la siguiente manera: NORTE: Calle 1 de la Urbanización; SUR: Parcela VB-3; ESTE: Calle B de la Urbanización y OESTE: Calle uno de la Urbanización y Parcela V2-2, le corresponde un porcentaje de condominio de (0,84753%), y pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el dìa 29 de septiembre de 1988, bajo el número 26, Protocolo 1º, Tomo 13; Activo Nº 4.- Un apartamento número A-33, ubicado en la Planta Piso dos (2) del Edificio A-2 del “CONJUNTO CAPRI”, construido sobre la parcela M9B4B5 de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, del Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., cuyas características de la mencionada parcela consta en Documento de Parcelamiento de la “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Z.d.E.M., el día 22 de septiembre de 1986, bajo el número 28, Folio 198, Tomo 13, Protocolo 1º, posteriormente modificado por documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 20 de septiembre de 1986, bajo el Nº 46, Folio 424, Tomo 6,Protocolo Primero, y el documento de integración que originó la parcela M9B4B5, quedó Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro ya citada el día primero de Febrero de 1990, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero. Tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (72,83 m2) y sus linderos son: NORTE: Apartamento B-33; SUR: Apartamento A-34; ESTE: Fachada Este y Escalera y OESTE: Fachada Oeste, y le corresponde un porcentaje de (0,3676%) de las cargas y derechos de la comunidad de propietario del “CONJUNTO CAPRI” tal cual quedó establecido en el Documento de Condominio del “CONJUNTO CAPRI”, el cual quedó Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el 18 de mayo de 1990, bajo el número 26, Tomo 1, Protocolo Primero y le pertenece por haberlo adquirido dentro de la comunidad conyugal, según Documento de fecha 10 de abril de 1991, bajo los números Nº 46, Tomo 2, Protocolo 1º; Activo Nº 5.- Un cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el número 9-C, ubicado en la planta novena del edificio El Galeón, de la primera etapa del Conjunto Residencial, Puerto Dorado, situado en el sitio denominado antiguamente Hacienda La Elvira, hoy Distribuidor de Trafico, La Sorpresa al lado de la Autopista que conduce a Puerto Cabello- Valencia, Jurisdicción del Municipio J.J.F., Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de (87,48 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 9-D; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada interna Este y bloque de circulación vertical; y OESTE: Fachada Oeste, el cual fue adquirido el 50% por el ciudadano H.F.S.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 31 de marzo de 1993, quedando anotado bajo el número 05, Folios 27 al 30, Protocolo 1º, Tomo 7, Primer Trimestre de 1993; Activo Nº 6.- Una casa y su correspondiente parcela de terreno, identificada con el número 89, ubicada en el Conjunto Residencial “LA ROSA BLANCA”, Jurisdicción del Distrito Z.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento respectivo, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el día 30 de diciembre de 1985, bajo el número 22, Tomo 8, Folio 220 del Protocolo Primero; la parcela que forma parte del inmueble esta distinguida con el número 89, tiene una superficie de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (201,93 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En veintitrés metros (23,00 Mts) con servidumbre de paso del mismo conjunto; NORESTE: En diez metros (10,00 Mts) con la parcela Nº 78 del mismo conjunto; SURESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) con la parcela Nº 90 del mismo conjunto y SUROESTE: En un tramo recto de tres metros (3,00 Mts) y en un tramo curvo con una cuerda de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) y radio de siete metros (7,00 Mts) ambos tramos con la calle 6 del mismo conjunto; le corresponde un porcentaje de (0,590%), según documento de fecha 27 de noviembre de 1986, quedando anotado bajo el Nº 03, Folio 20, Protocolo 1º, Tomo 8; Activo Nº 7.- Un inmueble distinguido con el número 11, el cual se encuentra construido en terreno de propiedad Municipal, en la Calle Guaicaipuro, Barrio A.E.B. 23 de enero, El Mirador, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador (Hoy Distrito Capital) y que pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica el día 27 de febrero de 1975, quedando anotado bajo el número 42, Tomo 20 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Notaria. Activo Nº 8.- Una parcela de terreno identificada con el Nº 3, en el plano anexo del Documento de Parcelamiento del desarrollo urbanístico, denominado “PARCELAMIENTO INDUSTRIAL LAS PLANAS” etapa uno (1) ubicada en el sector Agua Grande, Zona Las Planadas, de la antigua Hacienda S.C.d.G., Distrito Z.d.E.M., la cual se encuentra perfectamente determinada en los instrumentos Protocolizados en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Z.d.E.M., en fecha 26 de marzo de 1990, bajo el numero 45, Tomo 6, del Protocolo Primero y el 22 de junio de 1990, bajo el número 19, Tomo 9, Protocolo Primero y asimismo determinada en el aludido plano. Dicha parcela tiene un uso industrial y tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (2.509,18 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela 5; SUR: Parcela 1; ESTE: Calle “A” y OESTE: Lindero Oeste de la Urbanización. Le corresponde un porcentaje de (2,12%) pertenece en un 99% a la empresa, la cual fue adquirida por su cónyuge en su carácter de Administrador Principal de la Compañía “CONSTRUCCIONES METALICAS 4.032 C.A”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1985, bajo el número 20, Tomo 70-A Primero, representada por el ciudadano H.F.S.T., según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., Guatire de fecha 22 de marzo de 1991, quedando registrado bajo el número 37, Tomo 10, Protocolo Primero; Activo Nº 9.- Un vehiculo, Marca Toyota, Modelo Corolla, Placas MAB-201,Año 1995, Color Beige Metal, Tipo: Sedan, Clase Particular; Uso: Particular; Nº puesto: 05; Serial de Carrocería: AE1029502984; Serial de Motor: 7A9903026, a nombre de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032; Activo Nº 10.- Un vehículo Marca: Ford, Clase camioneta, Placas 098 AAK, Modelo F150; año 1981; Color: Rojo, Tipo: Pick-Up; Uso carga; Serial de Carrocería AJF15B26191; Serial de Motor: 6 CIL, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032 C.A., Activo Nº 11.- Un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sky; Placa: XNW-521; Año: 1991, Color: Azul; Tipo: Sedan; Clase Automóvil; Uso: Particular; Capacidad: cinco (5) puestos; Serial de Carrocería: AE928803690; Serial de Motor: 4ª1997551, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032 C.A.,. Activo Nº 12.- Un vehiculo Marca: Toyota; Modelo: Techo Duro ESP; Placa: XIY-227; Año: 1988; Color: Negro Metal; Tipo: Techo Duro; Clase: Rustico; Uso: Particular; Serial de Carrocería: FJ709002099; Serial de Motor: 3F0160792; Peso: 1.785 KGB; Capacidad 05 puestos, propiedad de CONSTRUCTORA METALICA 2808 C.A; Certificado 8802138; Activo Nº 13.- Un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo C-30; Placa: FAK-747; Año: 1983; Color: Beige; Clase Camioneta; Tipo Pick Up; Uso: Carga; Serial de Carrocería OC1340V205607-3-1; Serial de Motor: 10V205607; propiedad de CONSTRUCTORA 2808 C.A., Activo Nº 14.- Un vehiculo Marca: Toyota: Modelo: Corolla; Placa: XII-907, AÑO: 1988; Color: A.M.; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso particular; Serial de Carrocería: AEB29304010; Serial de Motor: 4ª1075514; Peso: 940 KGR, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032.C.A; Activo Nº 15.- Un vehiculo Toyota Starlet, Placa: XZL-210; Tipo: Sedan; Modelo 1993; Serial de Motor: 2E-2611399, Serial de Carrocería: EP81-0106985; Color: Super Blanco; 4 puertas; Motor 4 cilindros; Capacidad: 5 puestos; a nombre de CONSTRUCTORA 2008 C.A., Activo Nº 16.- Un vehiculo Marca: Toyota; Placas XZK 994; Modelo: STATION WAGON A; Año: 1993; Color Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: FZJ809002427; Serial de Motor: 1F0051223, Propiedad de CONSTRUCCIONES METALICAS 4032 C.A; Activo Nº 17.-Un vehiculo Marca: Toyota; Modelo: Statiòn Wagon; Año: 1988; Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Placa: X1Y051; Serial de Carrocería: FJ62902679-1-1, de fecha 22 de marzo de 1998, Activo Nº 18.- Un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350; Año: 86, Color: Blanco, Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF3GA54065; Serial de Motor: 6 cilindros, Placa 137 XCX, propiedad de CONSTRUCCIONES METALICA 4031 C.A.,. Activo Nº 19.- Un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Año: 1985; Color: Amarillo; Uso: Carga; Clase: Rustico; Tipo Estaca; Serial de Carrocería: FJ45946623; Serial de Motor: 2F866804; Placa: 443MBB, propiedad del ciudadano H.F.S.T.. Y así se declara; y en consecuencia se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

III

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES, intentara la ciudadana P.R.L. contra el ciudadano H.F.S.T., anteriormente identificados, y en consecuencia se ORDENA la partición y liquidación de la comunidad habida entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil;.

Por la índole del fallo no hay especial condenatoria en costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO

ABG. MAURICIO MATTIOLI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.)

EL SECRETARIO

HDVCG/Jenny

Exp. No. 17.076

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