Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

199º y 150º

EXP. Nº 3966

En fecha 05 de Septiembre de 2009; se recibió escrito presentado por la ciudadana P.D.V.A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.359, asistida por la Abogada C.V.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.832, contra la empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A., empresa dependiente de la Corporación Venezolana Agraria, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

En fecha 19 de enero de 2010, se le dio entrada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad, observa:

I

Del Asunto Planteado

Adujó la demandante que:

Que “… desde el 03 de Junio 2007, comenzó aprestar sus servicios en la empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A., empresa dependiente de la Corporación Venezolana Agraria, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ejerciendo el cargo de Técnico I, siendo ascendida en fecha 1º de Septiembre de 2007 al cargo de Técnico II y el 1º de Julio de 2008, y posteriormente ascendida al cargo de Supervisora General …”

Asimismo, “… de manera súbita e inexplicable, mediante oficio Nº CVA-C y O- GPA-001, de fecha 22 de Julio de 2009, suscrito por la ciudadana Thaira Navarro, Gerente de Producción A.d.C. Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A., fue suspendida temporalmente de toda labor o actividad del cargo de Supervisora General, adscrita a dicha gerencia en la dependencia situada en la ciudad de Maturín estado Monagas …”

Señaló “… que se le solicitó a la vez un informe de rendición de cuenta, acompañado de la documentación que lo soporte, así como la entrega inmediata de los bienes asignados para el desempeño del cargo y las llaves de la oficina …”

Expresó “… que no pudo cumplir con lo solicitado, dado lo contradictorio de dicha orden, pues al no tener acceso al sitio, ni a los archivos, mal podía elaborar dicho informe, ni menos aún, anexarle documentación alguna …”

Afirmó, que “…Ocho (08) días después, es decir el 30 de Julio de 2009, recibió oficio signado con el Nº CVA-C y O- 0419-09, de fecha 28 de Julio de 2009, signado por el ciudadano C.M.G.M., Presidente de CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A., mediante el cual le solicitó el cargo, a lo que se opuso, por considerar que se trataba de un ardid para despedirla, simulando una renuncia…”

Alegó que “…los actos administrativos fueron dictados con prescindencia total y absoluta de los procedimientos establecidos en la ley y que al apegarse a las disposiciones establecidas en los artículos 18 numeral 5º y 19 numeral 4º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se puede advertir que los actos son absolutamente nulos ..”

Así las cosas, por los hechos antes descritos, fundamenta su acción la parte recurrente, en el contenido de los artículos 9, 18 numeral 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 30, 78, 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. De la Competencia para Conocer la Demanda Interpuesta:

En este sentido, es importante destacar que este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por disposición de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la disposición Transitoria Primera, en concordancia con el artículo 93 de dicha Ley, es competente para conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha Ley, que en conformidad con el artículo primero de la misma, rige las relaciones de empleo público, entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas Nacionales, Estadales o Municipales.

Ahora bien, este Tribunal observa, que la demanda de autos se dirige contra la empresa CVA Cereales y Oleaginosas de Venezuela, S.A., empresa dependiente de la Corporación Venezolana Agraria, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que es una empresa del estado venezolano.

Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 107, que las empresas del Estado se regirán por el mencionado decreto, la Legislación ordinaria y las demás normas aplicable y establece expresamente que sus trabajadores se regirán por la Legislación Laboral Ordinaria.

En este mismo orden de ideas, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como competencia de los Tribunales del Trabajo Sustanciar y decidir los asuntos contenciosos de trabajo que no corresponde a la conciliación y al arbitraje, por lo que al estar regida, la empresa que otorgó el beneficio de jubilación en su relación con los trabajadores, por la Legislación Laboral Ordinaria, el asunto planteado ante este Tribunal, debe ser considerado un asunto de trabajo que pretende resolverse por la vía contenciosa, razón por la cual este Tribunal, declina el conocimiento de la sustanciación y decisión del presente asunto en el Tribunal con competencia en materia del trabajo, resultando forzoso para este Tribunal declararse incompetente para conocer del asunto que le ha sido planteado y en consecuencia declina la competencia `para conocer de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE C L A R A :

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer del presente asunto por tener atribuida esa competencia los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al cual le sea asignado el presente asunto en la respectiva distribución.

TERCERO

ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Documental de la Coordinación del Trabajo del estado Monagas, a los fines de que proceda a la Distribución respectiva entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, adscritos a esa Coordinación, una vez que quede firme la presente decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de enero de 2010. 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Silvia J E.S.

La Secretaria,

Abg. M.J.C.Y..

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