Decisión nº 2955 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoEjecución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2.955.

PARTES DEMANDANTE: PETRA LBOÍVAR LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.224.120.

APODERADOS JUDICIALES: J.G.V.M. y M.V.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.684 y 75.685, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: B.N.T.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.677.

APODERADO JUDICIALES: E.A. REALZA, L.S.A. y M.A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 36.119, 75.205 y 78.607, respectivamente.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: EJECUCIÓN DE CONTRATO.

Mediante escrito de fecha 12 de marzo del 2002, la ciudadana P.B.L., asistida por los abogados J.G.V.M. y M.V.G.M., ocurre por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por EJECUCION DE CONTRATO contra la ciudadana B.N.T.D.E..

Alega la accionante en su escrito libelar, lo siguiente:

…según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado apure, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de junio del 2.001, bajo el Nº 81, Tomo 26, de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; y luego Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando,… en fecha 15 de enero del 2.002, bajo el Nº 44, folio 255 al folio 260, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.002;… mediante el cual mi persona dio en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana B.N.T.D.E.,… Un Lote de Terreno de mi legítima propiedad constante de cinco mil metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (5.074 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; SUR: Propiedad o posesión de F.C.; ESTE: Terrenos de J.H. y ahora de la ciudadana L.M.L.; y OESTE: Propiedad o posesión de P.B., ahora del ciudadano F.B.B.L.. Igualmente comprende esta venta el conjunto de bienhechurias que en dicho terreno se encuentran construidas, las cuales están constituidas por: Una Casa propia para habitación familiar, con paredes de bloque, piso de baldosas, techo de platabanda y tejas, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, Dos (02) sanitarios, cercada con porche de mampostería y rejas, un (01) garaje y un (01) lavandero. Dicho terreno y bienhechurias que di en venta a la ciudadana B.N.T.D.E., los adquirí según hace constar de los documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando,… en fecha 29 de Noviembre y 01 de Diciembre del 1.988, respectivamente, anotados bajo los Nros. 64 y 67, respectivamente, Folios 127 al 128 y folios 131 al 134, respectivamente, del Protocolo Primero respectivamente, Tomo: Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.988;… …Que el precio de la venta de los bienes inmuebles, ya identificados, objeto del contrato de compra-venta del cual se reclama su ejecución, fue convenido en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00); cuya forma de pago acordada con la compradora,… fue de la siguiente manera: 1º) Al momento de firmar el documento de la compra-venta, la compradora, ciudadana B.N.T.D.E.,… me entregó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00); 2º) posteriormente me cancelaría la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que serían pagados en forma consecutiva y mensual en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) a partir del mes de Agosto del año 2.001 hasta el mes de Diciembre del mismo año; 3º) Y que por último le terminaría de cancelar los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) restantes al vender la compradora ya identificada un Apartamento que posee en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, que sería aproximadamente para el mes de Diciembre del año 2.001, como así se convino y se establece en el documento de compra-venta. …la fecha de instauración de la presente demanda, la ciudadana B.N.T.D.E.,… no ha cumplido con su obligación de cancelarme la totalidad del precio de la venta acordada; por una parte no ha cumplido de pagarle los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que debía terminar de pagar en el mes de Diciembre del año 2.001, tal como lo estipulamos en el documento de compra-venta que debidamente suscribimos; ya que a la presente fecha tan solo me ha cancelado la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00). …asímismo la compradora…, ha incumplido en cancelarme la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) restante del precio de dicha venta… …tales incumplimientos en ambos acuerdos deja ver claramente el grado de irresponsabilidad en el cual ha incurrido esta ciudadana; sin considerar por un momento las buena fe con la cual he actuado en esta negociación y la confianza que he depositado en ella, …me ha cercenado la posibilidad de adquirir otros bienes, En razón de todo lo expuesto, es por lo que acudo… …a los fines de hacer exigible el cumplimiento de la obligación adquirida…

Fundamentó la presente demandada en los artículos 1.133, 1.134, 1.135, 1.141, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.197, 1.205, 1.206, 1.264, 1.354, 1.357, 1.359, 1.360, 1.384, 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, del Código Civil; artículos 38, 274, 585, 588, numerales 1º, 2º y 3º, 599 numeral 5º. Que con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, ya señaladas, es por lo demanda formalmente, para que convenga o en su defecto así se condene a pagar la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.800.000,00), por concepto de precio restante del valor de los inmuebles ya identificados; de las costas que cause la instauración del presente juicio; de los Honorarios Profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Vigente; indexarla y actualizarla, con los valores que existan para la fecha, en que se verifique la definitiva cancelación de la suma. Estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). Consigna recaudos anexos del folio 13 al 26.

Por auto del 15 de abril del 2002, el Tribunal admite la acción, cuanto ha lugar en derecho. Ordenó emplazar a la ciudadana B.N.T.D.E., para que comparezca ante el Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a su emplazamiento, a dar contestación a la demanda. Así mismo, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas y se libró oficio Nº 345 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento a la medida decretada.

Por diligencia del 27 de mayo del 2002, la ciudadana B.N.T.D.E., se da por notificada y otorga Poder Especial Apud-Acta a los abogados J.G. VILLAFAÑA MARIÑA Y M.V.G.M., para que la representen en el presente proceso.

Consta en el Cuaderno de Medidas, que en fecha 28 de mayo del 2.002, el Tribunal de la causa recibió constante de 59 folios útiles, Despacho de Comisión Nº 02-765, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente cumplida, no obstante, consta oposición formulada por la parte demandada.

Por escrito de fecha 11 de junio del 2.002, la apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas DOCUMENTALES.

En fecha 19 junio del 2.002, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, de esta Circunscripción Judicial, declara Sin Lugar la oposición hecha por la ciudadana B.N.T.D.E., sobre la medida de secuestro decretada por ese mismo Juzgado, la mencionada decisión corre inserta del folio 67 al 68 del Cuaderno de Medidas.

Mediante escrito del 08 junio del 2.002, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Opuso Cuestiones Previas contenida en el numeral 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Consignó recaudos anexos del folio 45 al 84.

Por escrito fechado el 16 de julio del 2.002, el Apoderado Judicial de la parte actora, contradice en todas y cada una de sus partes la cuestión Previa opuesta por la parte demandada.

El día 29 de julio del 2.002, la apoderada de la parte demandada, promovió en su oportunidad las siguientes: CAPITULO I: Documentales.

En diligencia del 08 de agosto del 2.002, la Apoderada Judicial de la parte accionada, alegó que la parte actora no presentó ningún medio probatorio tendiente a demostrar la inexistencia de la Cuestión Previa promovida.

Por auto fechado el 30 de octubre del 2.002, el Tribunal A-quo declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. Notificó.

Mediante escrito de fecha 07 marzo del 2.003, la Apoderada Judicial de la parte actora, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Acepta y conviene en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte demandante en el precio establecido en el documento de compra-venta; impugna, rechaza y contradice lo alegado por la accionante, en cuanto a que le haya dejado de pagar las mensualidades; Que le deba la cantidad de (Bs. 23.800.000,oo), ya que para el momento de la introducir de la demanda le debía la suma de (Bs. 13.600.000,oo); así como también los intereses por ese monto demandado; las costas que cause ese procedimiento; los honorarios de abogados. Para Ilustrar al Tribunal señala las copias certificadas que cursan de los folios 48 al 57, que son los pagos efectuados a la demandante, alega que sumando las cantidades descritas en las facturas en los folios anteriormente citados, da un monto total general y neto de (Bs. 35.000.000,oo). Consignó recaudos del folio 107 al 163.

Mediante escrito de fecha 02 de abril del 2.003, los apoderados judiciales de la parte demandante, promovió las pruebas siguientes: CAPITULO PRIMERO: El mérito favorable de los autos especialmente de los folios 1 al 12; CAPITULO SEGUNDO: Prueba de Informes a requerir a la Gerencia de la Sucursal del Banco Mercantil de esta ciudad de San F. deA., de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; CAPITULO TERCERO: Instrumentales.

Por escrito del 02 de abril del 2003, el apoderado Judicial de la parte demandada, promovió las siguientes: PRIMERO: El mérito favorable de los autos, especialmente los marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”.

Por auto de fecha 14 de abril del 2.003, el Tribunal A-quo admite las pruebas promovidas por la parte accionante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a lo solicitado en el referido escrito, se ordena oficiar. Se libró oficio Nº 270 al Banco Mercantil sucursal San Fernando. Mediante auto de la misma fecha se admiten las pruebas presentadas por la parte accionada, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 15 de mayo del 2.003, se recibió oficio Nº A-11103, emanado del Banco Mercantil Sucursal Apure con un anexo, el cual corre inserto del folio 182 al 183,

En fecha 09 y 21 de julio del 2.003, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Informes, habiendo un esbozo del proceso.

En fecha 21 de julio 2.0003, el Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de Informes, en el cual hace un análisis del juicio.

El 05 de noviembre del 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consigna Copias Certificas marcadas “A” y “B”, para que sean valoradas en la definitiva.

Mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal A quo, declaró: SIN LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana P.B.L. en contra de la B.N.T.D.E. y en consecuencia levanta la Medida de Secuestro decretada mediante auto de admisión. Se exonera de costas a la parte demandante. Notificó.

Por diligencia del 17 de enero del 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, apela de la sentencia dictada el 23 de noviembre del 2005, dictada por el Tribunal de la Causa.

Por auto del 19 de enero del 2005, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado actor y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó por oficio Nº 0990/22.

Este Juzgado Superior en fecha 16 de marzo del 200, da entrada a la acción y fijó lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la constitución del Tribunal con Asociados, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejusdem, medio procesal del que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho y por auto del 04 de mayo del mismo año, se dijo “VISTOS” entrando la causa en término de sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

MOTIVA:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

En el escrito libelar promovió:

Marcada con la letra “A”, Copia certificada de Documento de compra venta de un lote de terreno constante de cinco mil metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (5.000,74 M2), ubicado en jurisdicción del Municipio San F. delE.A. y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Sur: propiedad o posesión de F.C., Este: terrenos de J.H. y ahora de la ciudadana L.M.L., y Oeste: propiedad o posesión de P.B., ahora del ciudadano F.B.B.L., el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Publica de San F. deA., anotada bajo el Nº 81, Tomo 26 de fecha 05 de Junio de 1988, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., de fecha 15 de Enero de 2002, bajo el Nº 44, folios 255 al 260, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2002, constituyendo dicho documento el objeto del contrato que se pretende ejecutar. Este juzgador, le otorga pleno valor probatorio, por ser instrumento público, expedido bajo el artículo 1.357, que no impugnado, a tenor del artículo 1.359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

Marcados “B” y “C”, Originales de Documentos de Ventas, los cuales son debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San F. delE.A., el primero, en fecha 29 de Noviembre de 1988, protocolizado bajo el Nº 64, folios 127 al 128, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1988 y el segundo, el 1º de Diciembre de 1988, protocolizado bajo el Nº 67, folios 131 al 134, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del año 1988. Este sentenciador, les otorga pleno valor probatorio, por ser instrumentos públicos, expedidos bajo el artículo 1.357, que no fueron impugnados, a tenor del artículo 1.359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

En el lapso probatorio:

CAPITULO PRIMERO: Reproducen y hacen valer el merito favorable de los autos cursantes a los folios 1 al 12 del presente expediente, contentivos del libelo de demanda; CAPITULO SEGUNDO: Prueba de Informes, a requerir de la Oficina de la Gerencia de la Sucursal del Banco Mercantil de esta ciudad de San F.E.A. y CAPITULO TERCERO: Documental presentada en copia debidamente certificada y autenticada por ante la Notaría de San F.E.A..

Al respecto, el Tribunal observa:

En cuanto a la promovida en el Capitulo Primero, este sentenciador determina, que tal escrito contiene los alegatos en los cuales fundamenta su pretensión la accionante, por lo que no constituyen medio de prueba alguna y nada tiene que valorar al respecto. Así se decide.

En relación a la promovida en el Capitulo Segundo, que es la prueba de Informes, a requerir mediante oficio al Banco Mercantil, a los fines de que informe si la ciudadana P.B.L. poseía una cuenta en dicha entidad bancaria y si realizó un deposito de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) en la cuenta bancaria Nº 0070-26964-5. Ahora bien, consta a los folios 175 y 176 del expediente, Oficio Nº A-11103 de fecha 14 de mayo de 2003 y Planilla de Deposito Nº 127183396, en los cuales se evidencian que la ciudadana si poseía una cuenta en la citada entidad bancaria y la misma se aperturó con la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Dicha prueba fue promovida para determinar si la ciudadana P.B., adquirió ese dinero con motivo de la suscripción que hiciera con la ciudadana B.N.T.D.E. del contrato de compra-venta cuya ejecución se solicita. Este juzgador, determina que es difícil apreciar si el dinero con el que se aperturó la mencionada cuenta bancaria provenía del referido negocio jurídico, sólo se evidencia de esta prueba que el día 05 de junio del 2001, la ciudadana accionante depositó el monto indicado en dicha cuenta bancaria; sin embargo, observa quien aquí decide, que el dinero procedía de la venta del inmueble objeto del contrato de compra venta, en virtud, de que la fecha del depósito bancario coincide con la fecha de otorgamiento del documento de compra-venta del inmueble que nos ocupa, por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, este juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por cuanto la Entidad Bancaria en su oportunidad informa de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal de la causa. Así se decide.

En lo atinente a la promovida en Capítulo Tercero, que es la Documental presentada en copia debidamente certificada y autenticada por ante la Notaría de San F.E.A.. Este Tribunal Superior establece, que dicho documento ya fue debidamente valorado y analizado en la oportunidad de las pruebas aportadas al libelo. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En la contestación de la demanda:

Copias fotostáticas de Planillas de Depósitos, Nros. 127183396 y 125694946, de fechas 05/06/2001 y 11/06/2001, marcadas “A” y “B”, efectuados el primero por la ciudadana P.B.L., en la cuenta de ahorros Nº 0070269645 del Banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana P.B.L. y el segundo por B.D.E., ambos por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Con los cuales la accionada pretende demostrar plenamente que le pago la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) a la demandante. Dichas Planillas configuran un instrumento privado que como todos los de su especie goza de presunción de veracidad y legalidad que no ha sido desvirtuado por medio probatorio alguno, por lo que se tiene haciendo fe con fundamento en el artículo 1.363 del Código Civil.

Recibos de pagos de mensualidad, marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, cancelados a la ciudadana P.B.L., por la accionada B.D.E., en la cual pretende demostrar plenamente que le pago la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) cada uno por siete (7) meses, que da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) a la demandante. Dichos recibos fueron expedidos por terceros en el juicio y quien aquí decide, los rechaza, por cuanto no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de Oferta Real de Pago y del Deposito emanada del Juzgado de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el Nº 02-39, por la cual, la ciudadana B.N.T.D.E., consignó por concepto de pago del precio del inmueble convenido en el contrato objeto de la presente causa, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, mediante cheque Nº 16038320, a través de la vía jurisdiccional, hace plena prueba, de conformidad lo previsto en los artículos 1.361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Copia certificada de Oferta Real de Pago y del Deposito emanada del Juzgado de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el Nº 02-48, por medio de la cual, la ciudadana B.N.T.D.E., consignó por concepto de pago del precio del inmueble convenido en el contrato objeto de la presente causa, las siguientes cantidades de dinero: mediante cheque Nº 81038357 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 02038171, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 21038367 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 31037519 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 97038383 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 85038390 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque Nº 29038287 la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.200.000,00), lo que arroja un total de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.400.000,00). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad lo previsto en los artículos 1.361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el lapso probatorio:

Promovió los instrumentos marcados “A”, “B”, “c”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”. Este Tribunal Superior establece, que dichos documentos ya fueron debidamente valorados y analizados en la oportunidad de las pruebas aportadas a la Contestación de la Demanda. Así se decide.

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes al proceso, este Tribunal de Alzada pasa en lo inmediato a decidir, la cuestión de fondo planteada.

En el caso que nos ocupa, la parte accionante en la presente causa solicita lo siguiente:

PRIMERO

El pago de la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.800.000, oo), por concepto del precio restante del valor de los inmuebles objetos del contrato.

SEGUNDO

El pago de los intereses legales que genere la cantidad adeudada, hasta la definitiva cancelación de la misma.

TERCERO

El pago de las costas que cause la instauración del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Al pago de los honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Que en la definitiva la cantidad que condene este Tribunal pagar a la ciudadana B.N.T.D.E., ya plenamente identificada, se sirva INDEXARLA y ACTUALIZARLA.

De los elementos probatorios aportados al proceso, se evidencia lo siguiente:

En el acto de contestación de la demandada, la parte accionada acompaño las siguientes pruebas:

  1. - Copias fotostáticas de planillas de dos (02) depósitos efectuados en la cuenta de ahorros Nº 0070269645 de la entidad Bancaria Mercantil, perteneciente a la ciudadana P.B.L., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Cada uno, con fechas 05-06-2001 y 11-06-2001, siendo la depositante en el primer caso la misma titular de la cuenta y en el segundo caso la ciudadana B.N.T.D.E.. Con estas pruebas queda demostrado plenamente el pago efectuado por la demandada a la parte demandante, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).

  2. -Copias fotostáticas de siete (07) recibos de pago suscritos por la ciudadana P.B. a favor de la ciudadana B.D.E., correspondientes a mensualidades a que se refiere el contrato objeto del presente litigio, marcados con las letras “C,D,E,F,G,H,I,” por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) cada uno, arrojando un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400,000,oo) demostrándose con ellos el pago de la cantidad indicada.

  3. - Copia certificada de Oferta Real de Pago y del Depósito, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el Nº 02-39, mediante la cual la ciudadana B.N.T.D.E., consignó por concepto del pago del precio del inmueble convenido en el Contrato objeto de la presente causa, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mediante cheque Nº 16038320. Consignación está que surte plena prueba para demostrar el pago de la cantidad indicada.

  4. - Copia certificada de Oferta Real de Pago y del Deposito emanado del Juzgado del municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 02-48, mediante la cual la ciudadana B.N.T.D.E., consignó por concepto del Pago del Precio del inmueble convenido, las siguientes cantidades de dinero: mediante cheque Nº 81038357 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,oo), mediante cheque Nº 02038171 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,oo), mediante cheque Nº 21038367 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,oo), mediante cheque Nº 31037519 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,oo), mediante cheque Nº 97038383 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,oo), mediante cheque Nº 85038390 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,oo), mediante cheque Nº 29038287 la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.200.000,oo), lo que arrojan un total de TRECE MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.400.000,oo). Las consignaciones antes mencionadas, para demostrar el pago de la cantidad indicada por concepto del precio del inmueble, surten plenamente sus efectos legales.-

    En el lapso probatorio, la parte accionada promovió las siguientes pruebas:

    Promovió los instrumentos acompañados al escrito de contestación de la demanda, los cuales ya fueran valoradas.

    Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso por las partes, se evidencia la existencia de un Contrato de Compra-Venta a plazo, suscrito entre la demandante y la demandada en la presente causa, mediante el cual se estableció el precio de la Venta del inmueble en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 35.000.00,oo).Contra en el libelo de la demanda que la compradora del inmueble al firmar el documento de compra-venta, canceló a la vendedora la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,oo), habiendo quedado la deuda de la compradora demandada en la cantidad de VEINCINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), que quedó debidamente cancelada en la forma siguiente:

  5. - Con el comprobante de depósito bancario cursante al folio 105, con los recibos de pago que corren insertos a los folios 106 al 108 del expediente.

  6. - Con las copias certificadas de las ofertas real de pago realizadas por ante el Tribunal del Municipio San Fernando, que rielan a los folios 109 al 170 del expediente.

    Con los comprobantes y recibos de pago, a que se ha hecho mención, queda demostrado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales adquiridas por la ciudadana B.N.T.D.E., razón por la que debe procederse a declarar sin lugar la acción de Cumplimiento de Contrato ejercida por la ciudadana P.B.L., parte accionante y así se decide.-

    D I S P OS I T I V A

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; incoada por la ciudadana P.B.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.224.120, y de este domicilio, en contra de la ciudadana B.N.T.D.E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.142.677 y con domicilio en la Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

SEGUNDO

Confirmada la sentencia definitiva de fecha 23-11-2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la que declaro: SIN LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana P.B.L., en contra de la ciudadana B.N.T.D.E., igualmente identificada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas procesales a la parte demandante.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San F. deA., a los (10) del mes de febrero del dos mil diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

Exp. N° 2955.

JSB/JA/ner.

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